LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.674-11

DEMANDANTE: NEXY RAMON VELASQUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.618.302, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: YENNY SOLER Y MARIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.433 y 154.468, y de este domicilio

DEMANDADO: ROBERT REYES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.564, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano NEXY RAMON VELASQUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.618.302, de este domicilio a través de sus apoderados judiciales Yenny Soler y Mario Betancourt, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 173.433 y 154.468, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazándose al ciudadano Robert Reyes Cordero, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, se ordeno compulsar compulsar copia del libelo de la demanda y se libro exhorto al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en el Municipio Duaca del Estado Lara, a los fines de la citación personal del demandado. Folios 8 al 11.

En fecha 15-12-2011, comparece el abogado en ejercicio Mario Betancourt y mediante diligencia solicita se designe correo especial a la ciudadana Olivia Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.865.924. Folio 12.

En fecha 21-12-2011, este Tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia se designa a la referida ciudadana para que gestione ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la citación personal del ciudadano Robert Reyes Cordero, parte demandada. Folio13.

En fecha 05-11-2012, se recibió del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comisión conferida por este Tribunal, mediante el cual el alguacil en fecha nueve de octubre del 2012, informa al referido Juzgado que consigna boleta de citación sin firmar por cuanto la parte demandada no se encontraba en su casa de habitación en los días allí señalados en que este se trasladó a practicarla. Folio 14 al 27

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 21 de diciembre de 2011, este Tribunal designa correo especial a la ciudadana Olivia Toro, titular de la cédula de identidad número 14.865.924, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora a los fines de que proceda a llevar la comisión de citación al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Lara y en fecha nueve de octubre del 2012, el alguacil del referido Juzgado informa que consigna boleta de citación sin firmar por cuanto la parte demandada no se encontraba en su casa de habitación en los días en que este se trasladó a practicarla, en consecuencia hasta la presente fecha no consta en auto ningún acto de procedimiento de la parte actora a fin de lograr la citación de la parte demandada y no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Conste.-

Sria

Exp. Nº 2.674-11
Manuel