LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.821-12

DEMANDANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.095.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.864, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: KATERIN ROCIO SÁNCHEZ SALAS y MIGUEL HERNANDEZ, venezolanos, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.877.145 y 6.518.354 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.091 y 65.695 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL JOSE PIMENTEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro 12.726.810, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente juicio en fecha 20-06-2.013, por demanda interpuesta ante este Tribunal, por la abogada Damaris Méndez de Vargas actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Rafael José Pimentel Romero. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Folios 1 al 8.

En fecha 25-06-2.013, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando a la parte demandada para que pague dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir que conste en autos su intimación. Folios 9 y 10.

En fecha 11-07-2.013, la Juez de este Tribunal de aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 11.

En fecha 31-07-2.013, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve la boleta de intimación librada por falta de impulso procesal. Folios 12 al 14.

En fecha 01-08-2.013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Damaris Méndez de Vargas actuando en su propio nombre y representación y confiere poder Apud Acta a los abogados Katerin Sánchez y Miguel Hernández. Folio 15.

En fecha 05-08-2.013, comparece por ante este Juzgado el abogado Miguel A. Hernández A. y solicita se libre nueva compulsa a los fines de la práctica de la citación del demandado, lo cual fue acordado posteriormente por este Tribunal. Folios 16 al 18.

En fecha 03-10-2.013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de intimación practicada en la persona del demandado. Folios 19 y 20.

En fecha 14-10-2.013, comparece por ante este Juzgado el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que: “…Por cuanto se le ha hecho entrega en dinero en efectivo la cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 3.168,00), lo cual se corresponde con el monto demandado, desisto de la acción y el procedimiento y pido se homologue esta vía de auto composición procesal y se ordene el respectivo archivo del expediente…” Folio 21.
DECISION:

Vista la manifestación expresa del abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento y la acción interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder Apud Acta, el cual corre inserto al folios 15 del presente expediente, otorgado por la ciudadana Damaris Méndez de Vargas, a los abogados Katerin Rocío Sánchez Salas y Miguel Hernández, evidenciándose del mismo que al referido abogado le fueron conferidas facultades expresas para demandar, contrademandar, contestar demandas, darse por citado o notificado en nombre de su poderdante, oponer y contestar cuestiones previas, excepciones y reconvenciones, convenir, desistir de la acción y/o el procedimiento, transigir en juicio o fuera de él, comprometer en arbitro arbitradores o de derecho, recibir las cantidades de dinero que se adeudan y cuyo pago se obtenga judicialmente y dar los finiquitos correspondientes, suscribir recibos de pago, entre otros, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los originales de los cheques que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25-06-2013, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.- Años: 203° y 154º.-
La Juez,



Abg. Miriam Durand Sánchez.


La Secretaria,



Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.).- Conste.-

Sria,
Exp. Nº 2.821-13
Carol.-