LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 02 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MERCEDES JOSEFINA CABRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.253.003, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.254.193, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.037, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ARMIRIS DEL VALLE VALLADARES ESCALONA, JOSÉ ALBERTO VALLADARES ESCALONA, JOSÉ GREGORIO VALLADARES CABRERA y CHRISTIAN DAYAN VALLADARES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.139.806, V- 17.880.777, V- 16.073.012 y V- 17.004.353, respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ARCADIO VALLADARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.880, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día treinta de marzo de dos mil trece, (30-03-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ ARCADIO VALLADARES ZAMBRANO. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ARCADIO VALLADARES ZAMBRANO con MERCEDES JOSEFINA CABRERA DURAN. Copias fotostáticas certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ARMIRIS DEL VALLE VALLADARES ESCALONA, JOSÉ ALBERTO VALLADARES ESCALONA, JOSÉ GREGORIO VALLADARES CABRERA y CHRISTIAN DAYAN VALLADARES CABRERA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MERCEDES JOSEFINA CABRERA DURAN, JOSÉ GREGORIO VALLADARES CABRERA y CHRISTIAN DAYAN VALLADARES CABRERA

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas: IRIS COROMOTO MÉNDEZ DE GIL y MARÍA ISABEL TORRES MEJÍAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.395.624 y V-10.473.744, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MERCEDES JOSEFINA CABRERA, ARMIRIS DEL VALLE VALLADARES ESCALONA, JOSÉ ALBERTO VALLADARES ESCALONA, JOSÉ GREGORIO VALLADARES CABRERA y CHRISTIAN DAYAN VALLADARES CABRERA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ ARCADIO VALLADARES ZAMBRANO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.504-13.-
Yeni.-