LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 21 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.403.863, Licenciada en Administración, de este domicilio, debidamente asistida de las abogadas YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 9.402.736 y V- 18.668.566, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 143.083 y 194.419, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, GREGORIO ANTONIO ESCALONA GOYO, WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, MIGDALIA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, MILVIA MENDOZA GOYO y YENNY MILAGRO RODRÍGUEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.066.510, V- 8.066.281, V- 9.405.747, V- 10.056.373, V-11.403.547, V- 15.308.945, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIBIA DEL CARMEN GOYO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.152.949, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diecinueve de agosto de dos mil doce, (19-08-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: LIBIA DEL CARMEN GOYO. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ADOLFO MENDOZA con LIBIA DEL CARMEN GOYO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, GREGORIO ANTONIO ESCALONA GOYO, WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, MIGDALIA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, MILVIA MENDOZA GOYO y YENNY MILAGRO RODRÍGUEZ GOYO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, GREGORIO ANTONIO ESCALONA GOYO, WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, MIGDALIA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, MILVIA MENDOZA GOYO y YENNY MILAGRO RODRÍGUEZ GOYO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARLOS EMILIO MUÑOZ GUEVARA y MIGUEL ANTONIO CORONA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.052.502 y V- 7.359.797, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, GREGORIO ANTONIO ESCALONA GOYO, WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, MIGDALIA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, MILVIA MENDOZA GOYO y YENNY MILAGRO RODRÍGUEZ GOYO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: LIBIA DEL CARMEN GOYO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 2.590-13.-
Yeni.-