LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.839-13


DEMANDANTE: LA DIOCESIS DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, creada mediante Bula de Erección de su Santidad el Papa Pio XII, de fecha 07 de Junio de 1.954, por el Congreso de la Republica de Venezuela, según gaceta Oficial Nº 82, publicada en fecha 31 de Marzo de 1954; persona jurídica de carácter público, de acuerdo con el articulo IV del convenio suscrito entre el Vaticano (Santa Sede) y el Estado venezolano, denominado Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la Republica de Venezuela y la sede Apostólica, publicada el 24 de Septiembre de 1964 en la Gaceta Oficial Nº 27.551, en la persona del obispo de la Diócesis de Guanare, Monseñor José de la Trinidad Valero Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.213.644, designación efectuada mediante Bula Papal de fecha 12 de Octubre de 2011.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA y ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.251.033 y V-3.835.555, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.050 y 17.711, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: ISABEL MATILDE PÉREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 4.238.491, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: REINA BRICEÑO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.238.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.349, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 04-10-2013, la Diócesis de Guanare del estado Portuguesa, asistida de los abogados en ejercicio José Adrián Vásquez Riera y Zoraida Ramona Graterol de Urbina demandó a la ciudadana Isabel Matilde Pérez de Salazar, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folios 01 al 10.

En fecha 08-10-2013, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada a comparecer ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda. Folio 33 al 34.

En fecha 10-10-2013, comparece el ciudadano obispo de la Diócesis de Guanare del estado Portuguesa Monseñor José de la Trinidad Valera Angulo, asistido de los abogados José Adrián Vásquez Riera y Zoraida Ramona Graterol de Urbina, y otorga poder apud acta a los mencionados abogados. Folios 35 al 36.

En fecha 11-10-2013, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Matilde Pérez de Salazar. Folios 37 al 38

En fecha 16-10-2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Isabel Matilde Pérez de Salazar, asistida de la abogada en ejercicio Reina Briceño de Graterol y consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 17-10-2013 comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Isabel Matilde Pérez de Salazar asistida de las abogadas en ejercicio Reina Briceño de Graterol y Beatriz Urriola Galeno, parte demandada en la presente causa y por la otra el abogado en ejercicio José Adrián Vásquez Riera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y exponen: “Tal cual consta en autos, en fecha 16 de Octubre de 2013, la parte accionada contesto la demanda en la entrega del local arrendado, en el pago de los cánones insolutos correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre; siendo en consecuencia por ello que el representante de la parte accionante acepta el convenimiento en los términos expuestos por la accionada, razón por la cual las partes, han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional (siendo que el representante de la parte accionante tiene suficientes facultades para suscribir transacciones, de conformidad con el poder apud acta que le fuere conferido, que consta en autos de este expediente, lo cual fue minuciosamente revisado por el Tribunal que conoce la causa), bajo los siguientes términos y condiciones: La parte accionada se compromete a efectuar la entrega total del local comercial Nº “07”,que tuvo bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, situado en el barrio Curazao, carrera quinta, esquina calle 14 de esta ciudad de Guanare. La parte accionada se compromete a efectuar la entrega del local arrendado a mas tardar el día 15 de Noviembre de 2013, libre de enseres y mobiliarios, totalmente pintado y limpio, lo cual incluye pintar la Santamaría de acceso al local arrendado, retirar el aviso que tiene en su fachada, donde se lee: “NOVEDADES HERMANAS MOLINA”, y pintar la fachada. Si la parte demandada no entrega el local en la fecha indicada, se compromete y obliga a pagar los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de octubre, así como los cánones subsiguientes que se causaren hasta la fecha efectiva en que se haga entrega del local arrendado; sin prejuicio de que la parte accionante intente las acciones correspondientes para hacer efectivo del cumplimiento del presente acuerdo transaccional. Igualmente en este acto hace acto de entrega al representante de la parte actora de la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares (Bs. 11.500,00), en dinero en efectivo, quien en nombre de su representada y en la sede del tribunal recibe conforme. Las partes convienen en que cada una de ellas correrá con los gastos correspondientes a los honorarios de sus abogados, asistentes o representantes. Las partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo transaccional, y ordene el archivo del expediente una vez que se halla verificado y constatado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la accionada en todos sus términos y condiciones.”

DECISIÓN


Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.
Sria


Exp. N° 2.839-13
manuel.