LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 25 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ISMARY JOSEFINA VILLEGAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.739.116, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada LEIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: GERARDO ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, MARÍA INÉS VILLEGAS CAMACHO y ABRAHAN ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.240.317, V- 8.069.593 y V- 8.052.881, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMÓN VILLEGAS CHINCHILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-223.737, obrero jubilado, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día catorce de junio de dos mil trece, (14-06-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: SIMÓN VILLEGAS CHINCHILLA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ISMARY JOSEFINA VILLEGAS CAMACHO, GERARDO ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, MARÍA INÉS VILLEGAS CAMACHO y ABRAHAN ANTONIO VILLEGAS CAMACHO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SIMÓN VILLEGAS CHINCHILLA, ISMARY JOSEFINA VILLEGAS CAMACHO, GERARDO ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, MARÍA INÉS VILLEGAS CAMACHO y ABRAHAN ANTONIO VILLEGAS CAMACHO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CARLMEN JULIA MONTILLA ÁLVAREZ y ROSA VIRGINIA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.846.334 y V- 17.616.176, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISMARY JOSEFINA VILLEGAS CAMACHO, GERARDO ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, MARÍA INÉS VILLEGAS CAMACHO y ABRAHAN ANTONIO VILLEGAS CAMACHO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SIMÓN VILLEGAS CHINCHILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.533-13.-
Yeni.-
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