LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.774-12
DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JULIA YOLANDA PÉREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.948, de este domicilio.
DEMANDADA: ELEONORA JOSEFINA RECAGNO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.137, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 17-10-2012, el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Julia Yolanda Pérez Castro, demanda a la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez. El motivo de la demanda es Reinvindicación de Inmueble. Folios 01 al 33.
En fecha 22-10-2012, este Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 34 y 35.
En fecha 06-11-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informa que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre de la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez, a quien no pudo citar, porque no se encontraba en el lugar para el momento de practicar la citación y procede a consignar el primer aviso de traslado. Folios 37.
En fecha 08-11-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia devuelve boleta de citación librada a nombre de la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez, debido a que los vecinos le informaron que la señora Eleonora Recagno, pasa todo el día en el trabajo, que después de las 6:00 de la tarde es que regresa a la casa, es por ello que procede a su devolución. Folios 38 al 44.
En fecha 26-11-2012, comparece el abogado Gustavo Alberto Reinoso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 45 al 47.
En fecha 04-12-2012, comparece el abogado Gustavo Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y retira el respectivo cartel de citación librado en la presente causa. Folio 47 vuelto.
En fecha 18-12-2012, comparece el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna publicación del cartel de citación publicado en el periódico, en la misma fecha se comparece la secretaria del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado al Desarrollo Habitacional Doña Sara, calle apamatal, parcela Nº 17, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y fijo cartel de citación librado en la causas signada con el Nº 2.774-12, a los fines de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para citar a la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez. Folios 48 al 51.
En fecha 24-01-2013, comparece el abogado Gustavo Alberto Alvarado R. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito solicita el traslado del Tribunal, a los fines de la práctica de una inspección judicial. Folio 52.
En fecha 28-01-2013, el Tribunal dicta auto y designa defensor judicial de la demandada al abogado Carlos Gudiño, se libro la respectiva boleta de notificación. Folios 53 al 54.
En fecha 31-01-2013, el Tribunal dicta auto mediante la cual niega admitir la solicitud de inspección judicial solicitada por la parte actora. Folio 55.
En fecha 04-02-2013, comparece el alguacil temporal del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Carlos Gudiño. Folio 56 y 57.
En fecha 06-02-2013, el Tribunal dicta auto mediante la cual deja constancia que el abogado Carlos Gudiño no compareció a prestar el juramento de Ley, por lo que se declaró Desierto el acto. Folio 58.
En fecha 13-02-2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual revoca la designación designado y en su lugar designa como nuevo defensor de la parte demandada al abogado Jenny de Jesús Roa, se libro la respectiva boleta de notificación. Folios 59 y 60.
En fecha 25-02-2013, comparece el alguacil temporal del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Jenny de Jesús Roa. Folio 61 y 62.
En fecha 27-02-2013, comparece el abogado Jenny de Jesús Roa y acepta el cargo de defensor judicial de la demandada Eleonora Josefina Recagno Vásquez, prestando el respectivo juramento de Ley. Folio 63
En fecha 04-03-2013, el Tribunal dicta auto y ordena librar la respectiva boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada abogado Jenny de Jesús Roa. Folios 64 y 65.
En fecha 01-04-2013, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada abogado Jenny de Jesús Roa. Folios 68 y 69.
En fecha 04-04-2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez, debidamente asistida del abogado Carlos Gudiño Salazar y mediante diligencia otorga poder apud-acta al mencionado abogado. Folio 70.
En fecha 09-05-2013, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada abogado Carlos Antonio Gudiño Salazar y estando en el lapso de contestación de la demanda, promueve cuestiones previas. Folio 73.
En fecha 20-05-2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito consigna escrito de subsanación de cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Folio 74 y 75.
En fecha 28-05-2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Carlos Gudiño Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigna escrito de oposición a la subsanación de la demanda consignado por el demandante. Folio 76.
En fecha 06-06-2013, la Juez Temporal de este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa. Folio 77.
En fecha 13-06-2013, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declaró debidamente subsanada la cuestión previa opuesta. Folio 78 al 84.
En fecha 20-06-2013, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y procede a dar contestación a la demanda. Folio 85 al 87.
En fecha 16-07-2013, este Tribunal hace constar que ambas partes promovieron pruebas en la presente causa y se procede a agregar las mismas al expediente. Folio 88 al 91.
En fecha 26-07-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual procede a admitir las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron posteriormente evacuadas. Folio 94 al 121.
En fecha 10-10-2.013, comparecen por ante este despacho la ciudadana Julia Yolanda Pérez Castro debidamente asistida del abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso y la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez, debidamente asistida del abogado Carlos Antonio Gudiño Salazar, en la oportunidad de la evacuación de las posiciones juradas admitidas, y manifiestan a este Tribunal que una vez efectuado un diálogo entre las partes, de mutuo acuerdo y a los fines de llevar a cabo una conciliación, solicitan la suspensión de la causa a partir del día de hoy 10-10-2.013 inclusive, hasta el día 21-10-2.013 inclusive, reanudándose la misma en el estado y grado que se encuentra a partir del día 22-10-2.013, fecha en la cual de no llegar a un acuerdo se deberá absolver las posiciones juradas fijadas. Folio122.
En fecha 22-10-2013 comparecen por ante este Tribunal comparecen por ante este despacho la ciudadana Julia Yolanda Pérez Castro debidamente asistida del abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso y la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez, debidamente asistida del abogado Carlos Antonio Gudiño Salazar, con el fin de manifestar a este Tribunal la transacción efectuada entre las partes en la presente causa. Seguidamente el abogado asistente de la parte demandada CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “A los efectos de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, hemos decidido de mutuo acuerdo poner fin al presente conflicto, y a tales efectos hemos decidido hacerlo mediante transacción la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: Como quiera que existe un instrumento de Compra Venta, suscrito entre las ciudadanas Julia Yolanda Pérez Castro y Eleonora Josefina Recagno Vásquez, plenamente identificadas en autos, en su carácter de vendedora y compradora, respectivamente, sobre un inmueble en construcción a nivel de estructura, de Setenta Metros Cuadrados (70 mts2), sobre una parcela de terreno que tiene una superficie o extensión de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2), ubicado en el barrio El Apamatal, calle del Club Italo Venezolano, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el Nº catastral 18-01-01. Sector 54, manzana 770, lote 08, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Parcela 17-A 16,00 mts.; Sur: Calle el Coco, 16,00 mts.; Este: Modulo 2, con 10,00 mts; y Oeste: Calle el Apamatal, con 10,00 Mts., el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros (4.742,62 mts2) cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Calle Club Italo Venezolano con 68,50 mts; Sur: Terrenos del Club Italo Venezolano y canal de desagüe con 32,00 mts; Este: escuela y cancha de usos múltiples, con 99,50 mts.; y Oeste: canal de desagüe con 25,80 mts más 52,00 m., tal como se evidencia en instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 02 de octubre del año 2.007, inserto bajo el Nº 24, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la prenombrada Notaría. Ahora bien, la prenombrada venta fue pactada en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), hoy Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,00), siendo que fue dada una inicial de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), hoy Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00), y que el monto restante, es decir Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), hoy Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00), serían pagados en el transcurso de ese año 2.007, a conveniencia de la compradora. La demandada-compradora, ofrece en este acto cancelar la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares Exactos, (Bs. 10.500,00) que comprenden el pago del capital y los respectivos intereses de mora generados, dicho pago se efectúa mediante el cheque de fecha 22-10-2.013, signado con el Nº 46944041, girado contra la cuenta corriente signada con el Nº 0105 0059 12 1059281600, cuya titular es la ciudadana Eleonora Josefina Recagno Vásquez, llevada por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, Guanare, a favor de la parte actora ciudadana Julia Pérez Castro, asimismo, consigna copia fotostática simple del mencionado cheque a los fines de que sea agregado a los autos y la parte demandante-vendedora ciudadana Julia Yolanda Pérez Castro acepta conforme en este acto el referido pago, transmitiendo la plena propiedad, posesión, dominio y disposición de lo vendido, comprometiéndose en consecuencia a firmar el documento definitivo de Compra Venta por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en un lapso prudencial de Diez (10) días hábiles, contados a partir del día 23-10-2.013, los cuales serán prorrogables de mutuo acuerdo en caso de ser necesario. SEGUNDO: En relación con el área de terreno que dio origen al presente juicio, hemos decidido en este acto de mutuo acuerdo y con vista al Informe de Avalúo extrajudicial practicado y solicitado por las partes, expedido por el perito avaluador, Ingeniero Carlos Vera Chirinos, que el área total en litigio, entiéndase, Trescientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (343,50 mts2), estimado por el mismo en el referido informe en la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 325.631,13), y que previo acuerdo y transacción se acordó en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs 180.000,00), los cuales la demandada-compradora se compromete a cancelar en un pago único que será realizado el día martes 10-12-2.013, en este mismo orden de ideas, la demandante-vendedora Julia Yolanda Pérez Castro, suficientemente identificada, se compromete una vez perfeccionado dicho pago a realizar las diligencias necesarias a los fines de protocolizar la venta del inmueble motivo del presente litigio, por ante el Registro Público de la ciudad de Guanare, en un lapso de cuarenta y cinco días (45) prorrogables de mutuo acuerdo, en el entendido de que con esta protocolización se transmite la plena propiedad, posesión, dominio y disposición de lo vendido, habiendo establecido, que no queda nada a deber en esta venta ni por ningún otro concepto. TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago de las condiciones establecidas en la cláusula Segunda, acarreará la restitución y entrega material, real y efectiva a la parte actora del inmueble ocupado por la parte demandada, objeto de la presente acción reivindicatoria. CUARTO: El incumplimiento del compromiso de protocolización asumido por la parte vendedora-demandante y por causas ajenas a la demandada, dará derecho a la parte compradora-demandada a intentar la acción por concepto de cumplimiento de contrato exigiendo el pago de los daños y perjuicios correspondientes, los cuales la primera se compromete a cancelar. QUINTO: Queda entendido como consecuencia de la presente transacción que las partes nada se adeudan entre sí por concepto de costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogados. SEXTO: Solicitamos conjuntamente al Tribunal se sirva homologar la presente transacción en los términos anteriormente expuestos. SEPTIMO: Solicitamos al Tribunal se sirva expedir a las partes dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta”. Folio123 al 126.
DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Conste.
Sria.
Exp. N° 2.774-13
Carol.-
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