LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.361-13

SOLICITANTE: MIRELLA JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.732.168, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de abril de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MIRELLA JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 14.732.168, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Graterol, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782, de este domicilio, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre ciudadano MARTÍN ESCALONA, alegando que adolece del siguiente error: Su padre Martin Escalona, al momento de su fallecimiento deja tres (03) hijas y su esposa, ya que la pareja que estaba con su padre al momento de declarar su defunción se colocó el nombre de ella María Francisca Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.579, que es incorrecto por error, omisión o ignorancia de la declarante porque su padre estaba casado con la ciudadana María Jovita Mendoza Fernández, tal y como lo demuestran los documentos promovidos con el escrito de solicitud. Asimismo manifiesta que solo aparece como única hija su persona MIRELLA JOSEFINA ESCALONA MENDOZA y no se incluyó a sus otras dos (02) hermanas ciudadanas Belina Elizabeth Escalona Mendoza y María Casilda Escalona Mendoza En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha Acta de Defunción ordenándose en consecuencia al Registro competente incluir a su esposa María Jovita Mendoza Fernández y excluir del Acta de Defunción a la ciudadana María Francisca Escalona, asimismo solicita sean incluidas sus dos (02) hermanas ciudadanas Belina Elizabeth Escalona Mendoza y María Casilda Escalona Mendoza que es lo correcto, ya que su padre para el momento de su muerte dejó tres (03) hijas. Folios 1 al 10

En fecha 06-05-2.013, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud en el libro de causas y ordena emplazar mediante boleta a las ciudadanas Belina Elizabeth Escalona Mendoza, María Casilda Escalona Mendoza, María Jovita Mendoza Fernández y María Francisca Escalona a fin de que comparezcan el Décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación a fin de que expongan lo que a bien tengan con respecto a la solicitud, se acordó librar un Cartel y notificar al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 11 al 13.

En fecha 16-05-2.013, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 14 y 15.

En fecha 24-05-2.013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Mirella Josefina Escalona Mendoza, asistida por la abogada María Graterol y consigna cartel publicado en el Periódico de Occidente, a los fines de que sea agregado al expediente. Folios 16 y 17.

En fecha 19-06-2.013, este Tribunal ordena la citación de las ciudadanas Belina Elizabeth Escalona Mendoza, María Casilda Escalona Mendoza, María Jovita Mendoza Fernández y María Francisca Escalona, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas. Folios 18 al 22.

En fechas 25 y 26-06-2.013, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencias mediante las cuales manifiesta que practicó la citación de las ciudadanas Belina Elizabeth Escalona Mendoza, María Casilda Escalona Mendoza, María Jovita Mendoza Fernández y María Francisca Escalona. Folios 23 y 30.

En fecha 13-08-2.013, este Tribunal dejó constancia que vencido el lapso consagrado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición y visto que ninguna persona compareció a oponerse este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas, posteriormente la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas oportunamente. Folios 31 al 39.

Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARTÍN ESCALONA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, mediante la cual se evidencia que por error involuntario se asentó “que al morir deja una (01) hija de nombre MIRELLA JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, cedula de identidad N° 14.732.168, igualmente se evidencia que por error involuntario se asentó como nombre y apellido del cónyuge o pareja estable de hecho MARÍA FRANCISCA ESCALONA”, lo cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.

2.- Copias certificadas del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Martín Escalona y María Jovita Mendoza Fernández; donde se desprende que la ciudadana María Jovita Mendoza Fernández es la esposa del de cujus; la cual al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.

3.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Belina Elizabeth Escalona Mendoza, María Casilda Escalona Mendoza y Mirella Josefina Escalona Mendoza; donde se evidencia claramente que las mencionadas ciudadanas son hijas del De Cujus Martín Escalona; que al ser expedida por funcionarios autorizados para ello, se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.

3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Martín Escalona, María Jovita Mendoza Fernández, Belina Elizabeth Escalona Mendoza, María Casilda Escalona Mendoza y Mirella Josefina Escalona Mendoza; a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: Milagros Marbelis Soto Lugo y Nurys Gregoria Ramos Martínez, quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Jovita Mendoza y a las ciudadanas Mirella Josefina Escalona Mendoza, Belina Elizabeth Escalona Mendoza y María Casilda Escalona Mendoza; que saben y les consta que la ciudadana María Jovita Mendoza Fernández era la esposa del hoy occiso Martín Escalona, que saben y les consta que las ciudadanas Mirella Josefina Escalona Mendoza, Belina Elizabeth Escalona Mendoza y María Casilda Escalona Mendoza son hijas de matrimonio de los ciudadanos Martín Escalona y María Jovita Mendoza a los cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que sus declaraciones son concordantes entre sí con las demás pruebas cursantes en autos. Y así se decide.

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, y las deposiciones de las mencionadas testigos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION del Acta de Defunción del ciudadano MARTÍN ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.128.987, inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al Tomo 5, folio 67, Acta N° 1066, del año 2.012 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la corrección del acta de defunción antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado “que al morir deja una (01) hija de nombre MIRELLA JOSEFINA ESCALONA MENDOZA, cedula de identidad N° 14.732.168” siendo lo correcto “que al morir deja tres (03) hijas de nombres MIRELLA JOSEFINA ESCALONA MENDOZA C.I. 14.732.168, BELINA ELIZABETH ESCALONA MENDOZA C.I. 23.049.010 y MARÍA CASILDA ESCALONA MENDOZA C.I. 15.867.717”. Asimismo se ordena la corrección del acta de defunción antes descrita, por cuanto donde aparece asentado como “nombre y apellido del cónyuge o pareja estable de hecho MARÍA FRANCISCA ESCALONA C.I. 8.058.579” siendo lo correcto “nombre y apellido del cónyuge MARÍA JOVITA MENDOZA FERNÁNDEZ C.I. 7.549.493”. Y así deben aparecer escritos.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los tres días del mes de octubre de dos mil trece (03-10-2.013). Años: 203° y 154°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.-
Stria.
Sol. 2.361-13
Carol