LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 31 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ERICK COSME PERICH DRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.960.030, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA y GERARDO UZCATEGUI TAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.244.233 y V- 10.555.588, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.265 y 73.651, domiciliados en Barinas estado Barinas, mediante el cual solicita se le declare a él y a la ciudadana GLADYS DRAGO DE PERICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.635 en su condición de hijo y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO PERICH CERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.739.878, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintitrés de noviembre de dos mil tres, (23-11-2003), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: AUGUSTO PERICH CERIN. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AUGUSTO PERICH CERIN y GLADYS DRAGO PONCE. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: ERICK COSME PERICH DRAGO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GLADYS DRAGO DE PERICH y ERICK COSME PERICH DRAGO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ÁNGULO APARICIO y OMAIRA MARGARITA ÁNGULO DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.051.951 y V-3.836.814, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ERICK COSME PERICH DRAGO y GLADYS DRAGO DE PERICH, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: AUGUSTO PERICH CERIN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.520-13.-
Yeni.-