LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.617-13

SOLICITANTES: MARIA CONSUELO TORREALBA GARCÍA y RODOLFO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.409.761 y V- 9.407.396, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: PEDRO JOSÉ GUEVARA MENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.564 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de Septiembre de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: MARIA CONSUELO TORREALBA GARCÍA y RODOLFO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.409.761 y V-9.407.396, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ GUEVARA MENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.564 y de este domicilio.

Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y dos ( 14-04-1.992), por ante el Registro Civil de la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de febrero de 1994, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon dos (02) hijas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.

En fecha 30 de Septiembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 007, correspondiente a los ciudadanos: RODOLFO BAPTISTA con MARIA CONSUELO TORREALBA GARCÍA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio Civil en fecha 14-04-1.992, por ante el Registro Civil Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

2.- Copia Certificada de las Actas de Nacimiento, la primera de las nombradas expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 3309, folio 186 fte, Tomo 18, correspondiente a la ciudadana: CLEIDIMAR CAROLINA, y la segunda expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 1964, Tomo 05 correspondiente a la ciudadana ROXIMAR COROMOTO, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vinculo conyugal entre los mencionados ciudadanos procrearon dos (02) hijas de nombre CLEIDIMAR CAROLINA BAPTISTA TORREALBA y ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA.

3.- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RODOLFO BAPTISTA y MARIA CONSUELO TORREALBA GARCIA, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA CONSUELO TORREALBA GARCÍA y RODOLFO BAPTISTA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIA CONSUELO TORREALBA GARCÍA y RODOLFO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.409.761 y V-9.407.396, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 14-04-1.992, por ante el Registro Civil de la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo la 10:00 de la mañana. Conste.-

Stria
Exp. 2.617-13
Adela.-