LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.778-12
PARTE DEMANDANTE: LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS ALCON, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 2009, bajo el N° 47, folios 337 al 341, Protocolo 1°, Tomo 26, 3° Trimestre, representada por su Presidenta ciudadano MARÍA MASUZZO DE PATERNO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 806.570, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.029, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO CARNICERÍA, VERDURERA Y FRUTERÍA DEL CENTRO, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529 de fecha 1° de noviembre de 2005, representada por el ciudadano FLORENCIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.578, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BETANCOURT PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 26-10-2.012, la ciudadana María Masuzzo de Paterno, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicios Alcon, asistida de la abogada Beatriz Urriola de García, interpone demanda contra el Fondo de Comercio Carnicería, Verdurera y Frutería del Centro, representada por el ciudadano Florencio Rodríguez. El motivo de la demanda es Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folio 01 al 34.
En fecha 30-10-2.012, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando a la demandada para que comparezca por ante este Juzgado el Segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Consta en autos la práctica de la citación. Folio 35 al 36.
En fecha 13-11-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se trasladó a la dirección indicada en la boleta de citación para citar al ciudadano Florencio Rodríguez, a quien no pudo citar debido a que no se encontraba en el lugar, procediendo a consignar el primer aviso de traslado. Folio 40.
En fecha 20-11-2012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Folios 41 y 42.
En fecha 22-11-2.012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Florencio del Carmen Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Francisco Betancourt Pinto y procede a dar contestación a la demanda. Folio 43 y 44.
En fecha 26-11-2.012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana María Masuzzo de Paterno, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicios Alcon, debidamente asistida de la abogada Beatriz Urriola de García y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 52 al 64.
En fecha 26-11-2.012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana María Masuzzo de Paterno, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicios Alcon, debidamente asistida de la abogada Beatriz Urriola de García y mediante diligencia confiere poder Apud Acta a la referida abogada. Folio 78.
En fecha 30-11-2.012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Florencio del Carmen Rodríguez, en su condición de propietario del Fondo de Comercio Carnicería, Verdurera y Frutería del Centro, asistido del abogado Francisco Betancourt Pinto y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 67 al 83.
En fecha 04-12-2013, comparecen los ciudadanos Gerson Nathanael Romero Pérez, Fernando Alfonso Alonzi González, a rendir las testimoniales promovidas en presencia de los abogados Beatriz Urriola de García, apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistida por el abogado Francisco Betancourt Pinto. Folio 84 al 87.
En fecha 04-12-2013, el Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por la parte demandada y fija el día y la hora para oír las declaraciones de los testigos promovidos. Asimismo los testigos Nelson Manuel Vizcaya escobar, Gregorio Fernández Mejías y José Gregorio Plaza Díaz, comparecieron a rendir sus declaraciones. Folio 88 al 95.
En fecha 16-01-2013, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante el cual repone la causa al estado de la nueva admisión de la demanda por el procedimiento ordinario y ordena fijar el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Folio 97 al 101.
En fecha 28-01-2013, consta auto mediante el cual se admite la demanda emplazando al demandado para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a dar contestación a la demanda. Folio 105.
En fecha 04-03-2913, comparece la parte demandada asistida del abogado Francisco Betancourt Pinto a dar contestación a la demanda. Asimismo consta en auto escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora y escrito de pruebas presentado por la parte demandada asistida de abogado, las cuales fueron admitidos y evacuados posteriormente. Folio 107 al 136.
En fecha 06-06- 2013, la abogado Lilia Vizcaya Ramírez, se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 137.
En fecha 21-06-2013, consta auto mediante el cual el Tribunal fija el Décimo quinto día de Despacho siguiente para que las partes presentes los informes. Folio 138.
En fecha 17-07-2013, las partes presentaron sus respectivos informes de la presente causa. Folio 134 al 141.
En fecha 31-07-2013, consta auto del Tribunal mediante el cual hace constar que ninguna de las partes presentó las observaciones a los informes y dice Vistos. Folio 143.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
“Alega la apoderada judicial de la parte demandante que demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento al fondo de comercio Carnicería Verdurera y Frutería del Centro, representada por el ciudadano Florencio Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.721.578. Que el 10 de diciembre de 2009, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el referido Fondo de Comercio, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529 de fecha 1° de noviembre de 2005, representada por el ciudadano Florencio Rodríguez. Que el inmueble lo constituye parte de un inmueble conformado por un terreno que mide cincuenta y cinco (55) metros cuadrados, ubicado en la carrera 6ta, al lado de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia y frente al estacionamiento del Banco de Venezuela de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, el cual acompaña. Que el canon de arrendamiento mensual fue convenido y acordado en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) el cual progresivamente se ha ido incrementando y actualmente el monto es por Mil trescientos Noventa y Un bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 1.391,04). Que la duración del contrato fue convenida y acordada en seis (6) meses como plazo inicial susceptible de prórrogas sucesivas por igual periodo de tiempo si que ello se convirtiera en contrato a tiempo determinado. Que el mes de mayo de 2011, se procedió a través de la Notaría Pública de Guanare a hacerle ofrecimiento de venta del terreno, por cuanto el propietario había resuelto venderlo y el arrendatario tiene el derecho preferente de venta. Que se han realizados múltiples gestiones para logar que el arrendatario proceda a la entrega del inmueble resultando nugatorio y siendo imposible la entrega del inmueble arrendado. Que se hace necesario destacar que no representa una prolongación de la relación arrendaticia el hecho de que el arrendador haya recibido las pensiones de alquiler con posterioridad al vencimiento del contrato, ya que tal circunstancia constituye una indemnización por concepto de uso, goce y disfrute de la cosa. Que en virtud de lo cual es que procede a demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra del fondo de comercio Carnicería Verdurera y Frutería del Centro, representada por el ciudadano Florencio Rodríguez, que como consecuencia de ello proceda a hacerle entrega del inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y de bienes y el recargo del 15% sobre las cuotas insolutas y los intereses moratorios estipulados en la cláusula tercera, lo cual solicita se establezca a través de una experticia complementaria del fallo, solicita sea acordada la indexación de la moneda, constas y costos y honorarios profesionales de abogados. Con fundamento en lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. Estima la demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) equivalente a 500 unidades tributarias”.
EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LA PARTE DEMANDADA ASISTIDA DEL ABOGADO FRANCISCO BETANCOURT DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA FORMA SIGUIENTE:
“Alega que es arrendatario del inmueble objeto del presente juicio. Que dicho contrato fue suscrito el 10 de diciembre de 2009 con la parte demandante. Que el plazo de duración fue de seis (69) meses, convirtiéndose automáticamente en un contra a tiempo indeterminado, del cual ha sido responsable y buen pagador del canon de arrendamiento establecido el cual fue aumentado progresivamente de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y actualmente el monto es por Mil Trescientos Noventa y Un bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 1.391,04), mas IVA correspondiente. Que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones estipulad en el artículo 1.592 del Código Civil. Que s por ello que rechazo, niego y contradigo la demanda interpuesta, ya que desde el mes de enero de 2012, se consigna dicho canon de arrendamiento por ante el Tribunal Primero de Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial, expediente signado bajo el número 126. Que la parte actora jamás le llevo los recibo de pagos por lo que se vio obligado a consignar ante el referido Tribunal”.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte demandante.
1.- Original del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la Asociación Civil De Productores Consumidores y Servicios Alcon, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 2009, bajo el N° 47, folios 337 al 341, Protocolo 1°, Tomo 26, 3° Trimestre, representada por la ciudadana María Masuzzo de Paterno y el Fondo de comercio Carnicería Verdureria y Frutería del Centro, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529 de fecha 1° de noviembre de 2005, representado por su propietario Florencio Rodríguez, sobre el inmueble objeto de la presente causa, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el número 48 Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría de fecha diciembre de 2009, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil y demuestra la relación arrendaticia existente entre las partes sobre el inmueble objeto del presente juicio.
2.- Copia fotostática simple del Registro de Comercio de la Carnicería Verdureria y Frutería del Centro, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529 de fecha 1° de noviembre de 2005, representado por el ciudadano Florencio Rodríguez, que al no haber sido impugnada se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Notificación de preferencia ofertiva y de la no renovación del contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana María Masuzzo de Paterno, en su condición de propietaria y presidenta de la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicios Alcon, practicada por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, de fecha 20 de mayo de 2011, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.
4.- Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicios Alcon, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 2009, bajo el N° 47, folios 337 al 341, Protocolo 1°, Tomo 26, 3° Trimestre, representada por la ciudadana María Masuzzo de Paterno y el Fondo de comercio Carnicería Verdureria y Frutería del Centro, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529 de fecha 1° de noviembre de 2005, representado por su propietario Florencio Rodríguez, sobre el inmueble objeto de la presente causa, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el número 48 Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría de fecha diciembre de 2009, dicho documento ya fue valorado anteriormente.
5.- Copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicios Alcon, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 2009, bajo el N° 47, folios 337 al 341, Protocolo 1°, Tomo 26, 3° Trimestre, representada por su presidenta ciudadana María Masuzzo de Paterno, que al no haber sido impugnada se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil.
6.- Talonario de facturas signadas bajo los número 0115, 0124, 0125, 0126, 0136, 0139 y 0144; de fechas 30 de junio, 02 de septiembre, 02 de septiembre, 11 de octubre, 08 de noviembre y 12 de diciembre de 2011, emitida por la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicios Alcon, a favor del ciudadano Florencio Rodríguez, firma ilegible, por concepto de pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, pese a que no fue impugnado por la parte demandada no arroja ningún elemento probatorio en relación a lo alegado por la parte actora.
7- Testimoniales de los ciudadanos: Juan Martín Vargas García, Jhoan de Jesús Roa arenas y Fernandino Alfonso Alonzi González, quienes prestaron juramento de Ley.
JUAN MARTÍN VARGAS GARCÍA, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la señora MARÍA MASUZZO DE PATERNO? Contestó: Si la conozco, es la madre del señor Paterno, que lo conozco desde hace tiempo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora MARÍA MASUZZO DE PATERNO, representa a la Asociación Civil de Productores y Consumidores Servicios Alcon? Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que le tienen arrendado a la CARNICERÍA, VERDURERA Y FRUTERÍA DEL CENTRO un terreno? Contestó: Si, se que ahí hay una frutería en un terreno. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que le han pedido al señor que representa a la Carnicería, Verdurera y Frutería del Centro, en varias oportunidades la entrega del terreno? Contestó: Bueno, si se, yo estuve en una oportunidad que me encontré a la señora PATERNO, porque esa es la ruta del trabajo mío, y me encontré a la señora PATERNO, la salude y como vi que ella entraba aproveche y entre para comprar unas frutas, mientras hacia la compra, vi que la señora se dirigió al señor, no se si es el encargado de la Frutería y le preguntó que si ya tenía lo del local resuelto, porque le habían hecho llegar una comunicación de un funcionario, ya que se le había vencido el plazo y ellos tenían la intensión de vender el terreno, el señor le dijo que estaba al tanto de la comunicación, pero que estaba buscando lugar a donde llevar el negocio, es decir a donde pasarlo.
JHOAN DE JESÚS ROA ARENAS, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la señora MARÍA MASUZZO DE PATERNO? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora MARÍA MASUZZO DE PATERNO, representa a la Asociación Civil de Productores y Consumidores Servicios Alcon? Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que le tienen arrendado a la CARNICERÍA, VERDURERA Y FRUTERÍA DEL CENTRO un terreno? Contestó: Si, esa es la carnicería que esta al frente del estacionamiento del Banco de Venezuela. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que le han pedido al señor que representa a la Carnicería, Verdurera y Frutería del Centro, en varias oportunidades la entrega del terreno? Contestó: Si, en varias oportunidades le han pedido la entrega del terreno, porque yo estaba allá cuando llego una comisión de la notaría con la señora MARÍA y estaba hablando con el dueño de la frutería y le estaba diciendo que no le iban a renovar el contrato, porque ella quiere vender ese terreno y el le contestó que estaba buscando para donde mudarse, eso fue mas o menos en mayo de 2011 aproximadamente.
FERNIDANDO ALFONZO ALONZI GONZÁLEZ, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la señora MARÍA MASUZZO DE PATERNO? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora MARÍA MASUZZO DE PATERNO, representa a la Asociación Civil de Productores y Consumidores Servicios Alcon? Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que le tienen arrendado a la CARNICERÍA, VERDURERA Y FRUTERÍA DEL CENTRO un terreno? Contestó: Si, le tienen arrendado un terreno por mucho tiempo. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que le han pedido al señor que representa a la Carnicería, Verdurera y Frutería del Centro, en varias oportunidades la entrega del terreno? Contestó: Si, me consta, ya que yo salí del Banco Sofitasa y entre a la verdurera y me encontré allí a la señora MARÍA PATERNO y ella le decía al dueño de la frutería que para cuando le entregaba el local y ella le dijo que se lo había ofrecido en venta y él le dijo que tenía conocimiento que lo estaba vendiendo y que él no tenía para comprárselo y que estaba buscando otro sitio para donde mudarse.
En cuanto a las testimoniales rendidas por los cuidadnos Juan Martín Vargas García, Jhoan de Jesús Roa Arenas y Fernandino Alfonso Alonzi González, pese a que los mismos fueron contestes en señalar que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la señora María Masuzzo de Paterno, que es la madre del señor Paterno, que lo conocen desde hace tiempo, que la señora María Masuzzo de Paterno, representa a la Asociación Civil de Productores y Consumidores Servicios Alcon, que le tienen arrendado a la Carnicería, Verdurera y Frutería del Centro un terreno, que le han pedido al señor en varias oportunidades la entrega del terreno, que le habían hecho llegar una comunicación para un ofrecimiento de venta ya que se le había vencido el plazo y que ellos tenían la intención de vender el terreno, dichas deposiciones al no entrar en contradicción se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo solo sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble objeto del presente juicio.
Pruebas de la parte demandada:
1.- Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Publica de Guanare estado Portuguesa, de fecha 11 de enero de 2012, por los ciudadanos José Gregorio Plaza Día, Giovanni José Carrasco Pineda, lo cual no se le confiere valor probatorio por cuanto sus testimoniales deben ser ratificado en juicio, en virtud del control de la prueba.
2.- Copia fotostática simple del Registro de Comercio de la Carnicería Verdureria y Frutería del Centro, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529 de fecha 1° de noviembre de 2005, representado por el ciudadano Florencio Rodríguez, dicha prueba ya fue valorada anteriormente.
3.- Constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal Arenosa Centro I de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, de fecha 26 de noviembre de 2012, lo cual se le confiere valor probatorio y demuestra que la parte demandada es inquilino o arrendatario del inmueble objeto del presente juicio.
4.- Testimoniales de los ciudadanos: Yulmy Coromoto Toro González, Richar Oscar Rodríguez Tua y José Gregorio Plaza Díaz, quienes prestaron juramento de Ley.
YULMY COROMOTO TORO GONZÁLEZ, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Qué diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación suficientemente al ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta, que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, representante legal de la FRUTERÍA DEL CENTRO, viene siendo inquilino desde hace varios años de la Sucesión Paterno? Contestó: Si me consta, el señor tiene alrededor de trece o catorce años, tiene ser inquilino de esa sucesión. TERCERA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta, que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ocupa de forma legal un área o extensión de Cincuenta y cinco metros cuadrados, que es propiedad absoluta y exclusiva de la Sucesión Paterno, en optimas condiciones y la cuida como un buen padre de familia? Contestó: Si me consta. CUARTA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, cumple con sus obligaciones de arrendatario? Contestó: Si las cumple. QUINTA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, no tiene intensiones de quedarse o apropiarse del terreno o área que ocupa desde hace varios años, sino que lo que exige es que se le de el plazo legal correspondiente para entregar dicho inmueble? Contestó: Si se le exige que se le de el plazo primero como testigo y segundo como soy del consejo comunal de la arenosa centro, que le den el plazo que le corresponde a él, porque él en ningún momento se ha negado a entregar el terreno. SEXTA: ¿Qué la testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó: Porque yo tengo 33 años viviendo en esa comunidad y desde la edad de veinte años he visto como ese señor ha ocupado allí como responsable y colaborador y nunca ha tenido problemas dentro de la comunidad con nadie y es buen colaborador como vecino nuestro, lo que le pedimos es que se le de el lapso que le corresponde. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de repreguntar a la testigo y concedido como le fue lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo que cargo ocupa dentro del consejo comunal Arenosa Centro? Contestó: Vocera de salud. SEGUNDA: ¿Diga la testigo que funciones cumple como vocera de salud y en que horario cumple dentro del consejo comunal arenosa centro? Contestó: Como vocera velo por la salud de las personas que hay dentro de la comunidad, primero como los discapacitados, segundo no tenemos horarios porque trabajamos con los módulos de salud, por lo menos ahorita estamos trabajando con la campaña de vacunación H1 N1 y tenemos horarios ni de entrada ni de salida para eso, porque si bien sabemos esos son trabajos a honores. TERCERO: ¿Diga la testigo si esas funciones que ella acaba de mencionar ella las realiza en un lugar determinado o anda de casa en casa, todos los días y a cualquier hora como lo acaba de mencionar? Contestó: Primero nosotros realizamos anualmente un censo de todas aquellas personas con discapacidad o enfermedades que presente, no tenemos un lugar determinado ni andamos de casa en casa porque tenemos otras cosas que realizar dentro de la comunidad, porque esa no es la única función porque trabajamos todos unidos y cada vocero tiene su función. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe cuales son las personas que forman la sucesión Paterno? Contestó: Nosotros como consejo comunal no lo conocemos, nosotros los vimos en una oportunidad cuanto tuvieron la demanda y fueron a pedir carta de residencia del terreno. QUINTA: ¿Diga la testigo porque le consta que el señor FLORENCIO, es fiel cumplidor de las obligaciones de la Sucesión Paterno si ella manifiesta que no los conoce? Contestó: Primero el señor FLORENCIO, el tiempo que tiene dentro de la comunidad y hasta ahorita que tiene este problema él nos ha bajado todas las informaciones del problema que ha presentado con el propietario del terreno.
RICHAR OSCAR RODRÍGUEZ TUA, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Qué diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación suficientemente al ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ? Contestó: Si lo conozco, de aproximadamente unos diez años lo conozco. SEGUNDA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta, que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, representante legal de la FRUTERÍA DEL CENTRO, viene siendo inquilino desde hace varios años de la Sucesión Paterno? Contestó: Si me consta y si es el propietario de FRUTERÍA DEL CENTRO y tiene arrendado con el señor Paterno. TERCERA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta, que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ocupa de forma legal un área o extensión de Cincuenta y cinco metros cuadrados, que es propiedad absoluta y exclusiva de la Sucesión Paterno, en optimas condiciones y la cuida como un buen padre de familia? Contestó: Si es cierto todo eso y si no lo fuere yo no estuviera aquí. CUARTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, cumple con sus obligaciones de arrendatario? Contestó: Si, si cumple con sus obligaciones de arrendatario. QUINTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, no tiene intensiones de quedarse o apropiarse del terreno o área que ocupa desde hace varios años, sino que lo que exige es que se le de el plazo legal correspondiente para entregar dicho inmueble? Contestó: A eso es lo que viene a que le den su prorroga legal, porque él esta trabajando. SEXTA: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta que él es uno de los encargados de depositar en el Banco Bicentenario el pago correspondiente al canon de arrendamiento? Contestó: Si me consta, una cuenta a nombre de la señora María Paterno en el Banco Bicentenario. SEPTIMA: ¿Que el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó: Porque llevo una relación de trabajo con el señor FLORENCIO RODRÍGUEZ, desde hace diez años. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de repreguntar a la testigo y concedido como le fue lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo que función o que relación de trabajo tiene con el señor FLORENCIO RODRÍGUEZ? Contestó: Él es proveedor mío de carnes, de carnicería. SEGUNDA: ¿Diga el testigo porque le consta que el terreno que ocupa el señor FLORENCIO RODRÍGUEZ, es propiedad de los Paterno? Contestó: Porque conocí de vista al señor Paterno, porque yo guardaba carro en el antiguo estacionamiento. TERCERO: ¿Diga el testigo que trabajo desempeña, donde y en que horario? Contestó: Mi negocio se llama El Toro Rodríguez, propiedad mia y queda en la carrera sexta, calle 13 y 14, Arenosa Centro y un horario de ocho a doce y de dos a seis. CUARTA: ¿Diga el testigo si los depósitos que el manifiesta hacia por pago de alquileres lo hacia mensualmente? Contestó: Si por supuesto. QUINTA: ¿Diga el testigo si el señor Florencio le paga por hacer ese tipo de diligencia? Contestó: No. SEXTA: ¿Diga el testigo si esas diligencias las hace en su condición de amigo del señor Rodríguez? Contestó: Si.
JOSÉ GREGORIO PLAZA DÍAZ, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Qué diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación suficientemente al ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta, que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, representante legal de la FRUTERÍA DEL CENTRO, viene siendo inquilino desde hace varios años de la Sucesión Paterno? Contestó: Si. TERCERA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta, que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ocupa de forma legal un área o extensión de Cincuenta y cinco metros cuadrados, que es propiedad absoluta y exclusiva de la Sucesión Paterno, en optimas condiciones y la cuida como un buen padre de familia? Contestó: Si. CUARTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, cumple con sus obligaciones de arrendatario? Contestó: Si, si cumple. QUINTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, no tiene intensiones de quedarse o apropiarse del terreno o área que ocupa desde hace varios años, sino que lo que exige es que se le de el plazo legal correspondiente para entregar dicho inmueble? Contestó: No si me consta, que él esta esperando como dice la ley que le den su prorroga como inquilino. SEXTA: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta que él es uno de los encargados de depositar en el Banco Bicentenario el pago correspondiente al canon de arrendamiento? Contestó: Si me consta, inclusive aquí depositaban antes en el Palacio de Justicia y es un buen pagador. SEPTIMA: ¿Que el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó: Me consta porque es un buen pagador, porque yo tengo más de diez años conociéndolo y he sido amigo de él hace más de dieciséis años.
En relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yulmy Coromoto Toro González, fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación suficientemente al ciudadano Florencio del Carmen Rodríguez, que el ciudadano Florencio del Carmen Rodríguez es el representante legal de la Frutería del Centro, que viene siendo inquilino desde hace varios años de la Sucesión Paterno, que el señor tiene alrededor de trece o catorce años de ser inquilino de esa sucesión, que el ciudadano Florencio del Carmen Rodríguez ocupa de forma legal un área o extensión de cincuenta y cinco metros cuadrados, que es propiedad absoluta y exclusiva de la Sucesión Paterno, que esta en óptimas condiciones y que la cuida como un buen padre de familia y por cuanto en dichas deposiciones los testigos no entraron en contradicción con sus dichos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo solo sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia entre las partes sobre el inmueble objeto del presente juicio.
Y en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Richar Oscar Rodríguez Tua y José Gregorio Plaza Díaz, al manifestar en sus declaraciones ser amigo de la parte demandada, no se le confieren valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, pretende la parte actora la Resolución de un Contrato de Arrendamiento, alegando que el 10 de diciembre de 2009, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el fondo de comercio Carnicería Verdureria y Frutería del Centro, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529 de fecha 1° de noviembre de 2005, representada por el ciudadano Florencio Rodríguez.
Que el inmueble lo constituye parte de un inmueble conformado por un terreno que mide cincuenta y cinco (55) metros cuadrados, ubicado en la carrera 6ta, al lado de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia y frente al estacionamiento del Banco de Venezuela de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Que el canon de arrendamiento mensual fue convenido y acordado en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) el cual progresivamente se ha ido incrementando y actualmente el monto es en la cantidad de Mil trescientos Noventa y Un bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 1.391,04).
Que la duración del contrato fue convenida y acordada en seis (6) meses como plazo inicial susceptible de prórrogas sucesivas por igual periodo de tiempo si que ello se convirtiera en contrato a tiempo indeterminado.
Que en el mes de mayo de 2011, se procedió a la notificación de la parte demandada a través de la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de hacerle ofrecimiento de venta del terreno objeto del presente juicio, por cuanto el propietario había resuelto venderlo y el arrendatario tiene el derecho preferente de venta y se le manifestó que de no comprarlo procediera a la entrega y desocupación del inmueble.
Que se han realizados múltiples gestiones para logar que el arrendatario proceda a la entrega del inmueble resultando nugatorio y siendo imposible la entrega del inmueble arrendado y que no representa una prolongación de la relación arrendaticia el hecho de que el arrendador haya recibido las pensiones de alquiler con posterioridad al vencimiento del contrato, ya que tal circunstancia constituye una indemnización por concepto de uso, goce y disfrute de la cosa.
Que procede a demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento, al fondo de comercio Carnicería Verdurera y Frutería del Centro, representada por el ciudadano Florencio Rodríguez y con recargo del 15% sobre las cuotas insolutas y los intereses moratorios estipulados en la cláusula tercera, lo cual solicita se establezca a través de una experticia complementaria del fallo, solicita sea acordada la indexación de la moneda, costas, costos y honorarios profesionales de abogados, con fundamento en lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, lo cual obliga a esta Juzgadora proceder a analizar si cada uno de los hechos alegados han quedado plenamente demostrados.
Establece el artículo 1.133 del Código Civil, lo siguiente:
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 1.160 establece:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente lo expresado en ello, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.
Igualmente, el artículo 1.167 eiusdem establece lo siguiente:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo...”
El artículo 1.579 del Código Civil,
“El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella”.
Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...”
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, queda plenamente demostrado la existencia de la relación arrendaticia entre LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS ALCON, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 2009, bajo el N° 47, folios 337 al 341, Protocolo 1°, Tomo 26, 3° Trimestre, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre de 2009, bajo el N° 47, folios 337 al 341, Protocolo 1°, Tomo 26, 3° Trimestre, representada por su presidenta ciudadana María Masuzzo de Paterno y el FONDO DE COMERCIO CARNICERÍA VERDURERIA Y FRUTERÍA DEL CENTRO, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529 de fecha 1° de noviembre de 2005, representada por el ciudadano Florencio Rodríguez.
Que las partes celebraron inicialmente un contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un inmueble constituido por un terreno que mide cincuenta y cinco (55) metros cuadrados, ubicado en la carrera 6ta, al lado de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia y frente al estacionamiento del Banco de Venezuela de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 eiusdem.
Que el canon de arrendamiento mensual fue convenido y acordado en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y actualmente en la cantidad de Mil Trescientos Noventa y Un bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 1.391,04).
Que el tiempo de duración del contrato fue convenido y acordado en seis (6) meses como plazo inicial susceptible de prórrogas sucesivas por igual periodo de tiempo, contados a partir del mes de 01-01-2010 hasta el 30-06-2010. Así lo expresa textualmente la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes: “De manera expresa se establece, y así lo acepta El Arrendatario que el plazo de duración del presente Contrato es seis (06) meses, contados a partir del 01-01 de 2010 hasta el 30-06-2010, prorrogable por igual periodo de tiempo si ninguna de las partes manifestare a la otra su deseo de poner fin a la relación contractual. Al término del contrato deberá el Arrendatario presentar las solvencia de los servicios tales como luz, agua etc. Si las partes optan por la prórroga o la renovación del presente contrato, La Arrendadora se reserva el derecho de actualizar el Canon de Arrendamiento, según el índice inflacionario existente para ese momento, según las estadísticas llevadas por el Banco Central de Venezuela”. (sic); considera esta Juzgadora que de la interpretación de esta cláusula se evidencia como se dijo anteriormente que se trata en principio de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con una duración de seis (06) meses, contado a partir del 01 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, prorrogable por igual periodos y sujeto a prórrogas sucesivas e iguales por expreso acuerdo de las partes, es decir la primera prórroga era automática en ausencia de manifestación en contrario y cualquier prórroga sucesiva, que siempre sería por el mismo término de seis (6) meses por acuerdo expreso de las partes.
Que se evidencia que en fecha 20 de mayo de 2011, la parte actora (Arrendadora) procedió a notificar a la parte demandada (Arrendatario) a través de la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, del ofrecimiento de venta del terreno objeto del presente juicio, manifestándole que el propietario había resuelto vender el inmueble; asimismo le notifica que el contrato de arrendamiento no sería renovado en virtud de la venta del inmueble y que de no comprarlo procediera a la entrega y desocupación del inmueble, por motivo de la venta.
Así las cosas, se evidencia de la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento el cual expresa textualmente lo siguiente: “En caso de que alguna de las partes no deseare prorrogar o renovar la presente relación contractual, lo notificará a la otra parte por lo menos con treinta (30) días de antelación al vencimiento del contrato debiendo El Arrendatario entregar el inmueble arrendado en las mismas condiciones en las cuales los recibió”.
En tal sentido, considera quien decide que dicha notificación efectuada al arrendatario de la no continuación de la relación contractual arrendaticia fue efectuada oportunamente dentro los treinta (30) días al vencimiento del contrato de arrendamiento, tal como fue convenido en la mencionada cláusula contractual, asimismo se desprende de la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento el cual establece la duración del contrato de seis (6) meses a partir del 01 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, prorrogable por igual periodo de tiempo.
En el caso subjudice en primer lugar el contrato de arrendamiento fue renovado automáticamente, el mismo vencía el 30 de junio de 2010, produciéndose en consecuencia la primera prórroga a partir del (01 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010), la segunda a partir del (01 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011), la tercera a partir del (01 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011), la cuarta ( 01 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012), la quinta a partir del (01 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012) y así sucesivamente y la notificación para la desocupación del inmueble según lo convenido entre las partes debía hacerse hasta el 31 de mayo de 2011, tal como fue practicada con antelación y oportunamente en fecha 20 de mayo de 2011, de acuerdo a lo estipulado en dicha cláusula contractual.
Asimismo, visto el vencimiento de la duración inicial del contrato de arrendamiento, las sucesivas prórrogas y la notificación para la desocupación por parte de la arrendadora en tiempo oportuno, el mismo expiró el 30 de junio de 2011 y a partir del día siguiente, es decir, el 01 de julio de 2011, el arrendatario debía desocupar el inmueble objeto del presente juicio, sin embargo el arrendatario no ha cumplido con la entrega del inmueble arrendado, no obstante, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.600 y 1.614 del Código Civil de continuar el arrendatario ocupando el inmueble arrendado después de vencido el tiempo de duración del contrato y sin oposición del propietario, la relación no se extingue, sino que puede convertirse o trasformarse en otra modalidad contractual bajo las características de la indeterminación temporal; en el caso de marras se evidencia que desde el vencimiento del contrato en fecha 30 de junio de 2011 hasta la fecha de la interposición de la demanda 26 de octubre de 2012, el arrendador dejó transcurrir un año (1) y cuatro(4) meses para interponer la presente demanda, dejando al arrendatario en posesión del inmueble y vista la actitud pasiva del arrendador de atacar judicialmente tal circunstancia de hecho, convirtió o trasformó el contrato de arrendamiento en otra modalidad contractual bajo las características de la indeterminación temporal.
En el presente caso se evidencia que la parte actora en el escrito libelar alega que procede a demandar por Resolución del Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado por Vencimiento del Término de su Vigencia y su Prórroga Legal y como se dijo anteriormente al tratarse de un inmueble (terreno) queda excluido del ámbito de aplicación de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 3 eiusdem, y por tanto, prevalecerá en los mismos el principio de la autonomía de la voluntad y/o las leyes especiales que lo rijan, es decir, en los casos previstos en este articulo, las partes contratantes u otras leyes especiales determinan las condiciones por las cuales se regirán sus relaciones sin atenerse a lo prescrito en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que da lugar a la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que le sean aplicable, en virtud de lo cual se hace necesario traer a colación el artículo 1.160 del Código Civil que establece: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente lo expresado en ello, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.
En consecuencia verificado como ha sido el término de vencimiento del contrato y pese a la notificación efectuada oportunamente por parte de la Arrendadora al Arrendatario para la desocupación del inmueble se evidencia que desde el 30 de junio de 2011 fecha en que se venció el contrato de arrendamiento hasta la fecha de la interposición de la demanda 26 de octubre de 2012, el arrendador dejó transcurrir un año (1) y cuatro(4) meses para interponer la presente demanda, dejando al arrendatario en posesión del inmueble, en consecuencia vista la actitud pasiva del arrendador de atacar judicialmente tal circunstancia de hecho, convirtió o trasformó el contrato de arrendamiento en una relación contractual bajo las características de la indeterminación temporal y como quiera que la acción interpuesta es por Resolución del Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado por Vencimiento del Término de su Vigencia y su Prórroga Legal, la misma no puede prosperar al encontrarse vigente dicho contrato para la fecha de la interposición de la presente demanda, considerando quien decide que por tales razones no se puede exigir la extinción o terminación del vinculo contractual, a través de la resolución del contrato interpuesta, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar Sin Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES Y SERVICIOS ALCON, representada por su presidenta ciudadana MARÍA MASUZZO DE PATERNO, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 806.570, de este domicilio, representada judicialmente por la abogada Beatriz Urriola de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029, de este domicilio, contra el FONDO DE COMERCIO CARNICERÍA, VERDURERA Y FRUTERÍA DEL CENTRO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el Nº 50, Tomo 10 B, expediente N° 009529, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, representada por el ciudadano FLORENCIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.578, en su condición de propietario del referido fondo de comercio; sobre un inmueble constituido por un lote de terreno que mide cincuenta y cinco (55) metros cuadrados, ubicado en la carrera 6, entre calles 14 y 15, al lado de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia y frente al estacionamiento del Banco de Venezuela, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se condena en costas a la parte actora dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 31 días del mes de 0ctubre de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.
Stria.
Exp. 2.778-12
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