LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.791-12
DEMANDANTE: HAIDEE DEL CARMEN CORDERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.263.163, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa
DEMANDADOS: KENNEDYS RAMON JIMENEZ CARVAJAL y YAMILETH SOLANGE CAMACHO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.841.279, y 14.996.068, el primero domiciliado en Píritu, Municipio Ospino del Estado Portuguesa y la segunda de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MAGNINA E. CARDINALE DE TOVAR, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 172.097, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 12-12-2012, el abogado Eusebio Ramón Méndez de Alejos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Haidee del Carmen Cordero de Jiménez, demandó a los ciudadanos Kennedys Ramón Jiménez Carvajal y Yamileth Solange Camacho Linarez. El motivo de la demanda es Nulidad de Venta. Folio 1 al 4.
En fecha 18-12-2012, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando a los codemandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, y por cuanto uno de los demandados se encuentra domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se aperturó cuaderno de medidas. Folios 26 al 30 (cuaderno de medidas 1 al 4).
En fecha 10-01-2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez. Folio 31 y 32.
En fecha 30-01-2013, se recibió comisión Nº 2970-033, debidamente cumplida, emanada del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual el alguacil de ese Juzgado consignó la boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal. Folios 33 al 39.
En fecha 13-02-2013, la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez, debidamente asistida de los abogados Miguel Arcángel Morillo Caraballo y Joel Dario García Dorante, procede a consignar escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado al expediente. Folio 40 al 49.
En fecha 21-02-2013, comparece la abogada Magnina E. Cardinale de Tovar, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal y consigna escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado al expediente. Folios 50 al 56.
En fecha 21-03-2013, comparece la abogada Magnina E. Cardinale de Tovar, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, consignando escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 58 al 68
En fecha 08-04-2013, este Tribunal hace constar que ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas en el presente juicio. Folio 57
En fecha 01-04-2013, comparece el abogado Eusebio Ramon Mendez Alejos, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Haidee del Carmen Cordero de Jiménez, consignando escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folios 69 al 90.
En fecha 07-06-2013, consta auto de abocamiento, de la abogada Lilia Vizcaya Ramírez, el cual fue designada Juez temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1767, de fecha 28 Mayo de 2013, en virtud de las vacaciones aprobadas a la Juez Titular abogada Miriam Durand Sánchez. Folio 91.
En fecha 25-06-2013, este Tribunal dicta auto mediante la cual fija el Décimo Quinto día de Despacho siguiente para que ambas partes presenten informes. Folio 92.
En fecha 18-07-2013, comparece la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez, asistida de los abogados Miguel Arcángel Morillo Caraballo y Joel Darío García Dorante, mediante la cual consignan escrito de presentación de informes. Folios 39 al 94.
En fecha 18-07-2012, este Tribunal hace constar que solo la parte demandada presento informes en la presente causa, asimismo fija los ocho (08) días de Despacho siguientes para que las partes presenten las observaciones a los mismos. Folio 95.
En fecha 01-08-2013, este Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes presentó observaciones a los informes de la parte contraria y dice Vistos. Folio 96.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“Alega la parte actora que es la legitima esposa del ciudadano: Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, ya identificado, según consta en acta de matrimonio Nº 34, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual de fecha 24 de Abril de 1992, y que original acompaña a la presente demanda, marcado con letra “B”. que en fecha 25 de Julio de 2012, su esposo hace una venta de un vehiculo automotriz el cual forma parte del patrimonio adquirido durante el matrimonio y posee las siguientes características: Placa: 06AA7IP, Serial de Carrocería: 1W69AEV306876, Serial del Motor: T0711UAUCG7154240, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1984, Color: Azul, según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 1W69AEV306876-2-2, emanado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 06 de Junio de 2012, y según documento notariado y autenticado en el Registro Publico con Funciones Notariales en el Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 22, tomo 24, de los libros de autenticaciones, de fecha 04 de Mayo de 2012, cuya copia fotostática acompaña con la letra “C”. Que dicha venta se hizo sin su consentimiento, y considerando que el vehiculo antes mencionado forma parte de la comunidad de bienes gananciales, ya que fue adquirido con su propio peculio mancomunadamente, por otra parte ciudadano Juez el valor de dicha venta tampoco fue el mas idóneo ya que afecta de manera significativa su patrimonio, en vista de que la misma se realizó por un valor inferior al valor real, tal como se puede evidenciar en documento de compra venta de fecha 25 de Julio de 2012, debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Autónomo de Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 35, tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual anexa al presente escrito con la letra “D”. Que el vehiculo aquí vendido le corresponde el 50% por ser la esposa y basándose en dicha cualidad es por lo que procede ante este Tribunal para solicitar la nulidad de la venta e indemnización del lucro cesante, por cuanto el vehiculo esta siendo utilizado como taxi, en la ciudad de Guanare y tiene una ganancia o tarifa diaria de Quinientos (Bs. 500,00) Bolívares de los cuales también le corresponde el 50 % y desde la fecha de su venta hasta la actualidad no ha recibido beneficio alguno, en varias oportunidades a intentado llegar a un acuerdo amistoso con el cónyuge siendo imposible llegar a dicho acuerdo conciliatorio por la conducta dilatoria e irresponsable del mismo, en virtud de lo cual demanda la nulidad de la venta, desvalorización patrimonial en un15% en la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), Daño Emergente y Perjuicios, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), Lucro Cesante, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), el pago de las costas, costos procesales y honorarios profesionales de abogados y solicita medida de embargo preventivo sobre el bien mueble objeto del presente juicio. Fundamenta la demanda en los artículos 1.185, 1.484 del Código Civil”.
En su oportunidad legal la parte demandada YAMILET SOLANGE CAMACHO LINAREZ, debidamente asistida de los abogados MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO y JOEL DARIO GARCIA DORANTE, procedió a dar contestación a las pretensiones del actor en la forma siguiente:
“Capitulo Primero: Es cierto que en fecha Veinticinco (25) de Julio del año 2012, celebre un contrato de compra-venta pura simple e irrevocable con el ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, sobre un vehículo de las siguientes características: Placa: 06AA7IP, Serial de Carrocería: 1W69AEV306876, Serial del Motor: T0711UAUCG7154240, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1984, Color: azul, Clase: automóvil, Tipo: sedan, Uso: transporte público, el cual quedó debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), bajo el Nº 35, del Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevado en esa Notaria, también es cierto que el ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, al momento de la negociación se identifica, con su cedula de identidad personal, donde se evidencia claramente su estado civil (soltero), por lo que procedieron a materializar la negociación desconociendo que dicho ciudadano era casado, por lo que considera fue sorprendida en su buena fe, ahora bien, a todas luces ciudadano Juez, se puede notar que luego de más de seis meses que lleva con dicho vehiculo en su poder, como es que esta ciudadana venga ahora querer demandar solidariamente cuando en realidad la responsabilidad del vehículo en cuestión recae única y exclusivamente en el ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, como se expresa en certificado de vehiculo signado con el Nº 31500006 y en el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PURA SIMPLE E IRREVOCABLE. Capítulo Segundo: Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada por la parte actora, identificada en autos en su contra por ser inciertos los hechos alegados y el derecho invocado en el escrito de la demanda. En efecto, no es cierto que Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, tenga cedula de casado, y para el momento de la negociación le haya dicho que era casado, o mostrado algún documento que indicara su verdadero estado civil, la buena fe se presume, la mala hay que probarla, porque resulta ser y esta plenamente evidenciado y comprobado en un Documento Público, es decir en la presente VENTA PURA SIMPLE E IRREVOCABLE, lo que en definitiva se resume que en ningún momento supo que existiera otra persona que se adjudicaba tal propiedad y menos que fuera la esposa del vendedor Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, es falso que en la negociación que se resume en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, sobre el vehiculo ya identificado, en la cual, actuó como “Compradora de buena fe”; asimismo niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda que se invoca en su contra por anulación de venta de vehiculo y lucro cesante, de manera solidaria, aunado a que es ella la compradora de buena fe como se evidencia en la operación de VENTA PURA SIMPLE E IRREVOCABLE, y que luego de seis (06) meses de posesión licita de la compra del vehículo, objeto de demanda por la prenombrada ciudadana, es totalmente falso que la dicha compra no cumpla con unos de los elementos esenciales establecidos en el Código Civil como es el consentimiento, lo que es totalmente falso, por cuanto se observa en el documento autenticado que el ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, su disposición a la venta y jamás la negativa de alguien al momento de dicha negociación, de VENTA PURA SIMPLE E IRREBOCABLE, por cuanto esta claramente demostrado en el Documento Publico que sirve de soporte a la referida venta, que el mismo no adolece de ninguno de los vicios del consentimiento previstos en el Código Civil Venezolano, y mucho menos adolece de un error excusable proveniente en este caso en concreto de la parte demandante, en virtud de lo cual solicito se declare sin lugar la demanda interpuesta y no sea decretada la medida de embargo preventivo solicitada”.
En su oportunidad legal la parte demandada KENNEDYS RAMON JIMENEZ CARVAJAL, debidamente asistido de la abogada MAGNINA CARDINALE DE TOVAR, procedió a dar contestación a las pretensiones del actor en la forma siguiente:
“Si bien es cierto que efectivamente mi representado realizó la venta del vehiculo antes descrito, sin la autorización de la demandante Haidee del Carmen Cordero de Jiménez, titular de cedula de identidad Nº V- 12.263.163, dicha venta no se realizó de la manera tal cual como lo señala la parte actora; ya que tal venta no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Civil en su articulo 1527 de las obligaciones del comprador, quien no pago el precio convenido en tal documento, por otra parte es preciso señalar que para el momento de la negociación mi representado estaba sosteniendo una relación extramatrimonial pública, continua y notoria a la vista de todos con la compradora la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.996.068, desde Febrero del 2010, quien valiéndose de tal situación la uso a favor propio convenciendo a mi representado que firmara la venta y que en un plazo de un mes ella le haría un préstamo para ayudarlo a completar la inicial para la adquisición de un nuevo vehiculo que mi representado estaba gestionando a través de la caja de ahorros CAPREMINFRA, pero nunca la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez cumplió tal prometido. También es preciso acotar que para el momento de la venta del vehiculo el mismo se encontraba en condiciones desfavorables, es decir, estaba en un taller con daños graves, ya que tenia motor, caja, transmisión, tren delantero dañado, y los gastos pertenecientes a dicha reparación en todo momento fueron sufragados por mi representado lo cual se puede evidenciar en su estado de cuenta donde se aprecia claramente los cargos debitados a través de su tarjeta de crédito y debito, que oportunamente demostrare. Que por otra parte para el momento de las compras y pagos dichas tarjetas estaban en el poder de la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez, debido a la relación que existía entre ellos y a la confianza que mi representado deposito en ella. En este orden de idea y por lo antes planteado rechazo el argumento de la parte actora al solicitar se le reconozca la diferencia entre el precio de venta y el precio real, por dos motivos primordiales: Primero; si la pretensión de la parte actora es la nulidad de la venta y la restitución del bien mueble, porque pretende a su vez se le reconozca la diferencia del valor de la venta y el valor real del vehiculo. Segundo; para el momento de la venta el verdadero estado y valor del vehiculo permitieron valorarlo en la cantidad establecida en la misma. Así mismo niego, rechazo y contradigo que el vehiculo objeto de este litigio estaba trabajando como taxi, o al menos no tengo conocimiento de ello ya que una vez, hecha la negociación del vehiculo y que el mismo se encontraba reparado, la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez dio por terminada la relación extramatrimonial que sostenía con mi representado desde el año 2010. Razón por la cual el no siguió frecuentando el Municipio Guanare. Por lo antes señalado queda evidenciado la pretensión de la codemandada para con mi representado ya que la misma se valió del sentimiento existente entre ellos y abuso de la confianza que el le brindaba y obro de mala fe, prometiéndole cosas que no tenia intención de cumplir, la situación entre ellos se deterioro hasta tal punto que mi representado tuvo que valerse de intermediarios para poder recuperar sus pertenencias personales que se encontraban en casa de la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez, y para ese momento el vehículo no pudo ser localizado ya que la codemandada se negó a la entrega del mismo amparándose en que ella era la dueña. En conclusión y por todo lo antes señalado la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez no puede argumentar a su favor el desconocimiento de la verdadera procedencia del vehiculo ya que era de su entero conocimiento que mi representado es un hombre casado y que dicho vehiculo pertenecía a la comunidad gananciales. Así mismo señalo que en ningún momento mi representado tenia intención de desprenderse del bien mueble ni materializar la venta en si, solo lo hizo como medio de garantía para que la ciudadana Yamileth Solange Camacho Linarez le facilitara en calidad de préstamo la inicial para el carro que el estaba tramitando por la caja de ahorros CAPREMINFRA, posterior a la cancelación de dicho préstamo se anularía la venta. Pero como ya se señalo anteriormente después de firmada la venta la compradora no cumplió con los términos acordados con anterioridad, y amparada en la venta del vehiculo lo despojo del mismo”.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
1.- Original del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 34, de fecha 24 de Abril de 1.992, correspondiente a los ciudadanos Kennedys Ramón Jiménez Carvajal y Haidee del Carmen Cordero Perozo, que al no ser impugnada por la parte demandada, lleva a la convicción que existe la relación matrimonial alegada y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 24-04-1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática certificada del documento de Compra Venta de Vehículo, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 22, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina, de fecha 04 de Mayo de 2012, mediante el cual el ciudadano José Rafael Figueredo Viyriago, le da en venta simple, pura, perfecta e irrevocable al ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, el vehículo objeto del presente juicio, el al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3.- Copia fotostática certificada del documento de Compra Venta de Vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha 25 de Julio de 2012, mediante el cual el ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Yamilet Solange Camacho Linarez, el vehículo objeto del presente juicio, identificando su estado civil como soltero y sin manifestar el consentimiento para efectuar la venta de la cónyuge del vendedor, ciudadana Haidee del Carmen Cordero Perozo. Asimismo consta el Certificado de Registro de Vehiculo signado bajo el Nº 1W69AEV306876-2-2, a nombre del ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 06 de Junio de 2012, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Cruz Omar Pérez Montilla, Simón Andrés Dun Pérez y Miguel Eduardo Medina Paredes, rindieron su declaración en los siguientes términos:
CRUZ OMAR PÉREZ MONTILLA: Que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Primera: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Haidee cordero y desde cuando? contestó: Si la conozco, desde hace mucho tiempo. Segunda: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la señora Haidee, sabe y le consta si es casada o soltera? contestó: si, porque fui invitado a ese matrimonio por cierto. Tercera: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor kenneddys y la señora Yamileth, tienen algún tipo de relación y explíquela? contestó: claro que tienen su relación, no son esposos. Cuarta: ¿diga el testigo si alguna vez la ciudadana Haidee, le comentó que el señor kenneddys, tenía otra pareja y como se entero? contestó: este si me comentó, y ya yo sabía, porque yo varias veces había llevado a kenneddys la casa de la señora Yamileth, bastante lo llevé para que se quedara allá. Quinta: ¿sabia usted que el señor kenneddys, tenía un vehículo malibu, de ser positivo, donde esta ese carro ahora? contestó: yo se que él tenía ese vehiculo con Haidee y ahorita lo carga es la señora Yamileth.
SIMÓN ANDRÉS DUN PÉREZ: Que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Primera: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Haidee cordero y desde cuando? Contestó: Tengo tiempo conociéndola, porque los hermanos de ella trabajan en el Terminal, son buseteros y por medio de ellos la conocí, Segunda: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la señora Haidee, sabe y le consta si es casada o soltera? contestó: casada. Tercera: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor kenneddys y la señora Yamileth, tienen algún tipo de relación y explíquela? contestó: si la tenían, porque yo varias veces la vi con el y el me la presento, como la señora Yamilet trabaja en el Terminal. Cuarta: ¿diga el testigo si alguna vez la ciudadana Haidee, le comentó que el señor kenneddys, tenía otra pareja y como se entero? Contestó: Yo lo vi una vez a la señora Haidee y me hizo el comentario que tenían problemas y esas cosas son de ellos que tienen que arreglar como adultos. ¿Sabia usted que el señor kenneddys, tenía un vehículo malibu, de ser positivo, donde esta ese carro ahora? contestó: En la línea el Terminal y actualmente lo carga la señora Yamilet. En este estado la apoderada judicial del codemandado solicita el derecho de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la manera siguiente: Primera. ¿Basándose en el conocimiento manifestado ante este Tribunal, podría usted explicar, si sabe la problemática que actualmente existe entre el señor Kenneddys, la señora Yamilet y la señora Haidee, a causa del vehiculo que usted manifestó esta en posesión de la señora Yamilet, explique dicha problemática? Contesto: Que el carro era del señor Kenneddys y ahorita lo carga la señora Yamilet.
MIGUEL EDUARDO MEDINA PAREDES: Que al ser interrogado narró al tribunal los siguientes hechos: Primera: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Haidee cordero y desde cuando? contestó: si la conozco, yo la conozco por un amigo que tiene una buseta ahí en el terminal y es hermana de él. Segunda: ¿si por ese conocimiento que dice tener de la señora Haidee, sabe y le consta si es casada o soltera? contestó: ahí no se decirle si es casada o soltera. Tercera: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor kenneddys y la señora Yamileth, tienen algún tipo de relación y explíquela? contestó: si tienen un tipo de relación, ellos salían juntos. Cuarta: ¿diga el testigo si alguna vez la ciudadana Haidee, le comentó que el señor kenneddys, tenía otra pareja y como se entero? contestó: no. Quinta: ¿sabia usted que el señor kenneddys, tenía un vehículo malibu, de ser positivo, donde esta ese carro ahora? contestó: si él tenía un malibu, últimamente se lo veo es a Yamileth. Sexta: ¿diga el testigo si en varias oportunidades vio a la señora Yamileth y kenneddys por el terminal donde usted trabaja y como era ese trato entre ambos? contestó: si, bien se la llevaban bien y los veía juntos. en este estado la apoderada judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: Primera: ¿diga el testigo si sabe las razones del porque la señora Yamileth, aún carga el carro del señor kenneddys, si le consta que hubo algún tipo de negociación o si él le prestó el carro o se lo regalo? contestó: hay no se decirle, como los veía juntos y todavía veo el carro que ella lo carga y como yo trabajo en el terminal, pero el carro lo tiene ella.
En relación a las testimoniales rendidas fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Haidee Cordero, que la referida ciudadana estaba casada con el ciudadano Kennedys y que este tenía de relación con la ciudadana Yamileth, que inicialmente el señor Kennedys tenía un vehículo malibú y que actualmente lo tiene la señora Yamileth, dichas declaraciones al ser concordantes entre sí y al no haber contradicción con sus dichos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte demandada Yamilet Solange Camacho Linárez:
1.- Copia fotostática simple de la planilla de Impuesto Sobre Patente del Vehículo objeto del presente juicio, signada bajo el número 16230, emitida por la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de julio de 2012, en la cual aparece como contribuyente el ciudadano Kennedy Jiménez y constancia de experticia emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre signada con el número 030112-617234, a pesar de que no fueron impugnados por la parte actora no se les confiere valor probatorio por no arrojar ningún elemento de convicción en el presente juicio.
2.- Copia fotostática simple del documento de Compra Venta de Vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha 25 de Julio de 2012, mediante el cual el ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Yamilet Solange Camacho Linarez, el vehículo objeto del presente juicio, identificando su estado civil como soltero y sin manifestar el consentimiento para efectuar la venta de la cónyuge del vendedor, ciudadana Haidee del Carmen Cordero Perozo. Asimismo consta el Certificado de Registro de Vehiculo signado bajo el Nº 1W69AEV306876-2-2, a nombre del ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 06 de Junio de 2012, el cual ya fue valorado anteriormente.
Pruebas de la parte demandada Kennedys Ramón Jiménez Carvajal:
1.- Impresión del Contrato de Préstamo Personal, emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 25 de Mayo de 2012, a favor del ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal y tabla estimada de amortizaciones de capital e intereses del crédito número 01080064109600199516, emitida por la misma entidad bancaria, por cuanto las referidas instrumentales no aparecen selladas, ni firmadas por la entidad bancaria ni por persona alguna, no se les confiere valor probatorio.
2.- Estado de Cuenta y Constancia emitido por la oficina de la Caja de Previsión Social del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), de fecha 25 de febrero de 2013, a favor del ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, pese a que no fue impugnado por la parte actora sólo sirve para demostrar que al referido ciudadano le fue otorgado un préstamo para la adquisición de un vehículo el cual expiró, sin embargo no desvirtúa la pretensión de la parte actora.
3.- Estados de Cuenta de Ahorro (5), emitidos por la entidad bancaria Banco Provincial, correspondientes a los meses de junio y julio de 2012, del ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, pese a que no fue impugnado por la parte actora no arroja ningún elemento probatorio en la presente causa.
4.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Octavio Enrique Uzcategui, José Rafael Figueredo Dun, Ramón José González Castillo, Ángel Ramón Vásquez, Eduardo José Griman Mejias, Yulcima Josefina Figueredo, Emilia Antonia Espinoza Azuaje. El Tribunal dejó constancia que los ciudadanos Octavio Enrique Uzcategui y Eduardo José Griman Mejías, no comparecieron a rendir su declaración, motivo por el cual no pueden ser valorados.
Y en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: José Rafael Figueredo Dun, Ramón José González Castillo, Ángel Ramón Vásquez Mavare, Yuleima Josefina Figueredo, Emilia Antonia Espinoza Azuaje, rindieron su declaración en los siguientes términos:
JOSÉ RAFAEL FIGUEREDO DUN: Que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Que conoció de vista, trato y comunicación al señor kennedys y a la señora Yamileth Solangel Camacho, desde hace cuanto? contestó: hace aproximadamente dos años. Segunda: ¿qué tipo de relación considera usted que tiene el señor kennedys y la señora Yamilteh, son amigos o que? contestó: concubinato. Tercera: ¿tiene usted conocimiento que el señor kenneddy, le vendió un carro a la señora Yamilteh, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: No, que yo sepa no. cuarta: ¿podría usted decir que la señora Yamileth, tenía conocimiento que el señor kennedys, era un hombre casado? contestó: Bueno, en algunas veces escuche decir que la señora yamileth, le decía al señor kenneddys, que estas azarado, que ahora si te vas a ir para donde la otra mujer. Quinta: ¿podría decir usted si la señora Yamileth tenía conocimiento, de que el vehículo que estaba comprando, era del señor kennedys y de su esposa Haidee? contestó: si en este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: Primera: ¿diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, de que kenneddys y la señora Yamileth, tenían una relación de concubinato, como haría usted para saber, si era casado o soltero? contestó: bueno, que tenía una relación con la señora Yamileth y con la otra era casado. Segunda: ¿diga el testigo si frecuentaba la casa donde el señor kenneddys y la señora Yamileth, compartían una relación extramatrimonial? contestó: claro que si. Tercera: ¿si de esa visita, escucho alguna vez a la señora Yamileth, nombrar a la señora Haidee, actualmente la esposa de kenneddys? contestó: si. Cuarta: ¿qué diga el testigo la razón de sus dichos, es decir, porque contesta si conoce y frecuenta esa casa allí? Contestó: porque muchas veces cuando estaba en la casa del señor kenneddys, le decía ahora si vas para donde tú esposa y dejas los amigos aquí.
RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, Que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Primera: ¿conoce usted de vista, trato y comunicación al señor kennedys y a la señora Yamileth Solangel Camacho, desde hace cuanto? contestó: desde hace como dos años. Segunda: ¿qué tipo de relación considera usted que tiene el señor kennedys y la señora Yamilteh, son amigos o que? contestó: ellos vivían juntos y eran amantes. Tercera: ¿tiene usted conocimiento que el señor kenneddy, le vendió un carro a la señora yamilteh, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: si, él lo puso a nombre de ella. Cuarta: ¿tiene usted conocimiento si en esa venta hubo una transacción de dinero, es decir si la señora Yemileth, le pago el carro al señor kenneddys? contestó: no, él lo puso a nombre de ella, porque ella sabía que él era un hombre casado e iban hacer otro negocio por otro carro. Quinta: ¿podría decir usted si la señora Yamileth tenía conocimiento, de que el vehículo que estaba comprando, era del señor kennedys y de su esposa Haidee? contestó: si, ella tenía conocimiento de eso. Sexta: ¿en alguna ocasión el señor kenneddys, le comentó que se sentía presionado por la señora Yamileth, para que el pasara el carro a nombre de ella? contestó: si un día el dijo, que ella le decía que le gustaba el carro y el temor de ella era que la esposa se lo fuera a quitar a él. En este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: primera: ¿diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, de que kenneddys y la señora Yamileth, tenían una relación de concubinato, como haría usted para saber, si era casado o soltero? contestó: él era casado, pero vivía con la señora Yamileth. Segunda: ¿diga el testigo si actualmente el señor kenneddys, todavía mantiene una relación extramatrimonial son la señora Yamileth? contestó: no, ellos salieron de pelea por la broma esa, por el caso de la broma del carro y se entero que tenía mujer. Tercera: ¿si escucho alguna vez a la señora Yamileth, nombrar a la señora Haidee, actualmente la esposa de kenneddys? contestó: si, un día escuche que estaban discutiendo por eso, que él iba a ver a los hijos. Cuarta: ¿qué diga el testigo si conoce las razones por las cuales, no están actualmente unidos en concubinato la señora Yamileth y kenneddys? Contestó: no, no están unidos.
ÁNGEL RAMÓN VÁSQUEZ MAVARE, Que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: Primera: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Kennedys y a la señora Yamileth Solangel Camacho, desde hace cuanto? contestó: aproximadamente desde hace dos años y medio, más que todo al señor kenneddys, a ella la conocí posteriormente. Segunda: ¿qué tipo de relación considera usted que tiene el señor kennedys y la señora Yamilteh, son amigos o que? contestó: yo creo que parejo, bueno creo no es seguro, porque para tener esa relación así es pareja. Tercera: ¿tiene usted conocimiento que el señor kenneddy, le vendió un carro a la señora Yamilteh, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: eso es correcto, él se lo iba a entregar, porque ellos iban a dar una inicial para un carro nuevo. Cuarta: ¿tiene usted conocimiento si en esa venta hubo una transacción de dinero, es decir si la señora Yamileth, le pago el carro al señor kenneddys? contestó: eso es negativo, no tengo conocimiento, no se si se lo daría en momentos íntimos. Quinta: ¿podría decir usted si la señora Yamileth tenía conocimiento, de que el vehículo que estaba comprando, era del señor kennedys y de su esposa Haidee? contestó: si, de la esposa si se que era, porque ellos se lo iban a entregar para trabajar a la otra señora y lo iban a poner a trabajar para comprar un carro nuevo. Sexta: ¿en alguna ocasión el señor kenneddys, le comentó que se sentía presionado por la señora Yamileth, para que el pasara el carro a nombre de ella? contestó: si, para que le hiciera el documento a nombre de ella. Séptima: ¿teniendo usted una amistad con el señor kenneddys, podría decir usted, si una vez hecho el traspaso del vehículo a nombre de la señora Yamileth Camacho, esta siguió teniendo el mismo tipo de relación con él, incluyendo el trato? contestó: eso es negativo, después que le hicieron el papel a su nombre el trato fue distinto, incluso yo fui a su casa a buscar sus cosas y cuanto tuvo el papel lo corrió. En este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: primera: ¿diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, de que kenneddys y la señora Yamileth, tenían una relación de concubinato, como haría usted para saber, si era casado o soltero? contestó: no, yo a kenneddys lo conocí y al tiempo supe que era casado y aquella era la segunda. Segunda: ¿diga el testigo si actualmente el señor kenneddys, todavía mantiene una relación extramatrimonial son la señora Yamileth? contestó: no, negativo lo corrieron. Tercera: ¿si escucho alguna vez a la señora Yamileth, nombrar a la señora Haidee, actualmente la esposa de kenneddys? contestó: si, ella en algunas ocasiones la nombró y siempre discutían y la nombró en varias ocasiones. Cuarta: ¿qué diga el testigo si conoce las razones por las cuales, no están actualmente unidos en concubinato la señora Yamileth y kenneddys? Contestó: bueno, después que le dio el carro lo boto.
YULEIMA JOSEFINA FIGUEREDO, Que al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: Primera: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor kennedys y a la señora Yamileth Solangel Camacho, y le consta que ellos mantenían una relación de concubinato? contestó: Si me consta. Segunda: ¿Tiene usted conocimiento que el señor kenneddy, le vendió un carro a la señora Yamilet, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: no. tercera: ¿Tiene usted conocimiento si el señor kenneddys, gestionó algún crédito y para que era? contestó: si él pidió un crédito para arreglar el carro, más ese dinero él se lo dio a la señora para que ella arreglara el carro para que ella lo arreglara, a la señora Yamileth Camacho. Cuarta: ¿Podría usted señalar si la señora Yamileth Camacho, tenía conocimiento de que el señor kenneddys, era un hombre casado? contestó: si, ella sabía que él era un hombre casado y así me metió en la relación sin importante que él tenía familia. En este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: primera: ¿diga la testigo como conoció a la señora Yamileth? contestó: en un cumpleaños de una primita que él la llevó y la presentó como su pareja, la llevo el señor kenneddys. Segunda: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener que al señor kenneddys, le aprobaron un crédito y luego éste se lo pasa a la señora Yamileth, como hizo usted para enterarse de lo antes dicho? contestó: porque el fue a mi casa a pedirme una carta de buena conducta, para llevarla al banco para dicho crédito. Tercera: ¿Diga la testigo, si conoce la verdadera esposa del señor kenneddys? contestó: si, de hola como estás. Cuarta: ¿día la testigo si visita a kenneddys, con su nueva pareja, ósea Yamileth? Contestó: si, como dos o tres veces fui a la casa de la señora yamileth. Quinta: ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad escucho a la señora Yamileth, o le hizo algún comentario que el señor kenneddys, le iba a pasar el carro? contestó: no, ella me comento a mi que ella le iba a meter a él una denuncia para que le diera el carro, porque ese carro y que era de ella y yo le dije que ese carro era del señor kenneddys, porque él lo había comprado con su sudor. Sexta: ¿diga la testigo la razón de sus dichos? contestó: porque ella siempre se ponía a conversar conmigo, ella siempre me lo echaba en cara y un día me presentó a un policía como su nueva pareja y yo le dije que eso no se hacía, porque él era un hombre que vivía trabajando para darle todos sus gusto y no era para que ella le pagara así de esa manera.
EMILIA ANTONIA ESPINOZA AZUAJE, Que al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: Primera: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor kennedys y a la señora Yamileth Solangel Camacho, si le consta que ellos mantenían una relación de concubinato y porque? contestó: me consta porque ella trabajaba en el mismo sitio donde yo labora y nos conocemos, al señor lo conozco desde hace bastante tiempo y a ella también. Segunda: ¿Tiene usted conocimiento que el señor kenneddy, le vendió un carro a la señora Yamilteh, pero con el acuerdo de que ella lo iba ayudar para la adquisición de un vehículo nuevo? contestó: no, se te decir si se lo vendió, lo que si se es que el se lo dio a ella para que lo cargara como su mujer que es, de venderlo lo estoy segura. Tercera: ¿Diga la testigo si alguna vez la señora Yamileth, le manifestó tener un interés sobre el vehículo del señor kenneddys? contestó: bueno como te decía, ella como es mi compañera de trabajo, somos amigas siempre salíamos, en una de esas ella me comentó que ella se iba a separar de él, pero que no le iba a devolver el carro, porque ella se lo había ganado como su mujer y que lo iba a dejar, porque ya tenía una nueva pareja, que lo iba a dejar pero que el carro no se lo regresaba. Cuarta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que la señora Yamileth Camacho, sabía que el señor kenneddys, era un hombre casado y que el vehículo, que el le había dado a ella, pertenecía a la unión de él con su esposa legitima Haidee? contestó: Si sabía que era un hombre casado y que el carro que el tenía le pertenecía a la unión que tenía con su esposa y él. quinta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que dicho vehículo tuvo que ser reparado y de donde salieron los gastos para la reparación del mismo? contestó: bueno, ella me hizo el comentario de que a kenneddys, le iban a dar un crédito y él le iba a dar los reales y un oportunidad y la acompañe al banco provincial y ella cargaba una tarjeta y yo vi que decía kenneddys la tarjeta y siempre almorzábamos juntas y ella me contaba, es más ella viviendo con kenneddys comenzó una relación con un muchacho y a él lo he visto en ese carro. Sexta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Yamileth Camacho, contaba con la confianza y el apoyo económico del señor kenneddys, explique porque le consta? contestó: bueno, me consta porque vuelvo y repito era una de su amiga y elle siempre me contaba sus cosas y andaba con ellos, cuando empezó la relación yo anduve con ella. en este estado el apoderado judicial del codemandado solicita el derecho de de repreguntar al testigo y otorgado como le fue lo hace de la siguiente manera: primera: ¿Diga la testigo si actualmente mantiene esa comunicación son la señora Yamileth? contestó: Ahorita, poco a tiempo para acá no, porque ella se retiro del sitio donde trabajábamos, a raíz que ella se busco otra pareja, de verdad que ella cuando empezó con esa relación, ella se retiro de esas personas, yo compartí con ellos siendo parejas. Segunda: ¿Diga la testigo si tiene o puede decir que desde cuando la señora Yamileth, rompió con la relación que había entre ambos, antes o después de vender el carro? contestó: después de vender el carro. Tercera: ¿Diga la testigo, la razón de sus dichos? contestó: porque yo era una de sus amigas personas en la relación con el señor kenneddys.
Con relación a las anteriores testimoniales, fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Kennedys y Yamileth Solange Camacho, que los referidos ciudadanos mantenían una relación de pareja, que el referido ciudadano era casado con la señora Haidee y que la señora Yamileth lo sabía, dichas declaraciones fueron concordantes entre sí y al no entrar en contradicción con sus dichos, en virtud del principio de la comunidad de la prueba se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, pretende la parte actora la nulidad de contrato de venta alegando que es la legítima esposa del ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, según consta en acta de matrimonio Nº 34, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual de fecha 24 de Abril de 1992.
Que en fecha 25 de Julio de 2012, su esposo hace una venta de un vehiculo automotriz el cual forma parte del patrimonio adquirido durante el matrimonio, el cual posee las siguientes características: Placa: 06AA7IP, Serial de Carrocería: 1W69AEV306876, Serial del Motor: T0711UAUCG7154240, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1984, Color: Azul, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 1W69AEV306876-2-2, emanado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 06 de Junio de 2012, asimismo consta en documento notariado y autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales en el Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 22, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 04 de Mayo de 2012.
Que dicha venta se hizo sin su consentimiento y que el vehículo antes mencionado forma parte de la comunidad de bienes gananciales, ya que fue adquirido con su propio peculio mancomunadamente y que el valor de dicha venta tampoco fue el mas idóneo, ya que afecta de manera significativa su patrimonio, en vista de que la misma se realizó por un valor inferior al valor real, tal como se puede evidenciar en documento de compra venta, debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Autónomo de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha 25 de Julio de 2012 y que ese bien mueble pertenecía a la comunidad conyugal.
Que el vehículo aquí vendido le corresponde el 50% por ser la esposa y basándose en dicha cualidad es por lo que procede ante este Tribunal a solicitar la nulidad de la venta e indemnización del lucro cesante, por cuanto el vehículo esta siendo utilizado como taxi en la ciudad de Guanare y tiene una ganancia o tarifa diaria de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), de los cuales también le corresponde el 50 % y desde la fecha de su venta hasta la actualidad no ha recibido beneficio alguno, en virtud de lo cual demanda la nulidad de la venta, desvalorización patrimonial en un15% en la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), Daño Emergente y Perjuicios, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), Lucro Cesante, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), el pago de las costas, costos procesales y honorarios profesionales de abogados, lo cual obliga a esta Juzgadora a analizar si cada uno de los hechos alegados ha quedado plenamente demostrado.
En tal sentido, el artículo 149 del Código Civil establece:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.”
Asimismo, el artículo 156 del Código Civil establece:
Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
De igual forma el artículo 164 eiusdem establece:
“Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges.”
Por otra parte el artículo 168 del Código Civil establece:
“Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades…”
El artículo 170 del Código Civil dispone:
“Los actos cumplidos por un cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal.
Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.
En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los otros casos, se tomarán las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe.
La acción corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducará a los cinco (5) años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta acción se transmitirá a los herederos del cónyuge legitimado si éste fallece dentro del lapso útil para intentarla.
Cuando no procede la nulidad, el cónyuge afectado sólo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere causado. Esta acción caducará al año de la fecha en que ha tenido conocimiento del acto y, en todo caso, al año después de la disolución de la comunidad conyugal.”
En cuanto a la anulación de actos de disposición no consentidos por el otro cónyuge, para su procedencia se han de cumplir con los presupuestos procesales, a saber:
a) Un acto cumplido por uno de los cónyuges sin el consentimiento necesario del otro.
b) Que el cónyuge no actuante no haya convalidado dicho acto.
c) Que el tercero contratante tuviese motivo para conocer o tuviera conciencia de que el bien pertenece a la comunidad conyugal y de la ausencia de consentimiento del cónyuge no actuante.
d) Que los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, no hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.
e) Que la acción corresponde al cónyuge no prestador del consentimiento, debiendo intentarla dentro de los cinco (5) años siguientes de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de sociedades, si se trata de acciones o cuotas de participación.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables se desprende que el ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEREDO VIYRIAGO, dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano KENNEDYS RAMÓN JIMÉNEZ CARVAJAL, un vehículo de las siguientes características: Placa: 06AA7IP, Serial de Carrocería: 1W69AEV306876, Serial del Motor: T0711UAUCG7154240, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1984, Color: Azul, en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), según consta en el documento de Compra Venta de Vehículo, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 22, Tomo 24, de fecha 04 de Mayo de 2012. Con posterioridad el ciudadano KENNEDYS RAMÓN JIMÉNEZ CARVAJAL, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana YAMILET SOLANGE CAMACHO LINAREZ, el referido vehículo en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de fecha 25 de Julio de 2012.
Asimismo, se evidencia que el bien mueble adquirido por el ciudadano KENNEDYS RAMÓN JIMÉNEZ CARVAJAL, fue obtenido dentro de la Comunidad Conyugal que mantiene con la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN CORDERO DE JIMENEZ, entendiéndose como bienes de la comunidad los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges (artículo 156 numeral 1º del Código Civil).
Que la cónyuge HAIDEE DEL CARMEN CORDERO DE JIMENEZ, no dio su consentimiento para que se efectuara la referida venta y no convalidó el acto, ya que ejerció la acción en fecha 12 de diciembre de 2012, dentro de los cinco (5) años siguientes de la inscripción del acto en los registros correspondientes y por ende no convalidó el acto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Civil, se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes, mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges. Al respecto, observa este juzgadora que el bien objeto de la presente controversia pertenece a la Comunidad Conyugal, pues no hubo prueba en contrario; por otra parte, alegó el accionante que su cónyuge, vendió el bien mueble (vehículo) a la ciudadana YAMILET SOLANGE CAMACHO LINAREZ, quien mantenía una relación extramatrimonial con el ciudadano Kennedys Ramón Jiménez Carvajal, en virtud de lo cual se deduce que el tercero contratante tuviere motivos para conocer o saber que estaba negociando un bien para cuya disposición o enajenación se requería el consentimiento de ambos cónyuges y no obstante lo celebró con uno sólo de ellos, es decir, tiene y tenía el conocimiento pleno de que el bien objeto del presente juicio pertenecía a la Comunidad Conyugal, así quedó plenamente demostrado con las testimoniales rendidas por los ciudadanos: José Rafael Figueredo Dun, Ramón José González Castillo, Ángel Ramón Vásquez Mavare, Yuleima Josefina Figueredo, Emilia Antonia Espinoza Aguaje, Cruz Omar Pérez Montilla, Simón Andrés Dun Pérez y Miguel Eduardo Medina Paredes, que fueron constes en señalar que la referida ciudadana mantenía una relación extramatrimonial con el ciudadano KENNEDYS RAMÓN JIMÉNEZ CARVAJAL.
Cabe señalar que si la ciudadana YAMILET SOLANGE CAMACHO LINAREZ, hubiese sido considerada como tercera de buena fe en los actos de negociación realizado sobre bienes de la comunidad de gananciales por el cónyuge sin el consentimiento del otro, no consta en las actas procesales que la misma haya cumplido con el registro del documento ante la oficina correspondiente, en el caso de marras con la inscripción ante el Registro Nacional de Vehículos de Conductores y Conductoras como adquirente, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, con anterioridad a la interposición de la demanda de nulidad, a los fines de producir los efectos frente a terceros.
Asimismo, en la nota suscrita por el Notario, se desprende que el ciudadano KENNEDYS RAMÓN JIMÉNEZ CARVAJAL, se identificó como Soltero, lo cual queda desvirtuado con el Acta de Matrimonio presentada por la parte demandante y no impugnada por la demandada, en consecuencia su estado civil para la fecha de otorgar el documento cuya nulidad se solicita era casado, para lo cual debía solicitar la autorización de su cónyuge HAIDEE DEL CARMEN CORDERO DE JIMENEZ. En consecuencia habiéndose probado que no hubo el consentimiento de la cónyuge demandante, no obstante considerando la norma jurídica aplicable los requisitos de procedibilidad de la acción intentada es deber de esta Juzgadora declarar Procedente la acción interpuesta y así se decide.
En cuanto a la reclamación de indemnización por Desvalorización Patrimonial en la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), aduce la parte actora que el vehículo fue vendido por un monto inferior al valor real y que desde la fecha de la celebración de ese contrato dicho vehículo esta expuesto a un uso constante lo que genera un desgaste en el mismo, disminuyendo en consecuencia el valor de la unidad que produce una desvalorización en su patrimonio, que el valor total del vehículo es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.00,00) y que se ha desvalorizado en un 15% por el uso constante durante los meses de reclamo, considera quien decide que efectivamente desde la fecha de la celebración del contrato el vehículo ha estado expuesto al uso constante generando un desgaste del mismo, sin embargo según consta en el documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de fecha 25 de Julio de 2012, el vehículo fue vendido a la ciudadana YAMILET SOLANGE CAMACHO LINAREZ, en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), deduciendo el 15% del monto de la venta por el uso constante del vehículo arroja un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), que la compradora deberá pagar a la parte actora como indemnización por el uso constante del vehículo. Y así se decide.
En relación al Daño Emergente y Perjuicios, demandados en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), aduce la parte actora que es evidente que la privación del uso del vehículo a generado un perjuicio a su persona considerando que el valor real de una venta actual seria de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en virtud de lo cual solicita se le pague la diferencia entre el valor real y el valor de la venta equivalente a una diferencia de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) la cual ha dejado de percibir ya que dicho vehículo fue vendido sin su consentimiento, considera quien decide que de la lectura del escrito de la demanda revelan que a pesar de que se realizó la especificación o narración de los daños, dichos daños no son procedentes por cuanto no especifican la forma como se calculó ese monto, ni se probó su existencia, razón determinante para negar los daños y perjuicios reclamados, aunado al hecho de que el artículo 170 del Código Civil no prevé cancelación alguna.
En cuanto Lucro Cesante solicitados en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por cuanto el vehículo labora como taxi de lunes a domingo durante el día y la noche, los mismos no fueron demostrados, en virtud de lo cual no es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla.
En virtud de las razones anteriormente expuestas y no habiéndosele concedido todo lo pedido a la parte actora esta Juzgadora declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda y en consecuencia NULO el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de fecha 25 de Julio de 2012; se condena a la compradora a pagar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) a la parte actora como indemnización por el uso constante del vehículo y se ordena oficiar a dicha Notaria a los fines de anular dicho documento, una vez quede firme la presente sentencia.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Nulidad de Venta ha intentado la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN CORDERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.263.163, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, contra los ciudadanos KENNEDYS RAMON JIMENEZ CARVAJAL y YAMILETH SOLANGE CAMACHO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.841.279, y 14.996.068, el primero domiciliado en Píritu, Municipio Ospino del Estado Portuguesa y la segunda de este domicilio, representado judicialmente por los abogados Magnina E. Cardinale de Tovar, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 172.097, de este domicilio y la segunda debidamente asistida de los abogados Miguel Arcangel Morillo Carballo y Joel Dario Garcia Dorante, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 143.002 y 142.570, respectivamente,, de este domicilio, Sobre un bien mueble (vehículo de las siguientes características: Placa: 06AA7IP, Serial de Carrocería: 1W69AEV306876, Serial del Motor: T0711UAUCG7154240, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1984, Color: Azul.
En consecuencia se declara:
1.- NULO el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 35, Tomo 107, de fecha 25 de Julio de 2012. Se ordena oficiar a dicha Notaría a los fines de anular dicho documento, una vez quede firme la presente sentencia.
2.-Se condena a la compradora a pagar a la parte actora la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de indemnización por el uso constante del vehículo.
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 31 días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
Stria.
Exp. 2.791-12
Manuel.-
|