REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 07 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ADELAIDA MEA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.672, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.864, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana: ANYHI CAROLINA BRAVO MEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.132, en su condición de cónyuge e hija respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante TERECIO ANTONIO BRAVO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.867.818, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiocho de mayo de dos mil trece, (28-05-2.013), en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos TERECIO ANTONIO BRAVO TORRES con ADELAIDA MEA CARRILLO. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANYHI CAROLINA BRAVO MEA en su condición de hija del causante. Copia certificada del acta de defunción del causante: TERECIO ANTONIO BRAVO TORRES. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante: TERECIO ANTONIO BRAVO TORRES y de las ciudadanas ADELAIDA MEA DE BRAVO y ANYHI CAROLINA BRAVO MEA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARLOS JOSE DUNO ALVARADO y RAFAEL ANGEL GUEDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.530.921 y 10.051.789 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ADELAIDA MEA DE BRAVO y ANYHI CAROLINA BRAVO MEA, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: TERECIO ANTONIO BRAVO TORRES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,

Solicitud N° 2.496-13
Carol.-