LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.497-13
SOLICITANTES: CARMEN YNOCENCIA BARAZARTE y TRINO POSODIO DELGADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.406.092 y 11.711.101 respectivamente, la primera domiciliada en el barrio Sol de Justicia, calle 8, con avenida 3, cerca del Mercalito, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y el segundo domiciliado en Los Guayos, Valencia, Manzana A, casa Nº 2, del estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.137, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 18-07-2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: CARMEN YNOCENCIA BARAZARTE y TRINO POSODIO DELGADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.406.092 y 11.711.101 respectivamente, la primera domiciliada en el barrio Sol de Justicia, calle 8, con avenida 3, cerca del Mercalito, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y el segundo domiciliado en Los Guayos, Valencia, Manzana A, casa Nº 2, del estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIDA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.137, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (23-12-1.995), por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, fijando su domicilio conyugal en el barrio Sol de Justicia, calle 8, con avenida 3, cerca del Mercalito, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el día veintidós de marzo del año dos mil cinco (22-03-2.005), cuando se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, que procrearon una (01) hija, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento respectiva; manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Folio 1 al 8.
En fecha 25-07-2013, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud, emplazando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su hija Mariana Saddai Delgado Barazarte. Folio 9.
En fecha 26-07-2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Barazarte debidamente asistida de la abogada Leida Parra y consigna el documento que le fue requerido por auto de fecha 25-07-2.013. Folio 10 y 11.
En fecha 31-07-2013, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Folio 12
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folio 13 al 15.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 16, Libro 1, Tomo I, Folio 31, del año 1.995, correspondiente a los ciudadanos: CARMEN YNOCENCIA BARAZARTE y TRINO POSODIO DELGADO RIVAS; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (23-12-1.995), por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas.
2.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes Carmen Ynocencia Barazarte y Trino Posodio Delgado Rivas y de la ciudadana: Mariana Saddai Delgado Barazarte, en su condición de hija de los solicitantes.
3.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: Mariana Saddai Delgado Barazarte, en su condición de hija de los solicitantes, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN YNOCENCIA BARAZARTE y TRINO POSODIO DELGADO RIVAS, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARMEN YNOCENCIA BARAZARTE y TRINO POSODIO DELGADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.406.092 y 11.711.101 respectivamente, la primera domiciliada en el barrio Sol de Justicia, calle 8, con avenida 3, cerca del Mercalito, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y el segundo domiciliado en Los Guayos, Valencia, Manzana A, casa Nº 2, del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (23-12-1.995), por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203 y 154°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
Stria.
Sol. 2.497-13
Carol.-
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