LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.798-13

DEMANDANTE: JOSÉ CALUDIO VILLA VICTORAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.165, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: OLIVER SALAS, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCISCO BERTILIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.947.915, de este domicilio.

TERCERO OPOSITOR: YURBI JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.259.488, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.725.818, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.196, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano José Caludio Villa Victoraa, debidamente asistido del abogado en ejercicio Oliver Salas, en contra del ciudadano Francisco Bertilio Nieves. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

Alega el actor que tal como consta en protesto de cheque levantado por la Notaría Pública de la ciudad de Guanare, en fecha 22 de enero de 2013, es beneficiario de 02 títulos valores denominados cheques, el primero por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 52.000,00), signado con el número 00220001 y el segundo por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00), signado con el número 844150003, ambos pertenecientes a la cuenta corriente número 01750178010071723515, del Banco Bicentenario, sucursal boconoito, dicha cuenta pertenece al ciudadano Francisco Bertilio Nieves, que para el día del cobro de dichas cambiales ambas carecían de los fondos necesarios para cubrir los montos señalados, es por lo que acude a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano Francisco Bertilio Nieves, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Noventa y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 94.000,00) que corresponde a la totalidad del monto en los dos cambiales con sus respectivos intereses de mora de acuerdo con la tasa de interés actual emitida por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Las costas y costos de este procedimiento prudencialmente calculadas conforme a derecho incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, estimados en el 25% del valor demandado, además de las cantidades adeudadas, reclamo de indexación de las mismas por medio de una experticia del fallo. TERCERO: El pago del gasto del protesto. Estima la presente acción en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) equivalentes de 2.222 Unidades Tributarias.

En fecha 04-02-2013, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se libró boleta de intimación, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 11 y 12 del cuaderno principal y 02 al 04 del cuaderno de medidas.

En fecha 25-02-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Caudio Villa Victoraa, debidamente asistido del abogado Oliver Salas y mediante diligencia otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 15.

En fecha 26-02-2013, día y hora fijado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se traslado y constituyó el Tribunal con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por este Juzgado y declara embargado un vehículo de las siguientes características Placa; A34C15G, Marca: Ford-350 XL. Color: Rojo, con jaula ganadera color negro, asimismo declara embargado un motor marca: Ford-302 y las siguientes piezas: bloque con tapa, un cigüeñal, un árbol de leva, ocho (08) vielas, un carte, un tapa cadena, dos (02) tapa válvulas, una (01) araña, dieciséis (16) balancines y dieciséis (16) martillos. Folio 13 al 19 del cuaderno de medidas.

En fecha 04-03-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Yurbi José González, debidamente asistido de la abogada Adriana Pacheco Hernández y mediante diligencia hace formal oposición al embargo preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folio 21 del cuaderno de medidas.
En fecha 12-03-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Folio 24 del cuaderno de medidas.

En fecha 20-03-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Yurbi José González, debidamente asistido de la abogada Adriana Pacheco Hernández y mediante escrito consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas posteriormente por el Tribunal. Folios 25 al 27 del cuaderno de medidas.

En fecha 26-03-2013, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, declarando procedente la oposición al embargo preventivo recaído sobre los bienes muebles embargados y mencionados en el acta de embargo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folios 28 al 33 del cuaderno de medidas.

En fecha 09-04-2013, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencia manifiesta que se traslado al Caserío Los Toreños, vía Biscucuy, cerca de la finca Virgen del Carmen, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la intimación del ciudadano Francisco Bertilio Nieves y según informaciones de los vecinos del sector le informaron que habían salido temprano, que allí no había nadie, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 16.

En fecha 12-04-2013, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencia manifiesta que se traslado al Caserío Los Toreños, vía Biscucuy, cerca de la finca Virgen del Carmen, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la intimación del ciudadano Francisco Bertilio Nieves y según informaciones de los vecinos del sector le informaron que habían salido temprano, que allí no había nadie, es por ello que procede a consignar el segundo aviso de traslado. Folio 17.

En fecha 22-04-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Yurbi José González, debidamente asistido de la abogada Adriana Pacheco Hernández, mediante diligencia solicita se oficie a la depositaria judicial, a los fines de la entrega del bien mueble embargado, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 36 al 41 del cuaderno de medidas.

En fecha 10-05-2013, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencia expone devuelvo en este acto boleta de intimación que le fue entregada para intimar al ciudadano Francisco Bertilio Nieves, debido a que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta y le fue imposible localizarlo, es por ello que procede a su devolución, es todo. Folios 18 al 25.

En fecha 20-05-2013, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora Oliver Salas y solicita la intimación por carteles, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 26 al 29.

En fecha 10-06-2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual la abogada Lilia Yelitza Vizcaya, se aboca al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Temporal. Folio 30.

En fecha 23-07-2013, comparece el alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna oficio signado con el Nº 541, el cual le fue recibido por el dueño de la empresa Rectificadora Microtecnica. Folio 43 del cuaderno de medidas.

En fecha 02-10-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Claudio Villa Victoraa, debidamente asistido del abogado Oliver Salas, mediante diligencia expone: Para fines personales que le interesan, solicita al Tribunal el desistimiento del procedimiento, menos de la acción, asimismo solicitan la entrega de los cheques en originales que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal. Folio 34.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 04-02-2013, asimismo se acuerda la entrega del original de los cheques que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora y se ordena el cierre y el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.798-13.-
Yeni.-