LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.820-13

DEMANDANTE: MARIA MASUZZO DE PATERNO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-806.570, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios Alcon, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre del año 2.009, bajo el Nº47, folios 337 al 341, Protocolo 1º, Tomo 26, 3º Trimestre, y en representación de los sucesores de Gaetano Paterno, Según consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 08-12-2009, inserto bajo el Nº 8, Tomo 147, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, de este domicilio.

DEMANDADO: HENRY JAVIER PEREZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro 12.647.286, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: REINA BRICEÑO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.349, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente juicio en fecha 11-06-2.013, por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana María Masuzzo de Paterno en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios Alcon y en representación de la sucesión Gaetano Paterno, contra el ciudadano Henry Javier Pérez Villa. Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Acuerdo. Folios 1 al 29.

En fecha 13-06-2.013, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 30 y 31.

En fecha 11-07-2.013, la Juez de este Tribunal de aboca al conocimiento de la causa. Folio 32.

En fecha 15-07-2.013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna primer aviso de traslado a los fines de la práctica de la citación del demandado. Folio 33.

En fecha 16-07-2.013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado. Folio 34 y 35.

En fecha 12-08-2.013, comparecen por ante este Juzgado la abogada Beatriz Urriola de García en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el demandado Henry Pérez debidamente asistido de la abogada Reina Briceño Graterol quienes solicitan al Tribunal la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15) días a los fines de llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por este Tribunal en esa misma fecha. Folio 36 y 37.

En fecha 03-10-2.013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana María Masuzzo de Paterno en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios Alcon y en representación de la sucesión Gaetano Paterno, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Beatriz Urriola de García, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que: “… en virtud de que el ciudadano Henry Javier Pérez Villa, suficientemente identificado en autos, ha cumplido extrajudicialmente con todas y cada una de las obligaciones por las cuales fue demandado, es por lo que a nombre de sus representados desiste de la acción y el procedimiento, asimismo solicita se homologue la misma…”. Folio 38.
DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y el procedimiento presentada por la parte actora debidamente asistida de abogado, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece.- Años: 203° y 154º.-
La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.


La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


En esta misma fecha se publicó, siendo las nueve (09:00) de la mañana.- Conste.-


Sria,
Exp. Nº 2.820-13
Carol.-