LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 09 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA BEATRIZ ÁLVAREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.358, debidamente asistida por el abogado JHOAN J. CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.647.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.722, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HORTENCIA DE LA CHIQUINQUIRA ÁLVAREZ DE UZCATEGUI, CELINA ANTONIA ÁLVAREZ SIRA, CATALINA DEL CARMEN SIRA, MIGUEL ARCANGEL ÁLVAREZ SIRA, ARMANDO SILVERIO ÁLVAREZ SIRA, JOSÉ VICENTE ÁLVAREZ SIRA (difunto) y a los descendientes de la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN ÁLVAREZ SIRA (difunta), LUIS ELIGIO MORENO ÁLVAREZ, PEDRO MANUEL MORENO ÁLVAREZ, JAVIER ARNOLDO MORENO ÁLVAREZ, FREDDY ANTONIO MORENO ÁLVAREZ, HENRY JESÚS MORENO ÁLVAREZ y DIONEL ANTONIO MORENO ÁLVAREZ (difunto), en sus condiciones de hijos y descendientes, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PETRONILA DEL CARMEN SIRA DE ÁLVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.218.486, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día ocho de enero del año dos mil (08-01-2000), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: PETRONILA DEL CARMEN SIRA DE ÁLVAREZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: HORTENCIA DE LA CHIQUINQUIRA ÁLVAREZ SIRA, CELINA ANTONIA ÁLVAREZ SIRA, CATALINA DEL CARMEN SIRA, MIGUEL ARCANGEL ÁLVAREZ SIRA y ARMANDO SILVERIO ÁLVAREZ SIRA. Copia Certificada de las Actas de Defunciones de los ciudadanos FLORENCIA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE MORENO y JOSÉ VICENTE ÁLVAREZ SIRA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ELIGIO MORENO ÁLVAREZ, PEDRO MANUEL MORENO ÁLVAREZ, JAVIER ARNOLDO MORENO ÁLVAREZ, FREDDY ANTONIO MORENO ÁLVAREZ, HENRY JESÚS MORENO ÁLVAREZ y DIONEL ANTONIO MORENO ÁLVAREZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DIONEL ANTONIO MORENO ÁLVAREZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ SINECIO RIVAS y AUVILIO RAMÓN HEREDIA REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.725.730 y V-4.264.299, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: HORTENCIA DE LA CHIQUINQUIRA ÁLVAREZ DE UZCATEGUI, CELINA ANTONIA ÁLVAREZ SIRA, CATALINA DEL CARMEN SIRA, MIGUEL ARCANGEL ÁLVAREZ SIRA, ARMANDO SILVERIO ÁLVAREZ SIRA, JOSÉ VICENTE ÁLVAREZ SIRA (difunto) y a los descendientes LUIS ELIGIO MORENO ÁLVAREZ, PEDRO MANUEL MORENO ÁLVAREZ, JAVIER ARNOLDO MORENO ÁLVAREZ, FREDDY ANTONIO MORENO ÁLVAREZ, HENRY JESÚS MORENO ÁLVAREZ y DIONEL ANTONIO MORENO ÁLVAREZ (difunto) hijos de la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN ÁLVAREZ SIRA (difunta), quien fuera en vida hija de la de cujus, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: PETRONILA DEL CARMEN SIRA DE ÁLVAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.510-13.-
Yeni.-