Se inicio la presente averiguación sumaria, mediante solicitud de Interdicción Civil en virtud de escrito consignado por la ciudadana Yelitza del Carmen Materano Quevedo, asistida por la Abogada Marily Bustamante inscrita en el Inpreabogado Nº 58.860, en donde expone que en fecha 06 de junio de 2012, murió su padre, quien era casado con su madre ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano, que dentro de esa unión matrimonial procrearon siete hijos que tienen por nombre: José Heriberto Materano Quevedo, Rafael Ramón Materano Quevedo, Wuilmer Alexander Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo, Henry Alexis Materano Quevedo, Isrrael Antonio Materano Quevedo y Luís Alberto Materano Quevedo, que sufren retardo mentales graves desde su nacimiento, y todos están bajo su cuidado, vigilancia y manutención, desde que su padre José Heriberto Materano Quevedo, murió. Que su padre era una persona que solo dependía de un salario y no contaba con suficientes recursos económicos para darle el tratamiento adecuado que estos requerían, ni para darles una mejor calidad de vida y atención siendo estos los motivos por lo que no recibieron el tratamiento médico adecuado. Que la incapacidad mental de la cual padecen sus hermanos es congénita, tienden a ser personas muy violentas y agresivas, no tienen control de sus necesidades físicas, no tienen noción de la realidad, no están capacitados para realizar labores de ninguna índole, su discapacidad mental no les permite su independencia económica ni tienen discernimiento de la realidad del medio en que se desenvuelven y tienen que estar bajo cuidados especiales y vigilancia estricta de un adulto y cuando no están bajo vigilancia se tornan muy violentos agresivos y son capaces de causar cualquier daño a otras personas o entre ellos mismo, en el hogar donde se mantienen encerrados no se puede tener ningún tipo de objetos cerca, para evitar que se causen daño, ya que todos están bajo los cuidados en una misma casa, por su mismo estado mental no tienen control de sus actos. Que en vida su padre era quien estaba más pendiente de ellos y para después de su muerte, ellos solo cuentan con su ayuda ya que su madre Edicta del Carmen Quevedo de Materano, sufre de trastornos epilépticos (Síndrome Epiléptico frecuente congénito) graves y cada día estos síntomas se van agravando y requiere de tratamientos médicos especiales y muy costosos; que su madre algunas veces está ausente de la realidad, tiene tiempos en que se le olvida todo y también requiere de cuidados y tratamientos especiales por lo que no puede contar con su ayuda permanente. Que los tratamientos médicos para sus hermanos y su madre son muy costosos y requieren ser internados con la finalidad de darle una mejor atención y mejor calidad de vida. Que para poder internar a sus hermanos en un centro de psiquiatría se requiere de un tutor designado por la vía judicial ya que su madre se encuentra incapacitada debido a su avanzado estado de salud. Que requieren la designación de un tutor para lograr los beneficios que le puedan corresponder a sus hermanos relacionados con el seguro social, los derechos hereditarios, los trámites por la Alcaldía del Municipio Sucre relacionados con el reclamo de las prestaciones sociales que le correspondían a su difunto padre, que requiere estar debidamente autorizada y demostrar que sus hermanos están incapacitados mentalmente por lo que no pueden valerse por si mismos para defender sus propios derechos, que lo que solicita es en beneficio de su madre y hermanos con la esperanza de que se logre para ellos una mejor calidad de vida, de ahí que solicita se decrete la interdicción de su madre Edicta del Carmen Quevedo de Materano y sus hermanos: José Heriberto Materano Quevedo, Rafael Ramón Materano Quevedo, Wuilmer Alexander Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo, Henry Alexis Materano Quevedo, Isrrael Antonio Materano Quevedo y Luís Alberto Materano Quevedo.
Admitida la solicitud conforme a derecho se ordeno la formación del expediente designándose a los doctores Henry Rojas Martini y Diego S. Hidalgo, a los fines del Reconocimiento Médico que señala la ley. Para lo cual se acordó su citación. Presto el debido juramento de Ley el Dr. Henry Rojas Martíni, quien propuso el traslado de los pacientes a su consultorio, para la practica del respectivo reconocimiento, y excusándose el Dr. Diego S. Hidalgo, por cuanto no maneja con precisión ese tipo de Patología, y debido que en este Municipio no existe medico especialista en el área de Psiquiatría y siendo el Dr. Alí González Polanco Medico Psiquiatra tratante de las personas antes identificadas, solicitó mediante oficio que enviará a este Tribunal informes médicos relacionados con el estado mental de los mismos. Igualmente en el auto de admisión se acordó el interrogatorio de los mencionados, quienes fueron entrevistados por el Tribunal. Se fijo la oportunidad para la declaración a cinco (5) parientes indicados por la parte solicitante, quienes fueron presentados en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Tal como están planteados los hechos la presente acción tiene por objeto la declaración por parte del tribunal de la Interdicción de la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano y de los ciudadanos: José Heriberto Materano Quevedo, Rafael Ramón Materano Quevedo, Wuilmer Alexander Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo, Henry Alexis Materano Quevedo, Isrrael Antonio Materano Quevedo y Luís Alberto Materano Quevedo, quienes de acuerdo a la exposición de la ciudadana Yelitza del Carmen Materano Quevedo, dado sus discapacidades mentales no les permiten su independencia, por lo que es necesario la atención de un adulto en su entorno.
Establece el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidas a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

Al efecto, fueron presentadas las evaluaciones médicas y con respecto a los informes presentados el Doctor. Ali González Polanco, Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta, se desprende lo siguiente:
- Wuilmer Alexander Materano Quevedo, ha sido tratado desde el 18-01-10, y manifiesta que es un paciente agresivo, hospitalizado en psiquiatría, que recibe tratamiento para mantener buen sueño y conducta mas adecuada, amerita apoyo y orientación familiar, asistencia de consulta por Psiquiatría, que debe continuar recibiendo por mejoría en el sueño intranquilidad y conducta agresiva. ID. Retardo mental moderado y trastorno mental orgánico.
- Henry Alexis Materano Quevedo, señalo que es llevado por consulta por psiquiatría el 28-04-2011, llevado por su padre, por permanecer aislado en su hogar, agresivo, asiste a consulta control, que es un paciente con retardo mental y conducta agresiva observado en cuadro depresivos psicóticos, en pacientes con déficit mental, requiere apoyo y orientación del que lo rodea. ID: Trastorno mental orgánico y retardo mental severo.
-Jorge Luís Materano Quevedo: llevado a consulta de psiquiatría en julio del año 2012, por agresividad, que comienza antes de fallecer su padre, y se observa después del suceso, aislado no se comunica, paciente con dificultad en articular palabras, con un coeficiente intelectual por debajo del limite, con condiciones mentales deficientes para asumir sus responsabilidades. ID: Retardo mental severo y Trastorno mental Orgánico.
-Rafael Ramón Materano Quevedo, evaluado en el mes de febrero del año 2013, por problemas determinados, déficit intelecto, que presiona un retardo mental moderado, no presenta capacidad para el desenvolvimiento personal en áreas mas exigentes, que superen las necesidades cotidianas, debe ser canalizados por familiares. ID: Retardo mental moderado.
- José Heriberto Materano Quevedo, evaluado en el servicio de psiquiatria el 07-02-2013, por alteración en la conducta, no adecuada además irritable, después de fallecer su padre recibe tratamiento y continua en consulta control por psiquiatría presenta un retardo mental que impresiona grave, que requiere ayuda permanente de familiares y la sociedad en general. ID: Trastorno mental Psicotico y retardo mental grave.
- Luís Alberto Materano Quevedo, evaluado en el servicio de psiquiatria el 07-02-2013, por alteración en la conducta, no adecuada además muy irritable, después de fallecer el padre recibe tratamiento, sigue en consulta control por psiquiatría, presenta además un retardo mental que impresiona grave, que requiere ayuda permanente de familiares y la sociedad en general. ID: Trastorno Mental Psicotico y Retardo mental grave.
-Isrrael Antonio Materano Quevedo, llevado a consulta de psiquiatría el 27-05-2013, por agresividad, que comienza antes de fallecer su padre, se observa después del suceso aislado no se comunica, paciente con dificultad en articular palabras, con un coeficiente intelecto por debajo del limite, en condiciones mentales deficientes para asumir sus responsabilidades. ID: Retardo mental severo y Trastorno mental orgánico.
En cuanto a los informes médicos realizados por el Dr. Henry Rojas Martini, de fecha 08 de agosto de 2013, hace constar que los ciudadanos José Heriberto Materano Quevedo, Rafael Ramón Materano Quevedo, Wuilmer Alexander Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo, Henry Alexis Materano Quevedo, Isrrael Antonio Materano Quevedo y Luís Alberto Materano Quevedo, presentan discapacidad neurológica severa, tipo cognitivo, psíquico e intelectual, habilidades motoras conservadas, y sugiere que deben ser recluidos en hospital psiquiátrico y ser sometidos a tratamiento medico psiquiátrico y rehabilitación integral que incluya integración para mejorar las habilidades funcionales con la familia y el entorno social.
Asimismo el Informe medico realizado a la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo, por el Dr. Henry Rojas Martín, el cual manifiesta que se trata de un paciente femenino, conocida por presentar desde la adolescencia, convulsiones tónica clónicas generalizadas, con crisis convulsivas frecuentes refractarias al tratamiento medico y se acompaña de déficit de atención e insomnio, recibe tratamiento medico farmacológico de forma permanente y supervisado, la paciente no puede actuar de manera independiente, aunque deambula de forma voluntaria, recomienda no salir sola a la calle. IDx: Epilepsia Generalizada refractaria al tratamiento y en cuanto al Informe realizado por el Dr. Alexander J. Quijada Suniaga, medico Neurológico, hace constar que la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo, presenta un Síndrome Epileptico Focal Sintomatico, con crisis frecuente refractarias al tratamiento, además presenta trastornos cognitivos, tales como poca atención, alteraciones de la memoria.
Por su parte el tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, oyó las testimoniales de los ciudadanos: Héctor José Guerra, Doris Coromoto Materano Guerra, Neyda Coromoto Garmendia, Belkis Ramona Montilla Garmendia y Alexis Coromoto Garmendia, mayores de edad, con domicilio en este Municipio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.259.245, 14.731.806, 10.260.765, 10.052.217 y 5.629.127, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron al ciudadano José Heriberto Materano y que conocen a la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo, y que procrearon diez hijos, tres hembras y siete varones, que las hembras son sanas, pero que todos los varones sufren de retardo mental, no tienen noción de tiempo, que son personas agresivas y con discapacidad, que no tienen conocimiento de lo que hacen, que son fuertes de manejarlos y de controlarlos desde que nacieron, que la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo, presenta ataques epilépticos muy fuertes y seguido constantemente y ella requiere de tratamiento y cuidados especiales y la que siempre ha estado pendiente de ellos es su hermana Yelitza. Estas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y que dichas declaraciones concuerdan entre si y están vinculadas con las demás pruebas del expediente, y así se decide.
En cuanto a los interrogatorios de el tribunal realizo el primero a la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo de Materano, arrojando de las preguntas formuladas que su nombre es Edicta del Carmen Quevedo de Materano, que tiene sesenta años, que vive en la calle 6 Arismendi, Vega del Cobre, que el día que la entrevistaron era 1ero de octubre día martes, que tiene diez hijos, 7 varones y tres hembras, que tuvo doce hijos, que vive sola con sus hijos, porque su esposo se murió hace un año, que ella es la que cuida a sus hijos le da la comida y medicina, que sufre de mareos y tienen como epilepsia y toma pastillas, que no recuerda desde cuando le dan los ataques. Durante la entrevista dicha ciudadana tuvo un episodio epiléptico por un lapso de un minuto, por lo que el tribunal concluyo la entrevista, siendo evidente que trastornos en dicha ciudadana son incontrolables y no le permiten valerse por si misma, y así se declara.
Asimismo se le hizo el interrogatorio de Ley a cada uno de los hijos de la ciudadana Edicta del Carmen Quevedo Materano los cuales arrojo lo siguiente: - José Heriberto Materano, de las preguntas formuladas no supo contestar como se llama, cuantos años tiene, donde vive, que día era, ni cuantos hermanos tiene, por lo que el tribunal concluyo la entrevista.
- Rafael Ramón Materano Quevedo, de las preguntas formuladas contesto que su nombre es Rafael, que tienen treinta y cuatro años, que vive con Edicta que el día de la entrevista era martes veintisiete, que navidad era en Diciembre, sin embargo de manera repetitiva, nerviosa e incontrolado señalaba que le habian robado una escardilla, por lo que el tribunal concluyo la entrevista.
- Wuilmer Alexander Materano Quevedo, que al preguntarle su nombre y apellido contesto Wuilmer, que tenia treinta y cuatro años, que vivía en el Cobre, que tiene tres hermanas, José, Rafael, Jorge, Isrrael Luis, no contestando nada mas, que vivía con la mama que el papá se murió, no supo cuanto meses tenia el año, ni cual era la Capital de Venezuela, por lo que el tribunal concluyo la entrevista.
- Jorge Luís Materano Quevedo, quien no artículo palabras, de las preguntas formuladas no supo contestar como se llama, cuantos años tiene, donde vive, por lo que el tribunal concluyo la entrevista.
- Henry Alexis Materano Quevedo, quien tampoco artículo palabras, de las preguntas formuladas no supo contestar como se llama, cuantos años tiene, donde vive, que día es hoy, por lo que el tribunal concluyo la entrevista.
-Luís Alberto Materano Quevedo, quien es el único que se encuentra institucionalizado, al preguntarle su nombre y apellido contesto Luis, que tenia siete años de edad, que vivía en su casa, ahí, que el día de la entrevista era Lunes, que tenia dos hermanos, que vivía con la mamá, al preguntarle que en que mes era navidad contestó navidad, por lo que el tribunal concluyo la entrevista.
- Isrrael Antonio Marrano Quevedo, que al preguntarle su nombre y apellido contesto Luis, cuando se le pregunto cuanto años tenia contesto Luis, que donde vivía contestó Luis, por lo que el tribunal concluyo la entrevista, siendo evidente el retardo mental que padecen todos y cada uno de los ciudadanos que fueron interrogados por el tribunal y así se declara.
El Tribunal al respecto considera:
De los recaudos analizados que corren en autos, y estando llenos los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, se observa que en el presente caso se trata de unas personas incapaces para valerse por sí mismas, tal como lo demuestran los informes médicos que corren a los autos, donde señalan que la ciudadana: Edicta del Carmen Quevedo de Materano, padece de un Síndrome Epiléptico Focal Sintomático, con crisis frecuente refractarias al tratamiento, además presenta trastornos cognitivos, tales como poca atención, alteraciones de la memoria En cuanto a los ciudadanos Wuilmer Alexander Materano Quevedo, padece de Retardo mental moderado y trastorno mental orgánico, Henry Alexis Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo e Isrrael Antonio Marrano Quevedo padecen de trastorno mental orgánico y Retardo mental severo, Rafael Ramón Materano Quevedo, padece Retardo mental moderado, José Heriberto Materano Quevedo y Luís Alberto Materano Quevedo, padecen de Retardo mental psicótico y trastorno mental grave, aunado a las declaraciones de los familiares que sirvieron de testigos al interrogatorio formulado por el tribunal, quienes afirmaron que los mencionados ciudadanos padecen de trastornos mentales desde su nacimiento, y en cuanto a la madre de ellos quien ha sufrido desde la adolescencia de ataques de epilepsia, lo cual sin el tratamiento adecuado cada día su enfermedad se ha agravado, por lo que ameritan de un adulto que los cuide, por lo que estima esta juzgadora que resultaron de autos datos suficientes para decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de los ciudadanos Edicta del Carmen Quevedo de Materano, José Heriberto Materano Quevedo, Rafael Ramón Materano Quevedo, Wuilmer Alexander Materano Quevedo, Jorge Luís Materano Quevedo, Henry Alexis Materano Quevedo, Isrrael Antonio Marrano Quevedo y Luís Alberto Materano Quevedo, y en consecuencia se nombra como tutor interino a la ciudadana Yelitza del Carmen Materano Quevedo, en su carácter de hija y hermana de los ciudadanos antes mencionados, y que de acuerdo a lo que se desprende de las actas procesales es la que ha cuidado y velado desde que el padre ciudadano José Heriberto Materano Quevedo falleció, y así se decide.