Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Freddy Enrique Betancourt Briceño, asistido por el Abogado: Juan Bautista Manzanilla, en contra del ciudadano: Agustín Delgado Frías, en fecha 12 de agosto del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Agustín Delgado Frías, le da en venta por la cantidad de cien treinta mil bolívares (Bs 130.000,00), al ciudadano: Freddy Enrique Betancourt Briceño, un lote de terreno junto con sus bienhechurias consistentes en Plantaciones de café frutal, una casa de bahareque con techo de zinc, y otra construida con paredes de bloque techo de zinc acerolit, con los servicios de agua y luz eléctrica, ubicado en el Asentamiento Campesino santo Cristo, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: T.O por Juan Artigas, Vía La Sabanita: Sur: T.O, por Macario González; Este: T.O, por Terecio Villegas- Alejandro Guanda y Oeste: T.O, por Ramón Torrealba. El bien aquí vendido le pertenece por adquirirlo según documento protocolizado ante la Oficina de Registro público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 24 de enero de 1997, bajo el Nº 37, folios del 1/5, Procoloco Primero, Tomo I, Primer Trimestre, del año 1997.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandante se dio por notificado, asistido por la abogada Jenny Soler Suarez, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Agustín Delgado Frías, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Freddy Enrique Betancourt Briceño, ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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