REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 01 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°

EXP. N° 831/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: LUIS GERARDO SARABIA MEJIAS y X, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados y Adolescente la segunda, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 19.031.805 y V- 25.710.632 respectivamente, con motivo de Obligación de Manutención (NASCITURUS), por ante la Fiscalía Cuarta Primer Circuito Estado Portuguesa, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, los cuales serán entregados los treinta (30) de cada mes, mediante factura para ser agregado al expediente respectivo, así como también a cubrir el 50% de los gastos de atención médica, exámenes, medicina y a sufragar los gastos al momento de nacer el niño (a). Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,

Abg. Zoraida González Fernández.
Exp. N° 831/2013.
Milagro.-