REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 01 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°
EXP. N° 832/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CHINCHILLA D SANTIAGO y MARIA ROSIRIS GAMBOA MORALES, ambos plenamente identificados en autos, con motivo de Obligación de Manutención, por ante la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: X, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) mensuales e igualmente el padre se comprometió a comprar uniformes y útiles escolares, estrenos del mes de diciembre y juguete. Por cuanto dicho Acuerdo, no vulnera los Derechos del Niño, niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.
Exp. N° 832/2013
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