REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 14 de Octubre del 2013
Años: 203° Y 154°


EXP N°: 835/2013 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: SILVINO ANTONIO GIL GONZÀLEZ y ADUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ TERÀN, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, que seguirá siendo depositada en la cuenta bancaria ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de su hija, a partir del día:15-10-2013, y consignara las copias de los referidos depósitos para que sean agregadas al expediente respectivo, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-