REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén: 18 de Octubre 2013
Años: 203° y 154°

EXP N°: 840/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HEDEN PASTORA ANDRADEZ PEREZ y VALENTIN ANTONIO RONDON LINARES, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X, X, X, X, X, X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenal, la cual depositará el padre de los niños, en una cuenta que el Tribunal ordene aperturar en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a partir del día: 31-10-2013, también se comprometió el padre con el 50% referente a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniformes y útiles escolares, y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria.


Abg. Zoraida del C. González F.

Exp. Nº 840/2013.
LUIS