REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 824/2013

SOLICITANTES JOSÉ GREGORIO RAMOS OZAL Y YARELIS DEL
CARMEN ESCALONA ROMERO
Venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de Identidad Números: V- 15.905.358
y V- 15.109.009, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.
La presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSÈ GREGORIO RAMOS OZAL Y YARELIS DEL CARMEN ESCALONA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 15.905.358 y V- 15.109.009 casados, domiciliados en la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Dr. Kruber Gil Sanchez, inscrito en el I.P.S. A con el Nº:155.461, del mismo domicilio, fué recibida en fecha Cinco (05) de Agosto de 2013, admitida por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2013, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fué agregada al expediente respectivo en fecha primero (01) de Octubre del 2013. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------.
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fué fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. -----------------------------------.
SEGÚNDA.
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos José Gregorio Ramos Ozal y Yarelis del Carmen Escalona Romero, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Junio del año 2008, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------.


DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÈ GREGORIO RAMOS OZAL Y YARELIS DEL CARMEN ESCALONA ROMERO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día 26 de Noviembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 51, que en copia certificada fué traída a los autos .- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------------------.
Queda extinguida la Sociedad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
LA SECRETARIA:

Abg. Zoraida del Carmen González Fernández

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11am. Conste.

LA SECRETARIA:

Abg. Zoraida del Carmen González Fernández