REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 1205-13

PARTE DEMANDANTE: MARIA AMPARO YEPEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.895.717, domiciliada en Barrio Nuevo a una cuadra después de la surtidora, Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE BARRETO PETATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.670, domiciliado en el sector Puente Páez, en un local comercial que funciona al lado del Puente sobre el río Bocono en la entrada de la represa, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS

En fecha 25 de junio de 2013, compareció la ciudadana MARIA AMPARO YEPEZ INFANTE, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano ERNESTO JOSE BARRETO PETATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.258.670, quien es el padre de sus hijos, señala que el padre tiene buenos ingresos económicos por ser el propietario del local comercial donde vive desde hace muchos años y tiene buenas ganancias y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de sus hijos, así como los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa, calzado, médicos y medicinas en el año 2011, se fijò la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares quincenales (Bs. 450,00) para la obligación de manutención, para los meses de septiembre y diciembre de cada año se comprometió a cubrir estos gastos los cuales no lo ha cumplido normalmente y por cuanto ya ha pasado más de dos años sin que voluntariamente aumente la cantidad, solicitó sea aumentada la obligación de manutención en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) semanales, igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año por cuanto ambos niños están estudiando, el varón estudia segundo año en la Unidad Educativa Nacional Boconoito y la hembra estudia primer grado en la Escuela Carlos Quintero Alegría en Boconoito, al igual una cantidad para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal acuerda la diligencia en fecha 28-06-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano ERNESTO JOSE BARRETO PETATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.258.670, quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
El día 15 de octubre del año 2013, se celebró acto conciliatorio por revisión y comparecieron los ciudadanos ERNESTO JOSE BARRETO PETATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.670, domiciliado en sector Puente Páez, en un local comercial que funciona al lado del Puente sobre el río Bocono en la entrada de la represa, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y la ciudadana MARIA AMPARO YEPEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.717, domiciliada en Barrio Nuevo, a una cuadra después de la Surtidora, Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, con la finalidad de celebrar el acto por revisión el tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concedió el derecho de palabra al padre quien ofreció como aumento la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00), quincenales, quedando establecido como obligación de manutención la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, se comprometió en traer el dinero al tribunal, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre, así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, quedó establecido que el padre se los llevará a comprarle lo que ellos necesitan, en cuanto a los gastos médicos y medicina se comprometió en darle la mitad de dichos gastos, es decir el 50%”. Seguidamente la ciudadana MARIA AMPARO YEPEZ INFANTE, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos”. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA AMPARO YEPEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.717, domiciliada en Barrio Nuevo a una cuadra después de la surtidora, Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y el ciudadano ERNESTO JOSE BARRETO PETATERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.258.670, domiciliado en el sector Puente Páez, en un local comercial que funciona al lado del Puente sobre el río Bocono en la entrada de la represa, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.-

Exp. 1205-13
magperez