REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintitres (23) de octubre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 2494-13
SOLICITANTES: UBENCIO DE JESUS VARGAS YUSTI y MARIA DEL VALLE VARGAS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°: V-10.051.962 y V-12.031.818, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ANTONIO ALDANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39909.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos UBENCIO DE JESUS VARGAS YUSTI y MARIA DEL VALLE VARGAS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.051.962 y 12.031.818, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho BENITO ANTONIO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39909 y recibido en fecha 12 de Julio de 2013 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (16-12-1988), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Miguel Peña, Distrito Valencia del estado Carabobo; que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre ANTHONY DANIEL VARGAS VARGAS y VIANNY VIVIANA VARGAS VARGAS, quienes para la actualidad son mayores de edad; que establecieron su domicilio conyugal en este municipio específicamente en la calle principal al lado de la Iglesia Católica, casa s/n, Boconoito estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el mes de diciembre del año 1995, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14/06/2013.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 615, de fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (06-02-2013), emanada del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia estado Carabobo, (folios 02 y 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (16-12-1988). Y así se establece.
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento, acta N° 1699 y N° 868, las dos de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (22-03-2013), emanadas del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia estado Carabobo, (folios 04 y 05).
Documentos que se valoran de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: UBENCIO DE JESUS VARGAS YUSTI y MARIA DEL VALLE VARGAS ALFONSO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: UBENCIO DE JESUS VARGAS YUSTI y MARIA DEL VALLE VARGAS ALFONSO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (16-12-1988) por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Miguel Peña, Distrito Valencia del estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, veintitres (23) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Exp N° 2494-13
MEBB/mp/Deibys.
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