REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nº 1235-13

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.337.014, domiciliado en el Barrio El Pegòn, via al rio, calle principal, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: NESTOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, , domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO A CULTIVO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLINACION DE COMPETENCIA).

RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha, veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece, este Tribunal en atención a la Tutela Judicial Efectiva establecida en nuestra Carta Magna, procede a tomar la petición que formula el ciudadano CARLOS ALFREDO RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, estudiante y trabaja como chofer, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.014, domiciliado en el Barrio El Pegón, vía al río, calle principal, Boconoito del Municipio San Genaro estado Portuguesa, quien en defensa de sus Derechos e intereses acudió a este Órgano Jurisdiccional y expuso que tenía diez hectáreas (10 has) de yuca sembrada en el Caserío Baronero de este Municipio, y que el ganado del señor Néstor Medina, se metió al sitio donde estaba sembrada y se comió la mitad de la yuca y no ha podido hablar con el señor Néstor por cuanto el vive en la ciudad de Guanare y no tiene encargado en su finca, es por lo que acudió a este tribunal a los fines que le recomendaran que podía hacer.

En fecha 29-10-2013, se le dio entrada en los libros de causas llevados en este tribunal y en tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Y, concretamente, en relación a la competencia por la materia nuestra norma adjtiva en su artículo 28, señala:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión, y por las disposiciones legales que la regulan...”.

Así las cosas, la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, apunta al criterio de la agrariedad, conforme lo disponen los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria… (destacado del sentenciador)

Como se puede evidenciar, estos artículos disponen para esta competencia agraria el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares con ocasión a la actividad agraria, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme al procedimiento ordinario agrario.
En el mismo orden de ideas, dispone el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que:

Omissis… Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

Ahora bien, de la revisión realizada a la solicitud presentada en fecha 28-10-2013, por el ciudadano Carlos Alfredo Ramírez Medina, se observa que la controversia se refiere a una actividad agraria, estando fuera del ámbito de la materia de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por la materia, para conocer de la presente solicitud por Indemnización de Daños a Cultivo, en tal virtud es determinante para esta juzgadora, señalar que el Tribunal competente para conocer de presente juicio es el Juzgado Primera Instancia Agraria del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como se declara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declina la competencia por la materia al Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la ciudad de Guanare, para que conozca del presente juicio, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código del Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase éste expediente al juzgado declarado competente una vez precluido el lapso de impugnación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta (30) días del mes de octubre de año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 1:00 de la tarde. Conste,


Exp Nº 1235-13
magpérez