En horas de Despacho del día de hoy primero (01)de octubre de 2013, siendo las 9: 20 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la Sociedad mercantil Flexillanos Compañía Anónima, ubicada en la avenida la Circunvalación en la zona industrial de Acarigua, estado Portuguesa, entidad Bancaria Banco Banesco Universal, ubicado en la calle 30 de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de continuar embargando preventivamente bienes propiedad de la demandada tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5939. Demandante: Abg. José Manuel Flores Carpio. Demandada: Sociedad Mercantil Flexillanos C.A, representada en la persona de del director gerente ciudadano Julio Cesar González Orta, Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, deja constancia que esta presente la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la parte actora Abg. José Manuel Flores Orta, inpreabogado 108.318, procede a notificar de su misión a la ciudadana Neccy Sandoval Peraza, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad 12.858.972, hábil, quien manifestó ser asistente de administración a quien este Juzgado le de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hace presente en este acto la ciudadana Ana Moreno, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 14000152, hábil quien manifestó ser asistente de Recursos Humanos en la empresa, a quien este Juzgado le informa de su misión. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10.10 a.m. sin que se hiciere presente abogado alguno i tercero interesado este Tribunal continua con la medida de embargo es por lo que le cede el derecho de palabra al abogado actor José Manuel Flores Orta, ya identificado quien expone:” Por cuanto se evidencia en las actas de la presente comisión que en fecha 23/09/13, señale para embargar preventivamente la cantidad de veintiocho mil ochenta y dos bolívares con treinta céntimos (28.082,30), en suma liquida y por cuanto en este acto pretendo señalar bienes muebles propiedad de la demandada lo realizaré por la cantidad de restante. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana Venezuela Yasmín Mendoza parra, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 16.566.698, hábil quien manifestó ser jefe de Recursos Humanos de dicha sociedad y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Narciso Segundo Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado No 25389, quien solicita el derecho de palabra y expone:” En nombre de mi representada Sociedad Mercantil Flexillanos C.A. ofrezco un único pago por la cantidad de bolívares de sesenta y dos mil trescientos treinta y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 62.339,78) en virtud de que ya se practico un embargo preventivo sobre la cantidad de 28.082,30 en dinero efectivo en fecha 23/09/13 tal como consta en acta de embargo que cursa a los folios 5 al 12 de la presente comisión y queda un monto total de noventa mil cuatrocientos veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs. 90.422,08) que es la suma liquida de dinero demandada adeudada por mi representada el mismo lo haré el día 21 de octubre del 2013 por ante el tribunal de la causa donde depositaré la menciona cantidad de dinero, es todo. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra a la parte actora Abg. José Manuel Flores ya identificado, quien expone:” Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos anteriormente expuesto y solicito se suspenda la medida preventiva de embargo fijada para el día de hoy 01/10/13 y una vez cancelada la deuda surta efectos legales correspondientes, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad suspende la medida preventiva de embargo y siendo las 11:07 a.m., ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
Los Notificados-;
Neccy Sandoval.
Venezuela Mendoza
Ana Moreno.
El Apoderado Actor;
Abg. José Manuel Flores Carpio
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena
LA Secretaria Temporal
Abg. Aura Rangel