REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000313
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO Y NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad números V-12.964.888 Y 19.715.885, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESCALANTE PEREZ MARIO ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555 R.L. inscrita por ante el Registro Inmobiliario hoy Oficina del Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 19-11-2004 bajo el número 09 folio 37 al 43, Protocolo I tomo IV, primer Trimestre 2006, bajo el número 39, folios 167 al 169, representada por el ciudadano JOSE TERESIO MATERAN, titular de la cédula de identidad número 5.629.890
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Ó ABOGADO ASISTENTE: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 05-06- 2013. (f01).
Se recibió la demanda el 06-06- 2013.. Se procedió a su admisión 07-06- 2013. (f11), y se libraron los carteles para notificar tanto a las personas jurídicas como las naturales el día 07-06- 2013. (f12), se libro exhorto y oficio en virtud que la demandada tiene su domicilio en la cuidad de Guanare
Se evidencia de autos que el alguacil de ese tribunal COMISIONADO se trasladó el día 16 -07- 2013 al lugar indicado en el libelo, logrando la notificación del demandado, por lo que el funcionario procedió a devolver esta boleta en fecha 17-07- 2013, (f2 Y 23) recibiéndose estas actuaciones en este tribunal el día 25- 07- 2013 . (f17).
En fecha 06-08- 2013, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. (f 27)
El día 25 de Septiembre de 2013, siendo las 10:30 a.m. se anunció el inicio de la audiencia preliminar, a la que no compareció la demandada y se levantó el acta respectiva se dictó el dispositivo oral se aplico la consecuencia legal del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y se difirió el dispositivo escrito por cinco (05) días despacho.

Siendo el día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la secretaria designada Abg. MARLENE RODRIGUEZ, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 10:30 a.m. de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 25 de Septiembre de 2013, que riela al folio 28 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora ciudadano abogado ESCALANTE PEREZ MARIO ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462, quien no consigna escrito de pruebas ni anexos.
Así mismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555RL, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por no LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO Y NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad números V-12.964.888 Y 19.715.885, respectivamente contra COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555RL, ya identificada y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, difiere la publicación del texto íntegro del fallo emitido en forma oral, para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO Y NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad números V-12.964.888 Y 19.715.885, respectivamente. contra Empresa COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555RL, ambos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR Los DEMANDANTES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la demandada COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555RL, pagarle a las ciudadanas LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO Y NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad números V-12.964.888 Y 19.715.885, respectivamente los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado al inicio de la audiencia preliminar, este ha reconocido y admitido los siguientes hechos:
• Que los demandante LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO Y NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad números V-12.964.888 Y 19.715.885, respectivamente prestaron sus servicios para la demandada COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESRVA 555RL en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como VIGILANTES.
• Que cumplían un horario de trabajo diario de Lunes a Domingo 8:00 a.m. a 7:00 AM en el mismo horario
• Que los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO Y NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA prestaron sus servicios desde el 10/01/2009 hasta el 10/04/2013.
• Que devengaba el salario indicado por los actores para el cálculo de sus beneficios
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagarle a LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO.
1. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.030,00).
2. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.030,00).
3. Por concepto de 15 días VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS mas 7 DIAS DE BONO VACACIONAL periodo del 10/01/2009 al 10/01/2010 con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.254,00)
4. Por concepto de 16 días VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS mas 8 DIAS DE BONO VACACIONAL, periodo del 10/01/2010 al 10/01/2011 con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.368,00).
5. Por concepto de 17 días VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS mas 9 DIAS DE BONO VACACIONAL, periodo del 10/01/2011 al 10/01/2012 con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.482,00).
6. Por concepto de 18 días VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS mas (10) DIAS DE BONO VACACIONAL, periodo del 10/01/2012 al 10/01/2013 con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.596,00)).
7. 4,75 Por concepto de VACACIONES FRACIONADAS mas 2,75 DIAS DE BONO VACACIONAL, periodo del 10/01/2013 AL 10/04/2013 para un total por estos dos conceptos de 7,5 DIAS con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 427,50).
8. 13,75 días Por concepto de utilidades fraccionadas por los PRIMEROS 11 meses laborados del año 2009 de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar 1,25 días de salario por cada mes completo laborado correspondiéndole la cantidad 57,oo Bs. por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 783,75).
9. 15 días Por concepto de de utilidades por los años 2010,2011 de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que regia para estos periodos. Se condena a pagar 15 días de salario por cada año completo laborado con el salario de Bs. 57,oo por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 855,00).
10. 30 días Por concepto de utilidades periodo 2011/2012 de conformidad: Se condena a pagar días de salario por cada mes completo laborado con el salario de 57,oo Bs. por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 1.710,00).
11. 27,5 días Por concepto de los (11) once meses de utilidades: Por lo que se condena a pagar con el salario de 57,oo Bs. por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.567,50).
12. Por concepto de INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION y su REGLAMENTO comúnmente llamado Cesta Tickets, se condena a pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (BS. 11.407,05).
13. Total condenado a pagar: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 54.510,80).

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagarle a NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA,.
1. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 141 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.030,00).
2. Por concepto de la Antigüedad de conformidad Artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.030,00).
3. Por concepto de 15 días VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS mas 7 DIAS DE BONO VACACIONAL periodo del 10/01/2009 al 10/01/2010 con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.254,00)
4. Por concepto de 16 días VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS mas 8 DIAS DE BONO VACACIONAL, periodo del 10/01/2010 al 10/01/2011 con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.368,00)
5. Por concepto de 17 días VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS mas 9 DIAS DE BONO VACACIONAL, periodo del 10/01/2011 al 10/01/2012 con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.482,00).
6. Por concepto de 18 días VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS mas (10) DIAS DE BONO VACACIONAL, periodo del 10/01/2012 al 10/01/2013 con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.596,00)).
7. 4,75 Por concepto de VACACIONES FRACIONADAS mas 2,75 DIAS DE BONO VACACIONAL, periodo del 10/01/2013 AL 10/04/2013 para un total por estos dos conceptos de 7,5 DIAS con un salario de 57,00 de conformidad con el Artículos 190 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 427,50).
8. 13,75 días Por concepto de utilidades fraccionadas por los PRIMEROS 11 meses laborados del año 2009 de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar 1,25 días de salario por cada mes completo laborado correspondiéndole la cantidad 57,oo Bs., por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 783,75).
9. 15 días Por concepto de de utilidades por los años 2010,2011 de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que regia para estos periodos. Se condena a pagar 15 días de salario por cada año completo laborado con el salario de Bs. 57,oo por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 855,00).
10. 30 días Por concepto de utilidades periodo 2011/2012 de conformidad: Se condena a pagar días de salario por cada mes completo laborado con el salario de 57,oo Bs. por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 1.710,00).
11. 27,5 días Por concepto de los (11) once meses de utilidades: Por lo que se condena a pagar con el salario de 57,oo Bs. por lo que se condena al patrono a pagar por este concepto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.567,50).
12. Por concepto de INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACION y su REGLAMENTO comúnmente llamado Cesta Tickets, se condena a pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (BS. 11.407,05).
13. Total condenado a pagar: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 54.510,80).

Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las demás cantidades condenadas a pagar y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Así mismo, se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias: Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia. Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien se que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO Y NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, titulares de la cédula de identidad números V-12.964.888 Y 19.715.885, respectivamente contra la COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555R,

SEGUNDO: Se ordena a la demandada COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555RL, pagarle a los demandantes ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS CASTRO, la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 54.510,80) y al Demandante ciudadano NESTOR ABEL TORRES LEDEZMA, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 54.510,80).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil trece.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG° MARLENE RODRIGUEZ


En igual fecha y siendo 4:07 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria,