REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2011-000491
PARTE DEMANDANTE: ALBIMAR CAROLINA MOSQUERA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 20.025.855
PODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg° LUZ KARIME ROJAS, inscrita en el inpreabogado con el N° 109.318 y titular de la cédula de identidad N° 12.971.192
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ALPILANO, C.A., inscrita ante el Registro Principal de Guanare, expediente 8171, registro número 11, tomo 9-A, en fecha: 29-10-2003; y CARLOS JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. 9.408.558
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.

LLC/mr.