REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de Octubre de 2013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000444.
PARTE OFERIDA: RANYERO ALEXANDER RAMIREZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.947.533.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. EDDYSOLIVEROS, titular de la cédula de Identidad N° 4.494.553, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.788.
PARTE OFERENTE: “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ARIANNA,C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 19-A,representada en este acto porJOSE MIGUEL MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 4.729.115, comerciante, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 04 de octubre de 2013, siendo las 10:00 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ARIANNA,C.A”,empresa Oferente, debidamente representada porJOSE MIGUEL MENDEZ MARTINEZ,ya identificado, actuando en su condición de Presidente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA.Igualmente comparece el ciudadanoRANYERO ALEXANDER RAMIREZ INOJOSA, debidamente asistido por la Abg. EDDYS OLIVEROS BIANA HERNANDEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a él trabajador Oferido la cantidad de Bs.88.055,40, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 88.055,40,por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales,querecibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Patronal, y expresamente declaro que “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ARIANNA, C.A”, nada me queda a deber por ningún concepto derivado con la relación de trabajo, ni por la terminación dela misma, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ARIANNA, C.A”, por los conceptos mencionados en el escrito de oferta real de pago, tales como: Prestaciones sociales art. 142, parag. “C” L.O.T.T.T, Intereses de prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas en base al salario promedio acumulado, Vacaciones 2012-2013, Vacaciones fraccionadas 2013, Bono vacacional 2012-2013, Bono Vacacional fraccionado 2013,bonificación única. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto al EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió; EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerenciasignado con el Nº00354684, del Banco Sofitasa, de fecha 30 de septiembre de 2013., del Banco Sofitasa, de fecha 30 de septiembre de 2013, emitido a nombre del Extrabajador Oferido, por Bs. 88.055,40.. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG° LIGIA LOPEZ,
LA SECRETARIA,


ABGº MARLENE RODRIGUEZ.


LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.