REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 15 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-789-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PRIVADA:
ABG. Leydi Jaspe.
ABG. Belkis Castro.

IMPUTADA:
(SE OMITE).

DELITO:

VICTIMA: Lesiones Intencionales Leves en riña.

Julia María Durán Linarez.


Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 25-04-2013, en la causa seguida contra la joven adulta (SE OMITE), siendo instruida por la comisión del delito de lesiones intencionales leves en riña, previsto en el articulo 416 en relación al artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Julia Durán Linarez, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 25-04-2013, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, estableciendo las condiciones de estudiar o trabajar, consignado la constancia de ello según fuere el caso y la prohibición de molestar o agredir física o verbalmente a la víctima ciudadana María Julia Durán Linarez.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar la obligación de estudio o trabajo, observándose el título de Educación Media general en Ciencias Básicas y tecnología, obtenido en fecha 10-07-2013 otorgado a (SE OMITE), suscrito por las autoridades de la Unidad Educativa Nacional Doctor Carlos Emilio Muñoz Oráa, lo cual verifica que la adolescente cumplió con la obligación de estudiar, a juzgar por la fecha de imposición de tal obligación, la cual fue el 25-04-2013, razón por la cual, esta Instancia la estima como cumplida a cabalidad.

Respecto de la prohibición de molestar a la víctima, esta condición se dio por cumplida, a juzgar por el propio dicho de la ciudadana Julia María Durán Linarez, presente en la audiencia y quien afirmó lo propio, en el sentido no haber sido perturbada o molestada nuevamente por parte de la imputada.

Todas estas verificaciones y circunstancias, aunado a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público referida al sobreseimiento definitivo, así como de la defensa privada, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Por otro lado se le explico a la adolescente (SE OMITE) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con ambas". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público y por la Defensa Privada, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 25-04-2013 han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la adolescente (SE OMITE), siendo instruida por la comisión del delito de lesiones intencionales leves en riña, previsto en el articulo 416 en relación al artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Julia Durán Linarez, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 25-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-789-13 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil trece.



Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Argelia Guédez
La Secretaria



2C-789-13.
NP/AG
Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.