REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 23 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-847-13.
JUEZ DE CONTROL 2 NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. ARGELIA GUÉDEZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. YHONNY FLORES.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite)

REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO: (Se omite)
VICTIMAS:
Anastacia La Cruz, Yoelis Coromoto Peña Villamizar, Sandra Del Carmen Viera Mendoza, Ramón Rafael Medina Patete, José Gregorio Becerra, José Honorio Arellano Contreras, Camacho Peraza Elimar Del Carmen y otros. El Estado venezolano.

TIPO DE AUDIENCIA
PRELIMINAR / ADMISIÓN DE HECHOS


La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, en el marco del inicio de la audiencia preliminar pautada, acusó al adolescente (Se omite), por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y resistencia a la autoridad, previsto en los artículos 458 en relación al 83 y artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Yehudin Castro, Marcelo Antonio Ramírez Montaña, Becerra José Gregorio, Ramón Rafael Medina Tapete y otros y del estado venezolano, acogiéndose el imputado al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

El Ministerio Público manifestó que el hecho que dio lugar a la acusación ocurrió en fecha trece (13) de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la mañana, cuando circulaba un vehículo de transporte público tipo encava de colores azul y blanco en sentido Barinas-Guanare y a la altura de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, abordaron tres ciudadanos del sexo masculino, quienes sometieron bajo amenaza de muerte con arma de fuego a los pasajeros, despojándolos de sus pertenencias (relojes, teléfonos celulares, bolsos, dinero en efectivo entre otros), manifestando que se trataba de un “atraco” (textual), por lo que el chofer se detuvo a la altura del punto de control fijo de la Guardia Nacional apostado en Boconoito, donde se encontraba estacionado casualmente el Inspector Agregado José Angel Uzcátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, por cuanto su vehículo presentaba un ruido en el neumático delantero derecho, logrando observar que de manera violenta, se bajaron de la unidad de transporte tres ciudadanos, escuchando a su vez una detonación, percatándose que de dicha unidad se bajó también en condición de pasajero el Inspector Agregado Yehudin Castro, quien les dio la voz de alto a los que pretendían huir por cuanto habían despojado de sus pertenencias a todos los pasajeros incluyéndolo, razón por la cual le prestó el apoyo, activándose de igual manera, los funcionarios de la Guardia Nacional del mencionado punto de control, al mando del Sargento mayor de Segunda Ruiz Algomeda, iniciándose la persecución de los mismos, logrando aprehender en primer lugar al adulto González Soto Luis Eduardo, luego en la parte posterior de una vivienda ubicada en una parcela con sembradío de maíz, se localizó a los otros dos autores del hecho, resultando ser el adulto Miller Alexis Zambrano Roa y al adolescente (Se omite), a quien se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón que usaba un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9780, de color negro, serial L6ARCM70UW, propiedad del inspector Agregado Yehudin Castro (víctima del hecho), razón por la cual se le procesa.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público que presentó el escrito de acusación consideró como fundamentos de la acusación los siguientes:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario Inspector Agregado José Angel Uzcátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia del procedimiento efectuado en compañía de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y al Punto de Control fijo de Boconoito, por cuanto pudo percatarse que estaba cometiéndose un ilícito penal en un transporte colectivo que estaba estacionado cerca de la Alcabala de Boconoito, donde tres sujetos se bajaron de dicha unidad y emprendieron huída, razón por la cual y en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional, efectuaron su persecución, dándoles alcance a escasos momentos y metros del lugar, a quienes quedaron identificados como González Soto Luis Eduardo y Miller Alexis Zambrano Roa (adultos) y al adolescente (Se omite).

2. Inspección 1618, de fecha 13-07-2013, donde los Detectives Agregados José Angel Uzcátegui y Guzmán Pérez, adscritos a la Sub Delegación Guanare, dejan constancia que el sitio del suceso es abierto, ubicado en el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Autopista Nacional José Antonio Páez, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, lo constituye un sitio abierto, con luz natural y clima ambiental cálido, específicamente a treinta metros de la Alcabala de Boconoito, en sentido Barinas-Guanare, con capa de asfalto desprovista de aceras y posee dos canales de sentidos contrarios paralelos, divididos por un rayado de color amarillo, cada canal posee nueve metros de ancho y en sus laterales se aprecian locales comerciales de diferentes modelos y estructuras. Verifica dicha inspección que en la autopista se encontraba aparcado un transporte público marca Encava, modelo E-NT.610, de colores blanco y azul, placas 890GAX.

3. Inspección 1621, de fecha 13-07-2013, donde los Detectives Agregados José Angel Uzcátegui y Guzmán Pérez, adscritos a la Sub Delegación Guanare, dejan constancia de un terreno ubicado en la Parroquia san Genaro de Boconoito, calle principal, específicamente a 240 metros del punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Autopista Nacional José Antonio Páez, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, el cual está constituido por un sitio de suceso mixto, con luz natural y clima ambiental cálido, dispuesto de un lado de una vía constituida con capa de asfalto en su totalidad de diez metros de ancho, con aceras laterales de cemento rústico, con postes para el alumbrado público, de fácil acceso al público, dicha vía es usada para el transito de vehículos en una sola dirección, a tal distancia se encuentra un área protegida con una cerca hecha de estantillos de madera y alambre tipo púas y el resto de la cerca con bloques de concreto sin frisar ni pintar, donde se puede observar un sembradío de maíz, en cuyos espacio se colectó como evidencia de interés criminalístico, una bolsa negra contenida de prendas de vestir (bermudas, shorts, franela).

4. Inspección 1622, de fecha 13-07-2013, donde los Detectives Agregados José Angel Uzcátegui y Guzmán Pérez, adscritos a la Sub Delegación Guanare, dejan constancia del sitio del suceso donde se aprehendieron a los imputados es mixto, y consiste en un terreno ubicado en la Parroquia San genero de Boconoíto, calle principal a doscientos cuarenta metros del Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Autopista Nacional José Antonio Páez, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, con clima ambiental cálido, con capa de asfalto en su totalidad, con aceras de cemento rústico y postes en sus laterales para el alumbrado público, de fácil acceso y la vía es utilizada para el paso de vehículo en un solo sentido, rodeada de viviendas unifamiliares de diversos colores y modelos.

5. Actas de Entrevista de los ciudadanos pasajeros de la unidad transporte cuyas identidades están reservadas y que refieren la versión de los hechos, en su mayoría al mismo tenor, que en fecha 13-07-2013, salieron aproximadamente a las 7:20 horas de la mañana del terminal de Barinas estado Barinas con destino hacia Guanare y en la entrada de dicho terminal, se montaron tres sujetos que viajaron parados y aproximadamente a la altura del distribuidor de Sabaneta, irrumpieron gritando que se trataba de un atraco y que no los miraran, procediendo a despojar a los pasajeros de sus pertenencias entre dinero, carteras y celulares, siendo que los autores del hecho le manifestaron al chofer que se detuviera para bajarse de la unidad y cuando lo hicieron, salieron corriendo y uno de los pasajeros resultó ser funcionario policial y les dio la voz de alto, intercambiando disparos y siendo auxiliado en dicha persecución por otros funcionarios policiales. Igualmente actas de entrevista de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión.

6. Acta de Entrevista del testigo Castro Antolinez Yehudin Alexis, quien es Inspector Agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare y quien casualmente iba como pasajero desde Barinas-Guanare por cuanto en esta ciudad se encuentra su sitio de trabajo, manifestando que en el transcurso del recorrido de la unidad, mientras se desplazaban por el Sector Puente Páez, se percató que en la parte de atrás del autobús estaban tres sujetos, uno de los cuales portaba arma de fuego, manifestando que se trataba de un atraco y los otros dos despojaban a los pasajeros de sus pertenencias, quitándole a él su bolso de viaje y el teléfono celular, posteriormente le ordenaron al chofer que detuviese el vehículo y emprendieron huida por lo cual, les dio la voz de alto y al observar el caso omiso, se propició un intercambio de disparos, siendo éste auxiliado por otros funcionarios policiales y de la Guardia Nacional, por cuanto se encontraban a escasos metros de la Alcabala de Boconoito. Iniciaron la persecución y a escasos minutos lograron la aprehensión de los tres sujetos, quienes se habían adentrado a las parcelas ubicadas en los laterales de la autopista José Antonio Páez.

7. Experticia de Reconocimiento, Hematológica y Química (determinación de Ion Nitrato) número 9700-057-336, de fecha 13-07-2013, practicada por la experto Valera Horysmar, la cual determinó que el arma de fuego tipo revolver de calibre 38, marca Colts, modelo Diamonback, serial R13917, suministrada se encontraba en buen estado de funcionamiento y que puede causar lesiones o incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. Que el producto de la maceración realizadas al revolver, al jeans y suéter colectados, se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción y que las manchas de color pardo rojizas presentes en las piezas descritas (jeans-suéter) son de naturaleza hemática y de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.

8. Experticia de Reconocimiento y regulación real 9700-0254-EV-364, suscrita por el Lcdo Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, practicada sobre un vehículo clase minibus, marca Encava, modelo ENT-610, tipo colectivo, de color azul y blanco, placa 890-GAX y de uso de transporte público y año 2005, presentaba seriales de carrocería y de motor en estado original y posee un valor aproximado de quinientos mil bolívares, el cual no presenta solicitud alguna ante el SIIPOL, estando registrado en el instituto nacional de tránsito terrestre.

9. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-254-425, suscrita por el Detective Guzman Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, practicada sobre tres (03) conchas calibre 38, elaboradas en metal de color amarillo que formaban parte del cuerpo de una bala, marca Cavim y una bala calibre 38, marca “SPL” para armas de fuego tipo revolver, siendo que su uso queda a criterio de su poseedor y la segunda, sirve para aprovisionar armas de fuego calibre 38.

10. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-254-426, suscrita por el Detective Guzman Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, practicada sobre una bolsa de material sintético de color negro, la cual presentó una abertura en la parte media, una prenda de vestir “bermuda”, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, marca Adidas sin talla visible, una prenda de vestir “Short” de colores verde y amarillo, sin marca ni talla visibles provista de una goma elástica a nivel de la cintura, una prenda de vestir “franela” tipo chemise, de colores gris y blanco, marca Jordanid sin talla aparente, una prenda de vestir “franela tipo chemise2, de colores roo, gris y negro, marca Tommy, talla 16 con mecanismo de cierre constituido por botones y una franelilla de color negro, talla 12, las cuales sirve para vestir, teniendo un uso natural y específico y cualquier otro uso distinto a criterio del portador.

11. Avalúo Real 9700-254-529, de fecha 13-07-2013, suscrito por el Detective Leonardo Véliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quien dejó constancia de la existencia y características de un bolso de color negro tipo viajero, marca Victorinox, en regular estado de uso y conservación, valorado en mil quinientos (Bs 1500,00) bolívares. Un porta chequera de cuero color marrón, con una chequera del banco de Venezuela con el número de cuenta signado 0102-0560-36-0000024772 a nombre de Yehudin Castro constante de once cheques, estando valorado el porta chequera en trescientos (300,00) bolívares. Un cargador para pistola marca Glock, de color negro, con capacidad de 17 balas, se observó usado y en regular estado de conservación, valorado en mil (Bs 1000,00) bolívares. Una navaja elaborada en metal y Material sintético de color rojo, marca Victorinox con su respectivo estuche, en regular estado de uso y conservación, valorada en doscientos (Bs 200,00) bolívares. Un dispositivo de almacenamiento (disco duro externo) marca LG de 1000 GB, serial 101NMAFHY4240, en regular estado de uso, valorado en seiscientos (Bs 600,00) bolívares y un par de esposas elaboradas en metal, marca Smith&Wesson, serial K49860, en regular estado de uso, valoradas en quinientos (Bs 500,00) bolívares. Todos los objetos ascienden a un total de cuatro mil cien (Bs 4.100,00) bolívares.

12. Experticia de Reconocimiento y regulación real 9700-254-534, suscrita por el Detective Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, practicada sobre un teléfono celular marca Blackberry, elaborado en material sintético de color negro, marca Blackberry, modelo 9280, serial IMEI 367175045001087, S/N: L6ARCM70UW, provisto de una tarjeta Simcard serial: 815804420005272522, con su pantalla y teclado y cámara incorporada, con batería de la misma marca, Serial: N11111028616, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor de tres mil (Bs 3000,00) bolívares.

13. Experticia de Reconocimiento y regulación real 9700-254-534, suscrita por el Detective Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, practicada sobre un teléfono celular marca Huawei, modelo CM651, serial: MEID A0000036F851D8, MEID: 268435461416273880, S/N: R5K9MA929240849, FCC ID: QISCM651, provisto de una tarjeta de memoria marca Samsung 2 GB, con su pantalla, teclado, batería de la misma marca con serial GAGC8055L74223500, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y buen funcionamiento, con un valor de seiscientos (Bs 600,00) bolívares.

14. Artículo de diario informativo “Periódico de Occidente”, de fecha 14-06-2013, página 23 vuelto de sucesos, que deja constancia del hecho público del robo al transporte colectivo, en las cercanías del punto de control fijo de Boconoito, Autopista General José Antonio Páez, estado Portuguesa.

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos, estos están referidos como documentales a la Inspección Técnica 1618, suscrita por los funcionarios José Angel Uzcátegui y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.

Inspección técnica 1621, suscrita por los funcionarios José Angel Uzcátegui y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.

Experticia de reconocimiento técnico, suscrita por la funcionario Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.

Inspección técnica 1622, suscrita por los funcionarios José Angel Uzcátegui y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.

Experticia de regulación real, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.

Experticia de reconocimiento técnico, suscrita por el funcionario Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.

Experticias de regulación real, suscrita por el funcionario Leonardo Véliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.

Artículo de diario informativo “Periódico de Occidente”, de fecha 14-06-2013, página 23 vuelto de sucesos.


Los testimonios de los funcionarios expertos y de procedimiento, Detective Guzmán Pérez, Detective Leonardo Véliz, Inspectora Valera Horysmar, Licenciado Yovanny Enrique Olivar, Detective Agregado José Angel Uzcátegui, Inspector Yehudin castro, Inspector jefe Porfirio Moreno, Inspector Jean Mahomet, Detective Jefe Rober Durán y Detective Wilfredo Roa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare..

Declaraciones de las víctimas y testigos, ciudadanos Anastacia La Cruz, Yoelis Coromoto Peña Villamizar, Sandra Del Carmen Viera Mendoza, Ramón Rafael Medina Patete, José Gregorio Becerra, osé Honorio Arellano Contreras, Camacho peraza Elimar Del Carmen, Sánchez Noguera Eduardo José, Sánchez Lara Isaira Del Carmen, Arnas Oscar Argenis, Luis Daniel Castillo Rodríguez, García Briceño Iván Antonio, Anzola de Díaz Libia María, Quintero Ojeda María Elcida, Manrique Wilfredo, Castro Antolinez Yehudin Alexis y otros con identificación reservada por el Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente representada por la Abogado Rebeca pacheco Arias, narró los hechos que imputa al adolescente (Se omite), acusándolo por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Anastacia La Cruz, Yoelis Coromoto Peña Villamizar, Sandra Del Carmen Viera Mendoza, Ramón Rafael Medina Patete, José Gregorio Becerra, osé Honorio Arellano Contreras, Camacho peraza Elimar Del Carmen, Sánchez Noguera Eduardo José, Sánchez Lara Isaira Del Carmen, Arnas Oscar Argenis, Luis Daniel Castillo Rodríguez, García Briceño Iván Antonio, Anzola de Díaz Libia María, Quintero Ojeda María Elcida, Manrique Wilfredo, Castro Antolinez Yehudin Alexis y otros con identificación reservada por el Ministerio Público y del estado venezolano.

Así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas en el libelo acusatorio y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicitó, le sea impuesta al adolescente (Se omite), la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años.

Por su parte la Defensa Privada Abg. Yhonny Flores, haciendo uso del derecho conferido manifestó que su defendido estaba en la disposición de admitir los hechos acusados y solicitó al tribunal se tomara en consideración el principio de proporcionalidad, solicitando la imposición inmediata de la sanción.

Así las cosas, este Tribunal expuestos los planteamientos de las partes admitió totalmente la acusación del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el eventual juicio oral, presentadas contra el adolescente (Se omite), por los delitos de de robo agravado en grado de coautoría y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Anastacia La Cruz, Yoelis Coromoto Peña Villamizar, Sandra Del Carmen Viera Mendoza, Ramón Rafael Medina Patete, José Gregorio Becerra, José Honorio Arellano Contreras, Camacho Peraza Elimar Del Carmen, Sánchez Noguera Eduardo José, Sánchez Lara Isaira Del Carmen, Arnas Oscar Argenis, Luis Daniel Castillo Rodríguez, García Briceño Iván Antonio, Anzola de Díaz Libia María, Quintero Ojeda María Elcida, Manrique Wilfredo, Castro Antolinez Yehudin Alexis y otros con identificación reservada por el Ministerio Público y del estado venezolano, por estar cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual, se procedió a informar al imputado acerca de las fórmulas de solución anticipada dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también del procedimiento de admisión hechos, puesto que es el procedente en el caso de marras, interrogándolo si deseaba acogerse al mismo, quien manifestó textualmente en forma libre, voluntaria y sin coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS”.

DE LA SANCIÓN

El Ministerio Público en el libelo acusatorio solicitó la imposición de la sanción de privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Lopnna, por lo que considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensables para imponer la sanción; partiendo de su propia admisión de los hechos, ya que el adolescente en compañía de otros ciudadanos adultos, despojaron bajo amenaza con armas de fuego, a los pasajeros de sus efectos personales quienes iban a bordo de un transporte colectivo el día 13-07-2013 en la vía Barinas-Guanare, donde fueron aprehendidos en las adyacencias del Punto de Control Fijo de Boconoito estado Portuguesa, por funcionarios de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, es por lo que según las circunstancias de comisión del hecho, donde se amenaza la vida de un grupo de personas y se les constriñe a entregar sus bienes, lo que pone en riesgo evidente la integridad física de cada uno por un fin reprochable por el legislador como es el robo, consideró el Tribunal ajustado a derecho el tiempo de cumplimiento solicitado por la vindicta pública, lo cual obedeció a criterios del nivel de gravedad del delito y como consecuencia de ello, posterior a la admisión de hechos actualizada por el imputado, se sancionó a un tiempo de cumplimiento de un año y seis meses de privación de libertad.

Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad suficiente para comprender y entender el significado de la sanción impuesta, así como el alcance de la misma y más aún, cuenta con la capacidad para cumplirla y siendo que el fin del sistema penal de responsabilidad del adolescente es educativo y postula que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcance y contenido de las sanciones a imponer, lo cual será resguardado en la Entidad de Atención Varones de Guanare, donde cumplirá la sanción impuesta, aunado a esto, está el hecho que el objetivo de la ley es lograr la internalización en el adolescente infractor, de que su conducta fue desviada, errada y reprochada por el legislador y transmitir el conocimiento de que existen normas legales que hay respetar y acatar para no incurrir en delito. Así las cosas, conforme a la admisión de hechos actualizada por parte del adolescente, se infiere que el mismo internalizó que su conducta fue negativa y que está en el deber de respetar las normas para no entrar en conflicto con la ley penal, es por lo que, sobre la base del procedimiento de admisión de los hechos, se aplica la rebaja de la mitad, es decir, a los tres años solicitados por el Ministerio Público, se le rebaja la mitad, quedando el tiempo de cumplimiento de la sanción en un (1) año y seis (6) meses de privación libertad, todo en conformidad con los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decidió:
PRIMERO: Sanciona al adolescente (Se omite), por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría y resistencia a la autoridad, previsto en los artículos 458 en relación al 83 y artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Anastacia La Cruz, Yoelis Coromoto Peña Villamizar, Sandra Del Carmen Viera Mendoza, Ramón Rafael Medina Patete, José Gregorio Becerra, José Honorio Arellano Contreras, Camacho Peraza Elimar Del Carmen, Sánchez Noguera Eduardo José, Sánchez Lara Isaira Del Carmen, Arnas Oscar Argenis, Luis Daniel Castillo Rodríguez, García Briceño Iván Antonio, Anzola de Díaz Libia María, Quintero Ojeda María Elcida, Manrique Wilfredo, Castro Antolinez Yehudin Alexis y otros con identificación reservada por el Ministerio Público y del estado venezolano, conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le impone la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, realizándole la rebaja de la mitad del tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público, sanción que será cumplida en la Entidad de Atención Varones de esta ciudad.

TERCERO: No se condena en costas por ser la justicia gratuita, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines del control y cumplimiento de la sanción impuesta.

Sentencia dictada en conformidad con los artículos 603, 604 y 605 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria,
CAUSA 2C-847-13.
NP/AG.
Admisión de Hechos.