REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 25 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-811-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL AUXILIAR V DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PUBLICA I:
ABG. Luis Alberto Arocha Villanueva.

IMPUTADO:
(Se omite)

DELITO:

VICTIMA: Amenaza y Violencia Física.

Mariangel Griccel Nelo Delgado.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 11-04-2013 por el lapso de seis meses, en la causa seguida contra el joven adulto (Se omite), causa instruida por la comisión de los delitos de violencia física y amenaza, previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Griccel Nelo Delgado, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido del proceso de la causa.

En la audiencia de conciliación celebrada en fecha 11-04-2013, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones la prohibición de molestar o agredir física o verbalmente a la víctima y la obligación de estudiar consignando la prueba de ello, por el lapso de seis (06) meses.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a revisar si el referido imputado cumplió con las obligaciones, verificando en cuanto a la prohibición de no molestar o agredir físicamente a la víctima ciudadana Mariangel Griccel Nelo Delgado, ésta presente durante la audiencia oral manifestó que el joven adulto Dann Yeixon Silva, no incurrió en ningún tipo de agresión en contra de ella, lo cual quedó verificado en el acta levantada, es por lo que esta Instancia estimó como cumplida esa condición. Finalmente respecto de la obligación de estudiar, se verificó su ingreso como parte de la Tropa del Ejercito Bolivariano, Tercera División de Infantería “G/D Diego Ibarra”, tal y como consta de la boleta de permiso expedida por el Teniente Coronel Rafael Angel Suárez Rodríguez, lo que infiere que el imputado cursa estudios militares, en consecuencia de ambas verificaciones, se estiman cumplidas las dos condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que se hacía procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por el Abogado Luis Alberto Arocha, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explicó al joven adulto (Se omite) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con ambas". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública I, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 11-04-2013, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del joven adulto (Se omite), causa instruida por la comisión de los delitos de violencia física y amenaza, previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariangel Griccel Nelo Delgado, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-811-13 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-811-13.
NP/AG
Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.