REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 29 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-665-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Se omite)

DELITO:

VICTIMA: Resistencia a la Autoridad.

El Estado venezolano.

Se celebró audiencia oral por la declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Segundo de Control de la extensión Acarigua estado Portuguesa, en virtud de la captura efectuada en fecha 27-10-2013, del imputado (Se omite), causa instruida por el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, donde se le impuso al adolescente del motivo de su captura y además de constatar el cumplimiento de la obligación impuesta en fecha 14-03-2012, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento definitivo por el cumplimiento de la condición correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 14-03-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como única condición continuar la escolaridad, consignando la constancia que así lo certificara.

Posteriormente y vista la reiterada incomparecencia del imputado a los actos del proceso desde que fue fiada la audiencia de verificación de condiciones, este Tribunal declaró en rebeldía al adolescente (Se omite) y ordenó su captura en fecha 23-05-2013, capturas ratificadas en fecha 10-06-2013 y 21-10-2013; no obstante, el adolescente una vez oído, manifestó que su único medio de subsistencia es el trabajo que ejerce en un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos lácteos en la población de Guanarito, en razón de lo cual consigna la constancia de trabajo que así lo comprueba.

Así las cosas, la defensora pública II, Abogado Taide Jiménez, solicitó al Tribunal le fuese sustituida la condición impuesta referida a continuar la escolaridad por la condición de trabajo, puesto que en la actualidad su representado se auto-proporciona el sustento diario, situación ésta, que no fue objetada por el Ministerio Público, quien estuvo de acuerdo en sustituir la condición de estudio por trabajo, observando la veracidad y existencia de la constancia de trabajo presentada por el adolescente, solicitando finalmente fuese decretado el Sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, a solicitud de partes y en consideración a la exposición del imputado, quien labora para su propia subsistencia, acordó sustituir la condición de estudio por trabajo y procedió a verificar la constancia de trabajo consignada, donde el ciudadano Franklin José Veliz Camacho, certifica que el adolescente (Se omite) labora en el establecimiento de su propiedad “Lacteos Simón Bolívar”, Rif 21011500-1, desde hace tres años aproximadamente, lo cual aunado a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Por otro lado se le explicó e impuso al adolescente (Se omite), del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicitó fuese decretado el sobreseimiento de la causa.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud del acuerdo de las partes en sustituir la condición impuesta en fecha 14-03-2012 del estudio por trabajo y consignada como fue la constancia de trabajo que certifica la veracidad de la actividad laboral, se decretó el sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Se omite), pedimento realizado por la Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público y la defensa pública II, causa instruida por el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, sobreseimiento dictado como efecto del cumplimiento de la condición impuesta en fecha 14-03-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-665-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-665-12.
NP/AG
Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.