REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 03 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
Causa N° 2C-863-13
Jueza de Control N° 2: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputado: (SE OMITE).
Defensores Privados: Abg. Silvia Del Carmen Gil Rodríguez y Roger Díaz Parada.
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Imposición de Medidas Cautelares Art. 582 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral de oír declaración del adolescente (SE OMITE), conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentados ante esta Instancia por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem, se procedió a imponer al mencionado imputado de las medidas cautelares que se indican en el presente auto.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Fiscal Auxiliar Abogado Rebeca Pacheco Arias, narró los hechos indicando que el origen del presente asunto, sucedió en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2013, en horas de la noche en el Sector Cajinate, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuando personas desconocidas se introdujeron en la parcela “Rancho Viejo”, propiedad del ciudadano Manuel Gregorio Montilla Castellanos y sustrajeron dos guarañas y un motor fuera de borda lo cual fue descrito en acta de denuncia formulada, de lo cual se percató el ciudadano Ramón José Rubio Pacheco y comunicado al propietario quien realizó la denuncia a la Comisaría de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, siendo que el día 01-10-2013, en horas de la mañana, la víctima tuvo conocimiento que en el Caserío Soropito, vía Morita del Municipio Papelón estado Portuguesa, estaba un ciudadano de nombre (se omite) vendiendo un motor fuera de borda, situación que fue participada a la Coordinación Policial 01 Comisaría Los Próceres de Guanare, por lo cual sus funcionarios policiales, se dirigieron al lugar y observaron a un adolescente vendiendo una guaraña y un motor fuera de borda con su tanque, indicando la víctima que eran aquellos que fueron sustraídos de su propiedad, motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente que quedó identificado como (SE OMITE), incautándole un motor marca Evinrude, serial G04453032 con tanque fabricado en material sintético con capacidad de 22 litros, de color rojo con letras alusivas DURA-TANK y un guaraña Shindaiwa, serial 8078631 y en razón de no poder demostrar la propiedad de tales bienes, se presumió su procedencia ilegal.

La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se decretara la flagrancia, por el delito que provisionalmente calificó como aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal venezolano, así mismo, se decretara el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto faltaban por practicar diligencias sobre el caso y finalmente que fueren impuestas al adolescente Eduard Antonio Valera Abreu, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando todo lo solicitado en los siguientes elementos, que también fueron considerados por el Tribunal:

Acta de Denuncia, de fecha 01-10-2013, formulada por el ciudadano Montilla castellanos Manuel Gregorio, ante el Centro de Coordinación Policial 01 Los Próceres de Guanare, donde manifestó que en fecha 23-09-2013, personas desconocidas se introdujeron en su parcela vía Cajinate “rancho Viejo” y se llevaron dos guarañas y un motor fuera de borda, denunciando el hecho en la Quebrada de la Virgen y hasta el día de hoy se informó que estaban vendiendo tales objetos en el caserío Soropito vía Morita, en la segunda vivienda rural de color amarillo y techo rojo, de lo cual se había percatado su amigo Ramón José Rubio (F.06).

Acta Policial, cursante al folio 3, de fecha 01 de octubre de 2013, suscrita por los funcionarios Ana delgado Piedra, Dider Omar Blanco Marín, Carmona José Miguel y Néstor Pimentel, adscritos a la Dirección general de Policía del estado Portuguesa, donde dejan constancia de la acción desplegada por ellos, motivada a la denuncia que planteare el ciudadano Montilla castellanos Manuel Gregorio, referida a un hurto de dos guarañas y un motor fuera de borda, que posiblemente estaban siendo vendidos en el caserío Soropito vía Morita, razón por la cual allí se dirigieron y aprehendieron al adolescente (SE OMITE), quien tenía en su poder dichos bienes, en razón de lo cual se estimó como legítima la aprehensión en flagrancia por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, a juzgar por la denuncia de la víctima, siendo que el adolescente no pudo demostrar la propiedad de los mismos.

Acta de Imposición de Derechos del ciudadano (SE OMITE), (Folio 5), fechada 01-10-2013, donde se le impone de los derechos y garantías que le asisten conforme al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acta de Entrevista, del ciudadano Rubio Pacheco Ramón José, quien manifestó que aproximadamente dos mese atrás había guardado en la parcela del ciudadano Manuel Gregorio Montilla, un motor fuera de borda marca Evinrude provisto de un tanque color rojo de 22 litros, propiedad de Oberto Santeliz Torres y el día 23-09-2013, se percató que en dicha parcela faltaban dos guarañas y el mencionado motor, por lo cual llamó al propietario de la parcela para darle aviso y días después se enteró que en el caserío Soropito vía Morita del Municipio Papelón, estaban vendiendo dichos objetos, por lo que se apersonó al lugar y fue atendido por un ciudadano llamado (se omite) y vio el motor y las guarañas, por lo que do aviso a la autoridad. Esta declaración es un elemento de convicción que estima esta instancia para considera que efectivamente el adolescente imputado puede estar vinculado al delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, razón por la cual es fundamento serio que involucra su responsabilidad penal y está acorde con la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público. (Folio 7).


Copia simple de la factura 0283, emanada del comercio Gromotors C.A, de fecha 18-02-2009, de una desmalezadora marca Shindaiwa, por un monto de 170 bolívares, a nombre de Manuel Montilla. Lo cual da certeza que era de su propiedad.

Copia simple de la factura 11414, emanada del comercio Remogua C.A, de fecha 15-12-2005, de un motor fuera de borda, modelo DT-15 de color negro, serial 04453032, por un monto de 4.000.000 bolívares de antigua denominación, a nombre de Oberto Santeliz Torres.

Copia simple de la participación, suscrita por el ciudadano Rubio Pacheco Ramón José, quien se percató que el día 23-09-2013, en la parcela de su amigo Manuel Montilla, habían sido sustraídas dos guarañas y un motor fuera de borda con su tanque, siendo que este último objeto, lo tenía guardado allí y que era propiedad de Oberto Santeliz.

Registros de Cadena de Custodia, de fecha 01-10-2013, relacionada con el número de caso MP-413510-2013, suscrita por el funcionario Néstor Pimentel, donde se reflejan las evidencias físicas recolectadas en el procedimiento y que consisten en un motor marca Evinrude Out Buard Marine, Walgkenga II, Ilinois USA, serial G04453032 con un tanque de 22 litros de color rojo y una guaraña Husquarna 241 R 9650933-02 Brazil y otra guaraña marca Shindaiwa B45LA Japan.

Acta de Inspección 2167, de fecha 02-09-2013, practicada al sitio del suceso referido a una vivienda si número ubicada en el Caserío Soropito, carretera vía Morita, Municipio Papelón estado Portuguesa, constituido por un sitio abierto, perteneciente al patio lateral de la vivienda, con clima cálido, iluminación natural, sin cerca protectora, fachada principal con paredes de bloques frisadas y pintada de color amarillo, con ventanas tipo persianas con cristales de aspecto transparente y enrejado de metal de color negro, puerta de acceso tipo batiente, con área de lavadero con enseres propios de lavandería.

Acta de Investigación Penal del funcionario Detective Abraham Pérez, quien deja constancia que la funcionario (PEP) Ana Delgado, compareció a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, trajo en calidad de detenido al adolescente (se omite), procedente del Caserío Soropito vía Morita Municipio Papelón estado Portuguesa, quien fuere detenido por tener en su poder un motor fuera de borda y dos guarañas presuntamente hurtadas.

Avalúo Real 9700-254-683, de fecha 02-10-2013, suscrita por el funcionario Detective Jesús Reyes, donde deja constancia de la existencia de un motor marca Evinrude Out Board Marine, Walgkenga II, Ilinois USA, serial G04453032 con un tanque de 22 litros de color rojo, valorado en 14500 bolívares, una guaraña Husquarna 241 R 9650933-02 Brazil, valorada en 5500 bolívares y otra guaraña marca Shindaiwa B45LA Japan, valorada en 6000 bolívares, para un total de 26000,00 bolívares.

En cuanto al adolescente imputado (SE OMITE), fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, manifestando no desear hacerlo.

En su exposición la Defensa Privada representada por los abogados Silvia Gil Rodríguez y Roger Díaz Parada, señalaron que su defendido no tiene responsabilidad penal en el hecho imputado por el Ministerio Público, invocando los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, por tanto solicitó la libertad del mismo y se le expidiera copia del acta levantada.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control, consideró conforme a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que se estaba dentro de las disposiciones legales para considerar el hecho como flagrante, en conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el adolescente (SE OMITE), fue aprehendido mientras estaba en poder de un motor fuera de borda, marca Evinrude Out Board Marine, Walgkenga II, Ilinois USA, serial G04453032 con un tanque de 22 litros de color rojo, de una guaraña Husquarna 241 R 9650933-02 Brazil y otra guaraña marca Shindaiwa B45LA Japan, lo cual fue reportado como hurtado de la parcela “Rancho Viejo” propiedad de Manuel Gregorio Montilla, por funcionarios de la Comisaría Los Próceres quienes estaban informados de la denuncia de la víctima, en razón de lo cual se declaró la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la norma Ut Supra señalada, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito.

Se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, cometidos presuntamente por el Adolescente (SE OMITE), por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Manuel Gregorio Montilla Castellanos.

En cuanto a la solicitud fiscal, se acordó la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto faltan diligencias por practicar según afirmó el Ministerio Público, lo cual fue considerado por el tribunal como procedente, puesto que es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba y quien determina las diligencias necesarias para llegar a la calificación jurídica definitiva.

Se consideró procedente lo peticionado por el Ministerio Público en cuanto a la medidas cautelares solicitadas por cuanto se trata de un hecho punible que merece ser sancionado, cuya acción no está evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones, para estimar que el imputado ha sido autor o al menos partícipe del hecho punible, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos de procedencia para la imposición de cualquier tipo de medidas restrictivas de libertad, en consecuencia se impusieron al adolescente (SE OMITE), las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el articulo 582, literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana se omite la prohibición de acercamiento físico o verbal con la víctima Manuel Montilla Castellanos, siendo consecuencia lógica decretar la libertad del adolescente con las restricciones señaladas. Se ordenó librar la boleta de libertad respectiva y los oficios pertinentes.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente (SE OMITE), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en perjuicio del ciudadano Manuel Gregorio Montilla Castellanos.

SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, por las razones arriba expuestas.

TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, que calificó los hechos de la presente causa, como aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Manuel Gregorio Montilla Castellanos.

CUARTO: Se declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de medidas cautelares, en consecuencia se impone al adolescente (SE OMITE), las medidas cautelares contenidas en el articulo 582, literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en el sometimiento de cuidado y vigilancia exclusiva de su madre ciudadana se omite y la prohibición de acercamiento físico o agresión verbal a la víctima, en consecuencia se decreta la libertad del mencionado adolescente con las restricciones señaladas. Líbrese la boleta de libertad y oficios correspondientes al caso.

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen una vez transcurrido el lapso de ley. En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Jacinto Barbera.
El Secretario.

Causa: 2C-863-13.
NP/JB:
Oír Declaración Art 542 LOPNNA.
Imposición de Medidas Cautelares.