REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 04 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º


Realizada la audiencia oral por captura del adolescente (SE OMITE), quien fue puesto a la orden de este Tribunal por oficio recibido numerado CR4-D41-1RA-CIA-3ER PELOTON-SIP732, de fecha 04-10-2013, emanado del 3er Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por ante el Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del Área Metropolitana del Caracas, según oficio Nº 290-2013, de fecha 09-04-2013, Expediente Nº 8C-2402-12, por el delito de Abuso Sexual, por lo que el mismo fue colocado a la orden de este Tribunal, por parte del 3er Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Presente el Ministerio Público, Abogada Rebeca Betsabé Pacheco Arias, quien solo refirió que el joven adulto fuese presentado ante el Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del Área Metropolitana del Caracas, por estar requerido, según oficio Nº 290-2013, de fecha 09-04-2013, Expediente Nº 8C-2402-12, por el delito de Abuso Sexual.

La captura fue efectuada por funcionarios del 3er Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en labores de patrullaje de seguridad ciudadana, a eso de las 05:20 horas de la tarde se encontraban por el sector el Saman calle principal, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, cuando observamos a aun ciudadano actitud sospechosa (nerviosismo) que caminaba por la referida calle a quien se le dio la voz de alto para que se detuviera, procediendo a efectuarle una revisión Corporal de acuerdo a lo pautado en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que no se encontró ningún objeto de interés criminalístico se procedió a verificar los datos personales de los documentos de identidad (cedula de identidad) a través de la base de datos del sistema integrado de policía (SIPOL-GUANARE) efectuando llamada telefónica al Nro 0426-152052, donde fui atendido por la funcionario de Guardia MONTILLA MARIELVIS, titular de la cedula de identidad Nº 17-261-951 informando que el ciudadano (SE OMITE)… se encuentra solicitado Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del Área Metropolitana del Caracas, según oficio Nº 290-2013, de fecha 09-04-2013, Expediente Nº 8C-2402-12, por el delito de Abuso Sexual, al tener conocimiento de tal circunstancia procedieron a efectuar la detención.

Por su parte la Defensora Pública Segunda Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, solicitó que fuese trasladado al tribunal de origen de manera inmediata.

Este Tribunal impuso al Adolescente (SE OMITE), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo impuso del motivo de la captura, interrogándolo si deseaba declarar quien manifestó no querer hacerlo.

Así las cosas, siendo que las partes manifestaron su conformidad con la decisión del Tribunal de declinar la competencia por cuanto la requisitoria u orden de captura procede de un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas y verificado el acta policial de fecha 03-10-2013, suscrita por el efectivo SARGENTO MAYOR DE PRIMERA GUEVARA GONZALEZ AGUSTIN, adscritos al 3er Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se refleja efectivamente que el joven adulto aprehendido está solicitado por el Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del Área Metropolitana del Caracas, según oficio Nº 290-2013, de fecha 09-04-2013, Expediente Nº 8C-2402-12, por el delito de Abuso Sexual, consideró esta Instancia que el Tribunal idóneo para dilucidar lo relativo al estado cautelar del joven adulto (SE OMITE), es el Juzgado que emitió la orden de captura antes descrita, en razón de ello, se declinó la competencia al Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del Área Metropolitana del Caracas, quien tiene el conocimiento de la referida causa.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Declina la competencia de las actuaciones presentadas y relacionadas al adolescente (SE OMITE), al Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del Área Metropolitana del Caracas, por cuanto se desprende del contenido de las mismas, que está requerido por el mencionado Juzgado, en consecuencia debe necesariamente declinarse la competencia en conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver el estado cautelar del mismo.

Se ordena oficiar al Comandante del 3er Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que agilice de manera inmediata y haga efectivo el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y las actuaciones de igual manera se le remitirán al Tribunal competente (Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del Área Metropolitana del Caracas). Quedaron notificados los presentes de la decisión. Cúmplase.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Argelia Guedez.
La Secretaria.


Causa 2Cs-1470-13.
Declinatoria de Competencia
NPI/Francisco.-