REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Octubre de 2013
Años 202° y 153°
E-381-12
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de revisar el cumplimiento de la sanción de semi libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) meses; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, le fue sustituida la sanción de semilibertad, establecida en los el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) meses.
El artículo 627, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado que no puede exceder de un (1) año.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el desarrollo de la audiencia, el Juez le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, y que el propósito es reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y que debe estar obligado a cumplir las sanciones a imponer y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la Medida Impuesta de Semi Libertad
Seguidamente el Juez impuso al sancionado, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado. “Yo tuve una discusión con mi papa y mi mama, yo estaba bebido, ese día bebí con los vecinos y no supe lo que les dije por que estaba borracho,. Es Todo.
Seguidamente el ciudadano Juez le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abog. Rebeca Pacheco y expuso: El Ministerio Publico Pide se ingrese al adolescente al IPCAA, a los fines de que cumpla la sanción de semi libertad en el referido instituto, del mismo modo solicito se me concedan las copias simples de este acto. Es Todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Luis Arocha, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente la sanción, la Defensa Publica esta conforme con lo dispuesto y acordado por este Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad del Adolescente, y pido al Tribunal que la Libertad asistida consistente en la asistencia a las orientaciones psicológicas sean cada dos meses en virtud de que el sancionado vive en Mérida. Es Todo.
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