SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 3 de octubre de 2013.
Años: 202º y 154º.
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E-432-13


Fijada como se encontraba la audiencia para el día de hoy a los fines de la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en ocasión a que le fuere revocada la sanción de libertad asistida y reglas de conducta por incumplimiento de las mismas, en tal sentido es por lo que esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

Fijada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 Ejusdem, impuesta al sancionado, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medidas estas que se cumplen a través de ciertas obligaciones que se le impusieron al sancionado en su debida oportunidad, previo a decidir, se escucharon a las partes, se explico el objetivo y finalidad de la medida sancionadora impuesta al adolescente en conflicto con la ley penal, el cual tiene una finalidad primordialmente educativa y establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia.


De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención Sobre los Derechos del Niño, las sanciones son educativas que persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir.

En la presente causa el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió la Sanción de privación de libertad , para lo cual se observa en las actas que integran las presentes actas, se dan por cumplidas las obligaciones que le fueren impuestas en su debida oportunidad; en tal sentido, visto lo precedentemente es por lo que se acuerda decretar la Cesación de la referida sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la ley especial, por cuanto se observa que se ha logrado el objetivo primordial como es la reinserción social y familiar.

La defensa privada representada por el Abg. Omar Ruiz, manifestó que la finalidad de la audiencia es verificar el cese de las sanciones impuestas a su defendido y siendo que la ley establece que se trata de un juicio educativo, aprovechó la oportunidad y le hizo una serie de reflexiones a su defendido por el comportamiento asumido durante el cumplimento de las sanciones, evidenciando que ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones y deberes impuestos por el Tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que verificada como ha sido el cumplimiento de las sanciones impuestas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), donde se observa que ha cumplido en el tiempo establecido, solicito el cese de la sanción y su inmediata excarcelación, conforme con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Oídas la exposiciones de las partes, es por lo que esta Juzgadora considerando que se evidencia en las actas que integran la presente causa que el sancionado ha cumplido sus obligaciones, observándose cambios positivos, mejorando su crecimiento personal, ha manifestado responsabilidad como ciudadano activo, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de las sanciones como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Cese de la medida de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el lapso de TRES (3) meses establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y se decrete su inmediata excarcelación. Así se decide.