REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Guanare, 23 de Octubre de 2013.
Años: 203° y 154°.


Vista la exposición del ciudadano: PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.946, en su carácter de Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el día de hoy, mediante el acta que antecede, en la cual se inhibe para seguir actuando en la causa Nº 01533-C-12, con fundamento en lo previsto en los artículos 84 y 82 en su ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dicho funcionario tiene amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Así pues, el Secretario Temporal Inhibido aduce su impedimento en las razones previstas en el artículo 82 ordinal 12º, por lo cual se hace procedente su inhibición en referencia, en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia. Por lo tanto en virtud de que la inhibición formulada esta basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse CON LUGAR. Así se decide.
En sustitución del Secretario Temporal, se acuerda nombrar nuevo(a) secretario(a) para su actuación en la presente causa.
Con base en las razones señaladas este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Secretario Temporal de este Juzgado, fundamentada en los artículos 84 y 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece (23-10-2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.


El Secretario Temporal,

Abg. Pedro Pablo Durán Castellanos.