REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de octubre de 2013
203º 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000427
PARTE OFERIDA: GENEXIS ANTONIO LOPEZ, titular de la Cedula de identidad Nº : V- 5.955.743.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MIRELL MEA, titular de la Cédula de ldentidad Nº V – 10.138.605, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil: FLEXILLANOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha:30, de: junio de:1993, bajo el número: 41,Folios:85 al 92, de los libros respectivos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: NELJHON ANTONIO MENDOZA López, titular de la cédula de identidad numero: V- 14.772.066, e inscripto en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el numero: 158.390.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 01 de octubre de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho la ciudadana, VENEZUELA YASMIN MENDOZA PARRA, actuando en este acto en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, de la Sociedad Mercantil FLEXILLANOS C.A, asistida por el abogado NELJHON ANTONIO MENDOZA LÓPEZ. Igualmente comparece el ciudadano GENEXIS ANTONIO LOPEZ, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada MIRELL MEA, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad la cantidad de: DOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (220.000,00 Bs) mediante Cheque de Gerencia Nro. 40000175, de la cuenta corriente Nº 0163-0336-41-3362120210, del Banco del Tesoro de fecha 19 de septiembre 2013, como pago de los conceptos de: Antigüedad Art 142 LOTT, correspondiente a 497 días por un salario integral de 214,00 Bs, diarios, para un total de 106.358 Bs; Vacaciones Fraccionadas Art 196 LOTT, correspondiente a 26 días por un salario de 198.00 Bs, diarios para un total de = 5.148,00 Bs; Utilidades fraccionadas, Art. 133 LOTT, correspondiente a 42 días por un salario de 214,00 Bs, diarios para un total de 8.988,00 Bs; Deducciones: cuentas por cobrar al trabajador por concepto de adelanto de prestaciones de 54.588,03 Bs, los demás conceptos mencionados en este documento, que le puedan corresponder legalmente, que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso, ofrece pagar en forma integra al trabajador Oferido la cantidad de: DOCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 (220.00,00 Bs.), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para con la oferente empresa FLEXILLANOS C.A, desde el día 20 de marzo de 1997, hasta 13 de agosto dl 2013, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido debidamente asistido por la Abogado MIRELL MEA, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de DOCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 (220.000,00 Bs.), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago, a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheques Nº 40000175, girado contra la cuenta corriente Nº. 0163-0336-41-3362120210 del Banco del Tesoro, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoría del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE







LA REPRESENTACION DE LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE