REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Octubre de 2013
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000451
PARTE OFERIDA: ROYER ANTONIO CARIELES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.058.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. JOSE CARIELES LOYO, titular de la cédula de Identidad N° 23.091.147, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 176.201.
PARTE OFERENTE: COMPU OFERTAS T & T, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27 de mayo del año 2003, bajo el Número 32, Tomo 133-A, representada en este acto por SANDY LEOMAR TORRES MOLLEJA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.414, de este domicilio, actuando en su condición de Director.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: LODIRENZA JIMENEZ MENDOZA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.827, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 18.844.311.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 14 de octubre de 2013, siendo las 11:00 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio COMPU OFERTAS T & T, C.A., empresa Oferente, debidamente representada por SANDY LEOMAR TORRES MOLLEJA, ya identificado, actuando en su condición de Director, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LODIRENZA JIMENEZ MENDOZA ESCALONA. Igualmente comparece el ciudadano ROGER ANTONIO CARIELES FIGUEROA, debidamente asistido por la Abg. JOSE CARIELES LOYO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a él trabajador Oferido la cantidad de Bs. 50.826,28, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 50.826,28, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales,que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Patronal, y expresamente declaro que “COMPU OFERTAS T & T, C.A.”, nada me queda a deber por ningún concepto derivado con la relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “COMPU OFERTAS T & T, C.A.”, por los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades desde la fecha de su ingreso 08/02/2011 hasta el 31/12/2012, y del Beneficio de Alimentación (cesta Ticket) desde su ingreso 08/02/2011 hasta su fecha de egreso 25/09/2013; Así como también de los mencionados en el escrito de OFERTA REAL DE PAGO, tales como: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas en base al salario promedio acumulado con sus comisiones devengadas, Vacaciones Fraccionadas 2013, Bono Vacacional fraccionado 2013; y una Bonificación Única Especial a los fines de evitar cualquier juicio o reclamo con motivo a la relación de trabajo que mantuvo el oferido con la oferente , la misma ofrece a los efectos de que cubra cualquier diferencia o beneficio que no haya sido pagado o dado de menos. Todo estos conceptos calculados de conformidad con los artículos 121, 189, 190 y 196, 192, 131 y 132, 122, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió; EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nro: 03705622, del Banco Exterior girado en contra de la Cuenta Corriente Nº 0115-0037-43-2120210100, de fecha 04-10-2013, por la cantidad de: Cincuenta Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 50.826,28), emitido a nombre del Extrabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA ESALONA.
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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