REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000445
PARTE OFERIDA: YORANNY DAIRY BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la Cedula Nº V-17.599.493.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado EVELIO TIMAURE, Inpreabogado 145.758, cedula de identidad N° 11.076.902
PARTE OFERENTE:. CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO OLEAGINOSO DE PORTUGUESA, -CATRACOPORSA-,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NOHELIA ROJAS JAIME, titular de la cédula Nº V-5.364.994 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.137,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 02 de octubre de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho la ciudadana, Abogada NOHELIA ROJAS JAIME, en su caracter de Apoderada Judicial de la parte oferente Caja de Ahorros de los Trabajadores del Consorcio Oleaginoso de Portuguesa, S.A. -CATRACOPORSA-, Igualmente comparece la ciudadana YORANNY DAIRY BETANCOURT HERNANDEZ antes identificada, debidamente asistida por el Abogado EVELIO TIMAURE, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (120.000,00 Bs) mediante Cheque de Gerencia Nro. 04555139 del banco B.O.D de fecha 13 de septiembre 2013, como pago de los conceptos de: por preaviso la cantidad de Bs. 31.790,00; Art. 142 literales a y b , 340 dias la cantidad de Bs. 31.790,00; 57 dias de Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 5.329,50; Bono vacacional fraccionado 44 dias la cantidad de Bs. 4.114,00; 60 dias de Utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 5.610,00; Intereses de prestaciones sociales 340 dias la cantidad de Bs.5.691,64; por concepto de salarios caidos (hasta el 15-09-2013) la cantidad de Bs. 60.690.04; Sub total Bs. 145.015,18. Se deja constancia de que se le deduce del monto total la cantidad de Bs. 25.015,18, por deuda contraida por préstamo personal, por lo que se le paga la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00); los demás conceptos mencionados en este documento, que le puedan corresponder legalmente, que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso, ofrece pagar en forma integra al trabajador Oferido la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 (120.00,00 Bs.), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente empresa Caja de Ahorros de los Trabajadores del Consorcio Oleaginoso de Portuguesa, S.A. -CATRACOPORSA-, desde el día 08 de Enero de 2008, hasta 15 de Septiembre 2013, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajadora Oferida y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 (120.000,00 Bs.), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago, a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 04555139 del banco B.O.D, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoría del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
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