REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2012-00657
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.855.230.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg° FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.947, e inscrito en el Inpreabogado N°. 90.258.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, titular de la cédula de identidad número 7.546.456.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.751.
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: MARIA ISABEL GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.813.744.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA




ACTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO


En el día hábil de hoy, 28 de octubre de 2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante, abogado FRANCISCO LUGO, asimismo, comparecen por la parte demandada su apoderado judicial, abogado JOSE HERNANDEZ. Ahora bien, se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes una vez revisadas exhaustivamente las pruebas de ambas partes constatan que efectivamente no hubo relación laboral. Seguidamente el abogado FRANCISCO LUGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante expone: en virtud del debate realizado en el presente acto reconoce que su representado no presto sus servicios de manera subordinada para el demandado GIUSEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, motivo por el cual el apoderado judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento; acto seguido la representación del referido demandado, presente en este acto conviene con el desistimiento del actor. Ambas partes solicitan al Juez se sirva devolver las pruebas promovidas, igualmente el demandante reconoce que nada se le debe por los conceptos reclamados. Acto seguido este juzgador visto lo manifestado por las partes, pasa pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por el demandante tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el demandante ALEXANDER JOSE COLMENAREZ, contra GIUSEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.
En este mismo acto ambas partes reciben conformes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez La Secretaria




Abg° Antonio María Herrera Mora Abg° Josefina Escalona Escalona



Los presentes
El apoderado judicial del demandante




El apoderado judicial de la demandada