REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000442
PARTE OFERIDA: LUIS FELIPE AREVALO ESCALANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.378.050.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE OFERTANTE: DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Septiembre del año 2005, bajo el Nº 52, tomo 177-A.-
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y AMARILYS GALINDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 12.091.241 y 17.278.576 e inscritas en el Inpreabogado bajo el No 99.624 137.444, en su orden.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, tres (03) de octubre de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, AMARILYS GALINDEZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia al expediente. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano LUIS FELIPE AREVALO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el Ciudadano LUIS FELIPE AREVALO, ya identificado; ingresó a laborar en la empresa en fecha primero (1) de Julio del año 2010, desempeñándose para la misma como Asesor de Ventas, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm ; y los sábados y domingos de descanso semanal, devengaba un último salario mensual de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con cero dos céntimos (Bs. 2.457,02), es decir un Salario Diario de ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 81,90) y un salario integral diario de noventa bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 90,77). Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Julio 2010 donde nace la obligación del depósito trimestral.
AÑO MES PERCEP SALARIA ALICU UTILID ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜ MES ANTIGÜ ACUMU ANTICI BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTERESES
0,00
JULIO 40,80 1,70 0,79 43,29 0,00 0 0,00 16,34 0,00
AGOS 40,80 1,70 0,79 43,29 0,00 0 0,00 16,28 0,00
SEPTI 40,80 1,70 0,79 43,29 0,00 0 0,00 16,10 0,00
OCT 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 216,47 0 216,47 16,38 2,95
NOVI 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 432,93 0 432,93 16,25 5,86
DICI 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 649,40 0 649,40 16,45 8,90
2011 ENERO 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 865,87 0 865,87 16,29 11,75
FEBR 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47 1082,33 1400 -317,67 16,37 -4,33
MARZO 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 -68,73 0 -68,73 16,00 -0,92
ABRIL 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 180,21 0 180,21 16,37 2,46
MAYO 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 429,14 0 429,14 16,64 5,95
JUNIO 46,92 1,96 0,91 49,79 5 248,94 678,08 0 678,08 16,09 9,09
JULIO 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59 927,67 0 927,67 16,52 12,77
AGOS 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59 1177,26 0 1177,26 15,94 15,64
SEPTI 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 1451,79 0 1451,79 16,00 19,36
OCT 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 1726,33 0 1726,33 16,39 23,58
NOVI 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 2000,87 0 2000,87 15,43 25,73
DICI 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 2275,40 2000 275,40 15,03 3,45
2012 ENERO 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 549,94 0 549,94 15,70 7,20
FEBR 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 824,48 0 824,48 15,80 10,86
MARZO 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 1099,01 0 1099,01 14,97 13,71
ABRIL 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 1373,55 0 1373,55 15,41 17,64
MAYO 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00 1373,55 0 1373,55 15,63 17,89
JUNIO 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00 1373,55 0 1373,55 15,38 17,60
JULIO 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53 2375,08 0 2375,08 15,35 30,38
AGOS 59,35 4,95 2,47 66,77 0 0,00 2375,08 0 2375,08 15,57 30,82
SEPTI 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00 2375,08 0 2375,08 15,65 30,98
OCT 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 3526,80 0 3526,80 15,50 45,55
NOVI 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00 3526,80 0 3526,80 15,29 44,94
DICI 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00 3526,80 0 3526,80 15,06 44,26
2013 ENERO 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 4678,52 0 4678,52 14,66 57,16
FEB 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00 4678,52 0 4678,52 15,47 60,31
MARZO 68,25 5,69 2,84 76,78 0 0,00 4678,52 0 4678,52 14,89 58,05
ABRIL 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 5830,24 0 5830,24 15,09 73,32
MAYO 81,90 6,83 3,41 92,14 0 0,00 5830,24 0 5830,24 15,07 73,22
JUNIO 81,90 6,83 3,41 92,14 0 0,00 5830,24 0 5830,24 14,88 72,29
JULIO 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1382,06 7212,30 0 7212,30 14,88 89,43
937,85
Prestaciones de Antigüedad 7.212,30


DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al Artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de tres (03) años y ocho (8) días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: tres (03) años, ocho (8) días X 30 días anuales o fracción superior a seis meses, arrojando la suma de 90 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 92,14), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
Empresa: DISTRIBUIDORA CESAR PART´S C.A
Trabajador: LUIS FELIPE AREVALO
C.I. No. V- 10.378.050
Ingreso 01/07/2010
Egreso: 09/07/2013
Motivo de Egreso: Renuncia
Tiempo de Servicio: Tres (03) años y Ocho (8) Días.
REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT
AÑO DÍAS SALARIO INTEGRAL
3 años 8 Días 92,14
PRESTACIONES TOTAL
3 años y 8 días= 90 X 92,14 = 8.292,60
Sub-Total: Bs. 8.292,60 – 3.400 (Anticipos)
TOTAL= Bs 4.892,60

Dicha suma de dinero es Inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales, es la cantidad de Siete Mil Doscientos Doce Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.7.212,30) (Antigüedad) por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 937,85 y otros conceptos laborales: 7,5 Días de Vacaciones fraccionadas Art.196 L.O.T.T.T, a razón de Bs 614,25; 7,5 Días de Bono Vacacional Fraccionado Art.192, a razón de Bs. 614,25; 15 días de Utilidades fraccionadas 2013 a razón de Bs.1.228,50; 30 días de Preaviso del 09/07/13 al 09/08/13 a razón de 2.457,adicional a ello la empresa paga la cantidad de Bs. 10.795, 32, como Bonificación Graciosa Única y Especial, para un total a pagar de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.859,47); a los fines de que la cantidad recibida por el ex trabajador, por concepto de BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL POR TRANSACCION se imputará y abarcará cualquier otra diferencia e incidencia salarial que pudiere existir en beneficio del ex trabajador, por concepto distinto de los mencionados. SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA declara que es cierto y reconoce lo manifestado por la parte ofertante en su cláusula primera, referido entre otros al cargo, salario devengado, horario, inicio y culminación de la relación laboral y reconoce que se le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa, en fecha Nueve (9) de Julio del año 2013, los conceptos laborales que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales anteriormente detallados en la clausula primera. TERCERA: LA PARTE OFERTANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, así mismo LA PARTE OFERIDA declara que la parte ofertante ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde el primero (1) de Julio del año 2010 al Nueve (9) de Julio del año 2013, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento CUARTA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por cuanto la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, además acepto conforme el Bono Único Gracioso Transaccional ofrecido por la parte ofertante y declaro expresa y categóricamente que el mismo cubre cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme por lo cual con dicho monto se encuentran satisfechos mis acreencias laborales no quedando a deberme la parte ofertante ningún concepto derivado de la relación laboral. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están pagando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.859,47); es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero, en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia voluntaria presentada a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, SEXTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en el escrito de Oferta Real de Pago, según planilla de liquidación de prestaciones sociales, SEPTIMA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales así como la Bonificación única y Especial por Transacción nada le adeuda la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados o ventas realizadas, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado y pagado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada; DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano LUIS FELIPE AREVALO, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., a saber, desde fecha primero (1) de Julio del año 2010 hasta el día de su renuncia voluntaria, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a su ex patrono DISTRIBUIDORA CESAR PART’S, C.A., de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: OCTAVA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera el orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA




LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE






APODERADA DE LA PARTE OFERENTE