REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001430

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada en fecha 01 de octubre de 2013, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público califica los hechos narrados como delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el acusado: DANTE ALMURABIDES BRITO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), en perjuicio de la victima NUBIA COROMOTO MENDOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...)el cual señala lo siguiente:
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Este Tribunal comparte la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público, ya que los hechos descritos en el libelo acusatorio encuadran perfectamente en el tipo penal en referencia, calificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes en la Audiencia celebrada. Así se decide.

DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía 28 refiere en su escrito acusatorio los hechos de la siguiente manera: “…la victima conoce al acusado desde que tenía 12 años de edad, y comenzó su relación sentimental con el desde sus 15 años, han estado juntos 16 años, hace 05 años se fue a oriente con una mujer, por lo que a ella le toco salir a trabajar, por lo que comenzó a tener amistades, el se olvido de oriente y quiso recuperar su hogar, con la sorpresa de que ella ya trabajaba y llevaba otra vida, el la encerraba en la casa y le decía que la iba a picar en pedacitos, consumía droga delante de ella, ella duro una semana encerrada y logro escaparse con sus hijos, duro 6 meses fuera de su casa, pero ahora tienen de nuevo problemas, la insulta delante de los niños diciéndole que ella era una perra, que ella es una coño e madre y se va a arrepentir. La victima tiene una bodega y ahora cuando discuten le pone un candado y no la deja trabajar, el no le da dinero para nada, la trata como una sirvienta y le dice que solo lo atienda a él, le dice que no le da un coñazo porque le va a tumbar la mandíbula, le dice que no se saque las cejas porque eso lo hacen las perras, corrió a su familia y ya no pueden ir mas, le critica la forma de vestir , no la respeta, la humilla y la victima ya no aguanta esa situación…

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a decir cuales son las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio el Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIO DE EXPERTOS:
1. Con el testimonio de la Lic. RUBY MELENDEZ, experta profesional especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub delegación Barquisimeto, en virtud de haber realizado INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 19 de noviembre de 2012, signado con el Nro. 9700-056-2535.
TESTIMONIOS:
1. Con la declaración de la ciudadana NUBIA COROMOTO MENDOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), quien en su condición de victima hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

DOCUMENTALES:
2. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 19 de noviembre de 2012, signado con el Nro. 9700-056-2535, suscrito por la Lic. RUBY MELENDEZ, experta profesional especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub delegación Barquisimeto,

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia esta Juzgadora consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y experticia de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
3. La vulnerabilidad de la mujeres, niñas y adolescentes a la violencia de género se debe a que a demás de las desvalorización cultural implícita en las relaciones de género, se cruzan niveles de desigualdad, discriminación, pobreza y violencia social;
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar e imponer LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
3.-Salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa, permiten llevar el presente proceso penal tratando de garantizar la integridad física y psíquica de la mujer y que no exista perturbación o manipulación de los hechos en virtud de la nueva fase procesal como lo es la celebración del juicio en contra del ciudadano: DANTE ALMURABIDES BRITO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), siendo necesaria la prohibición expresa de no acercamiento ni acoso u hostigamiento a la victima a los fines de que se lleve a cabo el proceso y se alcance la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado: DANTE ALMURABIDES BRITO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal por el delito DANTE ALMURABIDES BRITO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...). SEGUNDO: Este Tribunal ratifica e impone las medidas de seguridad y de protección del ordinal 3, 5º y 6º del artículo 87 de la ley especial impuestas a favor de la victima. TERCERO: Se ordena la intervención del Equipo Interdisciplinario para realizar el abordaje correspondiente al presente asunto penal. Se ordena el enjuiciamiento del acusado y se acuerda el auto de Apertura a Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de 5 días concurran ante el Tribunal De Juicio de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA