ASUNTO: PP01-J-2013-000605

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Patricia Zarzalejo León, actuando en defensa e interés del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, martes 01 de octubre de 2.013, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de la parte interesada en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, se deja constancia de la incomparecencia de la parte solicitante representada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la adolescente, ciudadana: ZENAIDA RAMONA MORENO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.093.314, a la celebración de la Audiencia Única.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

"Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes." (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento y en su defecto dejar copias simples de las mismas, así mismo se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-