PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-001060
Recibida como ha sido una solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentada por el Apoderado Judicial Abg. Gerardo Ortegano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.090, actuando en representación de la ciudadana ALIX YVONNY PLANA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.430, y de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15, 13 y 11 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.811.344, V-27.350.480, V-29.632.150, respectivamente y debidamente representados por su madre antes identificada, domiciliados en el Caserío Banco Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 25 de septiembre de 2.013, determina de autos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección que las partes interesadas en este proceso residen en la población del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. En consecuencia, por cuanto las actas procesales del asunto sub-examine nos remite al domicilio indicado por la parte actora mediante escrito de solicitud inserto al folio 03 del expediente, y por cuanto la competencia de este tribunal la define el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de el niño, niña o adolescente, y como quiera que en el presente caso los adolescentes y el niño arriba identificados no son sujetos activos o pasivos en el proceso, tal como lo señala el articulo 177 parágrafo primero literal m, y o esta señalado o encuadrado dentro de lo que nos señala el asuntos de Jurisdicción Voluntaria articulo 177 literal I, es por lo cual considera este Tribunal procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanarito, a donde se acuerda remitir el expediente mediante oficio, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Y así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, con motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se acuerda remitir el presente expediente. Désele salida, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes y remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanarito. ASÍ SE DECIDE.
Años: 203º de la Independencia y 154 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÌAS

El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M Alej.-