PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de octubre de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PP01-V-2009-000704

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 06/11/2.009, por la ciudadana MAGALY YUDITH RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.677, en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.468.353, se verifica que en fecha 26/05/2.010, este Tribunal acordó establecer una obligación por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) y en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), aparte del monto de la Obligación de Manutención, para los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario, como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que ameriten sus hijos.
Ahora bien, vista el acta que antecede, mediante la cual el ciudadano JUANCARLO PERDOMO RAMIREZ, quien actualmente cuenta con 21 años de edad, manifestó que ya cumplió con la mayoría de edad, que actualmente estudia Medicina Integral Comunitaria en la Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora, solicitando en efecto la extinción del presente asunto, manifestando igualmente que su hermano HIRAM DAVID PERDOMO RAMIREZ, actualmente cuenta con 20 años de edad y que se encuentra estudiando en la Escuela de Oficiales de la Armada, por cuanto esta de acuerdo con el cese de este asunto civil.
En atención a ello, se verifica que es notorio que los beneficiarios, ciudadanos HIRAM DAVID PERDOMO RAMIREZ, actualmente cumplieron la mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de las copias simples de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios 05 y 06, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada en fecha 26/05/2.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-