PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de octubre de 2013
203º y 154º




ASUNTO Nº: PP01-J-2013-001158

SOLICITANTES: JHEINNY CAROLS MONTES SERRENO y JOSÉ DANIEL LÓPEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.892.315 y V-17.259.946, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JHEINNY CAROLS MONTES SERRENO y JOSÉ DANIEL LÓPEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.892.315 y V-17.259.946, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOEL JOSÉ DANIEL LÓPEZ MONTOYA, compartirá con su hija los días martes y jueves de 5:30 p.m a 7:30 p.m, la pasará buscando a su residencia y se la llevará a casa de la abuela paterna. SEGUNDO: De igual forma, la pasará buscando los viernes a las 5:30 p.m y la llevará de regreso los domingos a las 6:00 p.m y podrá llevarla de paseo, a comer helados, al parque, entre otros. TERCERO: Así mismo, compartirá con su hija los días especiales, el día del padre, sus cumpleaños y en las actividades de la escuela cuando sea necesario. CUARTO: El ciudadano en cuestión se compromete a ir al colegio de la niña para autorizar a la madre, ciudadana Jheinny Carols Montes Serreno, para que sea la representante de su hija. QUINTO: Por último, ambos padres mantendrán un trato respetuoso, especialmente en presencia de su hija y tendrán una comunicación vía telefónica para dar información respecto a su hija, y cuando el padre no pueda buscar a su hija la llamará vía telefónica. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Ma. Alexandra.-